Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO)
RESOLUCIÓN No. 03-98. Aprobado el 13 de Julio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 150 del 12 de Agosto de 1998.
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
VISTAS:
La solicitud presentada por el Lic. Felipe Chamorro, Gerente
General de "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A", a fin de que se
le habilite como ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO PRIVADO.
CONSIDERANDO:
Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la
presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección
General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su
dictamen.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada por la firma "AUTOMOTRIZ DE
NICARAGUA, S.A.", contiene los datos requeridos por los incisos
a), b), c), ch) de la Sección 9.02 del RECAUCA, así como también
todos los documentos a que se refieren los incisos a), b), c), y
ch) de la Sección 9.03 del mismo cuerpo de leyes.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Aduanas emitió dictamente técnico
favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad
y las facilidades que determina el CAUCA, RECUACA y Acuerdos
Nos. 44-90 y 38-91 de éste Ministerio.
POR TANTO:
De conformidad con las disposiciones del Título lX del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 9.00 de su
Reglamento.
RESUELVE:
PRIMERO: Otorgar a la firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA,
S.A.", autorización para operar como Almacén General de
Depósito Privado, para almacenamiento de automóviles, camiones,
buses, tractores, motos, llantas y equipos.
SEGUNDO: La firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.",
deberá presentar póliza que garantice su responsabilidad ante el
Fisco por el importe de todos los derechos, impuestos y demás
cargos aplicables a la importación de mercancías, y mantener una
póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden
estar expuestas las mercancías depositadas. Asímismo, no podrá
enajenar total o parcialmente la presente concesión, ni transformar
la empresa o fusionarla con otra sin previa autorización de este
Ministerio.
TERCERO: La firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.",
está obligada a propocionar a las autoridades competentes datos e
informes que se les solicite sobre el desarrollo de su actividades,
su situación financiera y cualesquiera otra que consideren
necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el
CAUCA y su Reglamento.
CUARTO: La Dirección General de Aduanas de éste Ministerio
deberá garantizar que los concesionarios de Almacenes Generales de
Depósito mantengan vigentes las garantías rendidas y que al local
habilitado reuna las normas de seguridad que exige la Legislación
Aduanera vigente.
QUINTO: Los concesionarios de Almacenes Generales de
Depósito deberán contar con el equipo informático que la Dirección
General de Aduanas, le indique a los efectos de control de
inventario, efectuar y mantener la conexión necesaria con el
sistema informático de la Dirección General de Aduanas, conforme
los requerimentos de la Ley de Autodespacho y su Reglamentos.
SEXTO: Comuníquese y publíquese en "La Gaceta", Diario
Oficial.
MINISTERIO DE FINANZAS, Managua, República de Nicaragua, a
los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y
ocho.- LIC. BYRON JEREZ S.- VICE-MINISTRO DE FINANZAS.
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