Autorización Para Importación De Fosfuro De Aluminio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN DE FOSFURO DE ALUMINIO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 056-2006, Aprobada el 25 de Octubre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006 EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que para el control de plagas que afectan los granos almacenados, los grandes productores utilizan en sus almacenes o bodegas el producto fumigante denominado Fosfuro de Aluminio en tabletas, y que para ello demandan la obtención del producto Químico, ya que potencia su sistema de producción y las exportaciones de sus productos, además que los mismos cuentan con sus propios Planes y Sistemas de Seguridad y Control en su Uso, siendo estos monitoreados y validados por el Ministerio Agropecuario y Forestal. POR TANTO: Con base a la consideración anterior; Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento, Reformas e Incorporaciones y Ley No. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, su Reglamento y sus Reformas. RESUELVO: PRIMERO: Reformar el ordinal PRIMERO de la parte resolutivas de la Resolución Ministerial No. 53-2005 publicada en Gaceta Diario Oficial No.191 del cuatro de Octubre del año dos mil cinco para lo relacionado con la molécula Fosfuro de Aluminio, en el sentido de que, donde dice: a)& Se autoriza por espacio de un año, las importaciones de fosfuro de aluminio en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las empresas productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas. Debe leerse y entenderse: a) Se autoriza un nuevo plazo de un año a partir de la publicación de la presente Resolución, las importaciones de Fosfuro de Aluminio en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las Empresas productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas. SEGUNDO: Se mantiene integro el resto del texto de la Resolución No. 53-2005. TERCERO: Comuníquese y ejecútese. CUARTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL. -