Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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(AUTORIZAR A LA SOCIEDAD, BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BAC PARA FUNCIONAR COMO BANCO
COMERCIAL PRIVADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL)
SUPERINTENDENCIA III-2-91, Aprobada el 19 de Septiembre
de 1991
Publicada en La Gaceta No. 179 del 25 de Septiembre de 1991
CERTIFICACIÓN
Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras,
autorizada conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley número
125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del
diez de Abril de mil novecientos noventa y uno.
Certifica:
Que al frente de folio seis y al reverso del mismo del Libro de
Actas del Consejo Directivo, se encuentra la resolución: C.D.
SUPERINTENDENCIA III-2-91
Que íntegramente dice:
Acta número Tres. En la ciudad de Managua a las cuatro y quince
minutos de la tarde del día doce de Septiembre de mil novecientos
noventa y uno, nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar
la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
integrado de la siguiente forma: Asistencia: Dr. Silvio De Franco
Montalván, Ministro de Economía y Desarrollo: Presidente del
Consejo Directivo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de
Bancos: Director; Dr. Raúl Lacayo Solórzano, Presidente del BCN;
Director; Lic. William Hüper Argüello, Representante del Partido de
la Minoría: Director: Lic. Leonel Rodríguez López, Vice-Ministro de
Finanzas; Director, Claudia Frixione Miranda, Secretaria. El
Presidente del Consejo Directivo, Dr. Silvio De Franco Montalván,
preside la sesión y la declara abierta, procediéndose de la
siguiente forma:
Primero: EL Lic. Ángel Navarro Deshón, en su carácter de
Superintendente presentó al Consejo Directivo la solicitud
introducida por el Sr. Carlos Pellas Chamorro, en su calidad de
representante legal de la Entidad Banco de América Central Sociedad
Anónima (BAC), para que ésta fuera autorizada a funcionar como un
Banco Comercial Privado. En tal sentido el Lic. Navarro Deshón,
suministró al Consejo Directivo toda la documentación legal
requerida así como los dictámenes emitidos por el Ministro de
Economía y Desarrollo, Banco Central de Nicaragua y el de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
sobre los aspectos legales, la conveniencia económica,
funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha presentado
el solicitante.
Por lo tanto:
De conformidad a los Arto. 3 ordinal 1: Arto. 9, ordinal 2 y Arto.
7 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y los Artículo 13, 14, 15, 16, 17 , 18 y
19 del Reglamento de la misma Ley: El Consejo Directivo:
Resuelve C.D.
Superintendencia III-2-91
I.- Autorizar a la Sociedad, Banco de América Central Sociedad
Anónima (BAC), para funcionar como Banco Comercial Privado dentro
del Territorio Nacional.
II.- Otorgar un plazo de (90) días a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución (Arto. 16 del Reglamento)
para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes vigentes y de las
recomendaciones escritas que acompañan a ésta Resolución. Si
transcurriere éste término sin que tales recomendaciones fueren
presentadas, la Resolución quedará sin ningún valor ni efecto
legal.
III.- Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial a
costa el interesado. Siguen puntos inconducentes. No habiendo más
que tratar se suspende la sesión a las seis y veinte minutos de la
tarde, Silvio De Franco Montalván, Ministro de Economía y
Desarrollo. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. Raúl Lacayo Solórzano, Ministro
Presidente del Banco Central de Nicaragua. Leonel Rodríguez López,
Vice Ministro de Finanzas. William Hüper Arguello. Representante
del Partido de la Minoría (FSLN). Claudia Frixione Miranda,
Secretaria. .- Sello. Es conforme y para todos los efectos legales
de ser inscrita la presente Certificación en el Registro Mercantil
competente conforme lo estipulado en el Arto. 19 del Reglamento de
la Ley Constitutiva de la Superintendencia, libro la presente
certificación compuesta de dos folios útiles que sello, rubrico y
firmo, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y uno.
- Claudia Frixione Miranda, Secretaria. Consejo
Directivo.- Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras
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