Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN
DE FOSFURO DE ALUMINIO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 056-2006, Aprobada el 25 de
Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que para el control de plagas que afectan los granos almacenados,
los grandes productores utilizan en sus almacenes o bodegas el
producto fumigante denominado Fosfuro de Aluminio en tabletas, y
que para ello demandan la obtención del producto Químico, ya que
potencia su sistema de producción y las exportaciones de sus
productos, además que los mismos cuentan con sus propios Planes y
Sistemas de Seguridad y Control en su Uso, siendo estos
monitoreados y validados por el Ministerio Agropecuario y
Forestal.
POR TANTO:
Con base a la consideración anterior; Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento, Reformas e Incorporaciones y Ley No. 274 Ley Básica
para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
Peligrosas y Otras Similares, su Reglamento y sus Reformas.
RESUELVO:
PRIMERO: Reformar el ordinal PRIMERO de la parte resolutivas
de la Resolución Ministerial No. 53-2005 publicada en Gaceta Diario
Oficial No.191 del cuatro de Octubre del año dos mil cinco para lo
relacionado con la molécula Fosfuro de Aluminio, en el sentido de
que, donde dice:
a)& Se autoriza por espacio de un año, las importaciones de
fosfuro de aluminio en presentaciones de tabletas para uso
exclusivo en las empresas productoras y acopiadoras de granos
almacenados y oleaginosas.
Debe leerse y entenderse:
a) Se autoriza un nuevo plazo de un año a partir de la publicación
de la presente Resolución, las importaciones de Fosfuro de Aluminio
en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las Empresas
productoras y acopiadoras de granos almacenados y
oleaginosas.
SEGUNDO: Se mantiene integro el resto del texto de la
Resolución No. 53-2005.
TERCERO: Comuníquese y ejecútese.
CUARTO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los
veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil seis. MARIO
FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y
FORESTAL.
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