Autorización Para Transformar Los Valores Físicos En Circulación Del Banco Central De Nicaragua, En Valores Desmaterializados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - AUTORIZACIÓN PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALIZADOS RESOLUCIÓN CD-BCN- XXXVIII-1-09 De fecha 11 de diciembre de 2009 Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre de 2009 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto. 202 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales, una vez dictadas las normas generales que regulen la representación de los valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente registrados de esta manera, y los títulos que estuvieren negociándose en ´la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la promulgación de las normas que regulen dicha transformación. II Que la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1º de diciembre de 2008, establece en su Arto.16, párrafo cuarto, que el plazo de un año señalado en la parte in fine del artículo 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referente a la transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores físicos en circulación que estuvieren negociándose en bolsa, vence el 31 de mayo de 2010. III Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, corresponde al Consejo Directivo del Banco determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. IV Que el 04 de febrero del corriente año, el Consejo Directivo del BCN ratificó Programas de Emisiones de Letras y Bonos del BCN, mediante las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y CD-BCN-I-2-09, y aprobó el Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente a 2009, a través de la Resolución CD-BCN- I-4-09, publicadas las dos primeras en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del 20 de febrero de 2009 (con fe de errata, correspondiente a la Resolución CD- BCN-I-2-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 46 del 09 de marzo de 2009) y la última, en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 05 de marzo de 2009. Todos los valores correspondientes a los Programas de Emisiones citados en el presente considerando se encuentran representados en forma física. V Que el BCN registra saldos al 30 de noviembre de 2009 en concepto de Letras y Bonos emitidos físicamente (referidos en el Considerando anterior) por US$114.6 millones y US$300.6 millones, respectivamente, ambos montos en términos de valor facial, representados en ese orden por 11,463 y 2,273 títulos. VI Que la transformación de esos montos significativos de valores físicos en desmaterializados contribuirá a la agilización de las operaciones en mercado secundario y en general, al desarrollo del mercado de valores de Nicaragua. VII Que en base a lo anterior, el Consejo Directivo ha determinado la conveniencia de representar en forma desmaterializada las Letras y los Bonos del BCN emitidos en forma física y que actualmente se encuentran en circulación, aprobados mediante las Resoluciones CD-BCN-I-1-09, CD-BCN-I-2-09 y CD-BCN-I-4-09, anteriormente citadas. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente AUTORIZACIÓN PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALIZADOS 1. Autorización Autorizar que los valores físicos (Letras y Bonos) emitidos por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en el marco de las Resoluciones CD-BCN-I-1- 09, CD-BCN-I-2-09 y CD-BCN-I-4-09, todas del 04 de febrero de 2009 y que actualmente se encuentren en circulación, se transformen en valores desmaterializados, conforme sean presentados por sus tenedores para ese propósito. En el caso de los valores físicos del BCN en circulación, cuyo valor facial sea mayor a US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), estos deberán ser transformados en valores desmaterializados con denominaciones individuales de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), de tal forma que el monto total de los nuevos valores desmaterializados sea igual al total del monto facial de los valores físicos que se desmaterialicen. En el caso de los valores físicos del BCN en circulación, cuyo valor facial sea igual o menor a Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), estos mantendrán el mismo valor facial al momento de ser transformados en valores desmaterializados. 2. Modificación de emisiones Autorizar se modifiquen los programas de emisiones contenidos en las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y CD-BCN-I-2-09, referidas en el numeral anterior, en lo concerniente a la cantidad de emisiones que se requerirán para la implementación de la transformación de las emisiones de valores físicos del BCN en circulación, facultando a la Gerencia Financiera del BCN para que efectúe dichas modificaciones 3. Fecha de Inicio El proceso de transformación iniciará a partir del 21 de diciembre de 2009. Dicho proceso deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la materia emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la presente resolución y las demás disposiciones que para tal fin emita este Consejo Directivo y la Administración del BCN. 4. Fecha de Corte Al 31 de mayo de 2010 la Gerencia Financiera del BCN deberá efectuar corte y elaborar un informe consolidado del proceso de transformación, en el cual se detalle la cantidad de valores físicos transformados y el remanente en circulación aún representado en forma física. Dicho corte podrá efectuarse con anterioridad a la fecha antes citada si se logra, previo a la misma, la transformación del ciento por ciento (100%) de los valores físicos del BCN en circulación. En consecuencia, la Administración del BCN deberá presentar al Consejo Directivo del BCN, para su ratificación, una propuesta de modificación definitiva de los Programas de Emisiones de Bonos del BCN autorizados mediante las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y CD-BCN-I-2-09, citadas en numerales anteriores, para proceder con los trámites correspondientes ante el Registro de Valores de la Superintendencia. 5. Notificación a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras Notificar la presente resolución a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en su calidad de responsable del Registro de Valores, en lo que corresponde al registro de los programas de emisiones referidos en la presente resolución, aún vigentes, inscritos bajo los números 0336, 0338 y 0340. 6. Instancia responsable del proceso de transformación La Gerencia Financiera del BCN será la instancia responsable del proceso de transformación de los valores físicos del BCN en circulación, en valores desmaterializados. 7. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -