Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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AUTORIZACIÓN
PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALIZADOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-
XXXVIII-1-09
De fecha 11 de diciembre de 2009
Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 202 de la Ley No. 587 Ley de Mercado
de Capitales, una vez dictadas las normas generales que regulen la
representación de los valores mediante anotaciones electrónicas en
cuenta, no podrán admitirse a cotización aquellos que no se
encuentren debidamente registrados de esta manera, y los títulos
que estuvieren negociándose en ´la Bolsa, deberán transformarse en
anotaciones electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente
a la promulgación de las normas que regulen dicha transformación.
II
Que la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante Resolución
CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1º de diciembre de 2008,
establece en su Arto.16, párrafo cuarto, que el plazo de un año
señalado en la parte in fine del artículo 202 de la Ley de Mercado
de Capitales, referente a la transformación en anotaciones
electrónicas en cuenta de los valores físicos, privados y públicos
en circulación, deberá computarse pasados ciento ochenta días
después de la entrada en vigencia de la misma; por lo tanto, el
plazo para desmaterializar los valores físicos en circulación que
estuvieren negociándose en bolsa, vence el 31 de mayo de 2010.
III
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 7, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua, corresponde al Consejo
Directivo del Banco determinar los términos y condiciones de las
emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las
operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.
IV
Que el 04 de febrero del corriente año, el Consejo Directivo del
BCN ratificó Programas de Emisiones de Letras y Bonos del BCN,
mediante las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y CD-BCN-I-2-09, y aprobó
el Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente a 2009,
a través de la Resolución CD-BCN- I-4-09, publicadas las dos
primeras en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del 20 de febrero de
2009 (con fe de errata, correspondiente a la Resolución CD-
BCN-I-2-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 46 del 09
de marzo de 2009) y la última, en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44
del 05 de marzo de 2009. Todos los valores correspondientes a los
Programas de Emisiones citados en el presente considerando se
encuentran representados en forma física.
V
Que el BCN registra saldos al 30 de noviembre de 2009 en concepto
de Letras y Bonos emitidos físicamente (referidos en el
Considerando anterior) por US$114.6 millones y US$300.6 millones,
respectivamente, ambos montos en términos de valor facial,
representados en ese orden por 11,463 y 2,273 títulos.
VI
Que la transformación de esos montos significativos de valores
físicos en desmaterializados contribuirá a la agilización de las
operaciones en mercado secundario y en general, al desarrollo del
mercado de valores de Nicaragua.
VII
Que en base a lo anterior, el Consejo Directivo ha determinado la
conveniencia de representar en forma desmaterializada las Letras y
los Bonos del BCN emitidos en forma física y que actualmente se
encuentran en circulación, aprobados mediante las Resoluciones
CD-BCN-I-1-09, CD-BCN-I-2-09 y CD-BCN-I-4-09, anteriormente
citadas.
En uso de sus facultades, a propuesta de su
Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente
AUTORIZACIÓN PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES
DESMATERIALIZADOS
1. Autorización
Autorizar que los valores físicos (Letras y Bonos) emitidos por el
Banco Central de Nicaragua (BCN) en el marco de las Resoluciones
CD-BCN-I-1- 09, CD-BCN-I-2-09 y CD-BCN-I-4-09, todas del 04 de
febrero de 2009 y que actualmente se encuentren en circulación, se
transformen en valores desmaterializados, conforme sean presentados
por sus tenedores para ese propósito.
En el caso de los valores físicos del BCN en circulación, cuyo
valor facial sea mayor a US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América), estos deberán ser transformados en
valores desmaterializados con denominaciones individuales de Diez
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), de
tal forma que el monto total de los nuevos valores
desmaterializados sea igual al total del monto facial de los
valores físicos que se desmaterialicen.
En el caso de los valores físicos del BCN en circulación, cuyo
valor facial sea igual o menor a Diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 10,000.00), estos mantendrán el mismo valor
facial al momento de ser transformados en valores
desmaterializados.
2. Modificación de emisiones
Autorizar se modifiquen los programas de emisiones contenidos en
las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y CD-BCN-I-2-09, referidas en el
numeral anterior, en lo concerniente a la cantidad de emisiones que
se requerirán para la implementación de la transformación de las
emisiones de valores físicos del BCN en circulación, facultando a
la Gerencia Financiera del BCN para que efectúe dichas
modificaciones
3. Fecha de Inicio
El proceso de transformación iniciará a partir del 21 de diciembre
de 2009. Dicho proceso deberá ejecutarse de conformidad con lo
establecido en la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la
materia emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, la presente resolución y las demás
disposiciones que para tal fin emita este Consejo Directivo y la
Administración del BCN.
4. Fecha de Corte
Al 31 de mayo de 2010 la Gerencia Financiera del BCN deberá
efectuar corte y elaborar un informe consolidado del proceso de
transformación, en el cual se detalle la cantidad de valores
físicos transformados y el remanente en circulación aún
representado en forma física. Dicho corte podrá efectuarse con
anterioridad a la fecha antes citada si se logra, previo a la
misma, la transformación del ciento por ciento (100%) de los
valores físicos del BCN en circulación.
En consecuencia, la Administración del BCN deberá presentar al
Consejo Directivo del BCN, para su ratificación, una propuesta de
modificación definitiva de los Programas de Emisiones de
Bonos del BCN autorizados mediante las Resoluciones CD-BCN-I-1-09 y
CD-BCN-I-2-09, citadas en numerales anteriores, para proceder con
los trámites correspondientes ante el Registro de Valores de la
Superintendencia.
5. Notificación a la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
Notificar la presente resolución a la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, en su calidad de responsable
del Registro de Valores, en lo que corresponde al registro de los
programas de emisiones referidos en la presente resolución, aún
vigentes, inscritos bajo los números 0336, 0338 y
0340.
6. Instancia responsable del proceso de
transformación
La Gerencia Financiera del BCN será la instancia responsable del
proceso de transformación de los valores físicos del BCN en
circulación, en valores desmaterializados.
7. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Presidente. (f)
Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván
Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José
González Lacayo. Miembro. Es conforme,
Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo
Directivo.
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