Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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AUTORIZACIÓN
PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE
PAGOS (SUCRE) EN EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)
RESOLUCIÓN CD-BCN-III-1-13,
Aprobada el 23 de Enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.),
CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho
Consejo, sesión TRES del miércoles veintitrés de enero de
dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente
dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 3
Enero 23, 2013
RESOLUCIÓN
CD-BCN-III-1-13
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 1 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149
del 5 y 6 de agosto de 2010, respectivamente, señala que el Banco
Central de Nicaragua (BCN) &es un Ente Descentralizado del
Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de aquellos
actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley.
II
Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del BCN, señala que:
El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la
moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos
y externos.
III
Que el Arto. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN estipula que
el BCN puede: Actuar como banquero de los bancos y de las demás
instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por
el Consejo Directivo del Banco Central.
IV
Que el Arto. 5, numeral 9, de la Ley Orgánica del BCN estipula que
el BCN puede: Asumir la representación del Estado en materia
financiera y en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones
que se deriven de la participación de aquel en los Organismos
Financieros Internacionales pertinentes. Asimismo agrega que El
Banco Central tendrá a su cargo la participación y representación
del Estado en cualquier organismo internacional que involucre
relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá celebrar
con dichos organismos todas las operaciones que los convenios
autoricen.
V
Que el Arto. 5, numeral 10, de la Ley Orgánica del BCN establece
que el BCN podrá: Realizar todas las operaciones que sean
compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que
sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles
con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está
autorizado por esta Ley.
VI
Que el Arto. 49 de la Ley Orgánica del BCN, señala: El Banco
Central podrá celebrar, en su propio nombre o en representación y
por cuenta del Gobierno, en su carácter de agente del mismo,
acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos o
instituciones públicas, privadas o internacionales, de naturaleza
monetaria, financiera o similar, establecidas en el
exterior.
VII
Que el 16 de octubre de 2009, la República de Nicaragua suscribió
el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación
Regional de Pagos (SUCRE), el cual tiene por objeto constituir y
establecer las directrices generales para el funcionamiento del
SUCRE, como mecanismo de cooperación, integración y complementación
económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo
integral de la región latinoamericana y caribeña.
VIII
Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece la creación del
Consejo Monetario Regional (CMR), máximo órgano de decisión del
SUCRE, como un organismo de derecho internacional público con
personalidad jurídica propia, con sede en la ciudad de Caracas,
República Bolivariana de Venezuela.
IX
Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece que el SUCRE
contará con una Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC)
regida por el CMR, a la que le corresponderá realizar todas las
actividades relacionadas con la compensación y liquidación de las
operaciones autorizadas por dicho Consejo. Asimismo, dicho Tratado
establece que a efectos de cursar las operaciones que se pacten a
través del SUCRE los bancos centrales de los Estados Partes
suscribirán los acuerdos bilaterales y/o multilaterales con el
Banco Agente (designado por el CMR para la gestión y administración
de la CCC), que determinen la modalidad operativa entre ellos, así
como los aspectos relacionados con la resolución de
controversias.
X
Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece la creación del
sucre como unidad de cuenta común del SUCRE, la cual es emitida de
manera exclusiva y excluyente por el CMR y empleada para el
registro, valoración, compensación y liquidación de las operaciones
realizadas a través de la CCC y otras operaciones financieras
relacionadas.
XI
Qué de conformidad con el Tratado Constitutivo del SUCRE, las
asignaciones de sucres que realice el CMR se deberán respaldar con
obligaciones o instrumentos financieros denominados en las
respectivas monedas nacionales de los países miembros del
SUCRE.
XII
Que el 27 de enero de 2010, el CMR, a través de su Directorio
Ejecutivo, y en uso de las facultades que le confiere el Tratado
Constitutivo del SUCRE, aprobó la emisión de 152 millones de sucres
para los países suscriptores de dicho Tratado como asignación
inicial, correspondiéndole a la República de Nicaragua 19,200,000
de sucres (24,017,280 US dólares, tomando como referencia el tipo
de cambio establecido por el Directorio Ejecutivo del CMR de 1.2509
US dólares por sucre). De igual forma, el 27 de enero de 2010, el
CMR designó al Banco del ALBA como banco agente a fines de la
gestión y administración de la CCC, instruyendo la suscripción de
los acuerdos y/o convenios a que hubiere lugar.
XIII
Que el 28 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua aprobó el Tratado Constitutivo del SUCRE,
suscrito el 16 de octubre de 2009, de conformidad con el Decreto
A.N.N No. 7061, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 231 del
3 de diciembre de 2012; Además, el 12 de diciembre de 2012, el
Presidente de la República de Nicaragua ratificó el Tratado
Constitutivo del SUCRE mediante Decreto No. 50-2012, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 242 del 18 de diciembre de 2012;
entrando dicho Tratado en vigor para la República de Nicaragua el 1
de enero de 2013, según comunicación del CMR al BCN, SUCRE/CMR No.
010-2013 del 4 de enero de 2013.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
La siguiente,
AUTORIZACIÓN
PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACION REGIONAL DE
PAGOS (SUCRE) EN EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)
1.Facultar al Presidente y al Gerente General del BCN para
que en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban el
documento de adhesión al Acuerdo entre el Consejo Monetario
Regional (CMR) del Sistema Unitario de Compensación Regional de
Pagos (SUCRE), el Banco del ALBA y los Bancos Centrales de los
Estados Partes del SUCRE, en el marco del Tratado Constitutivo del
SUCRE del 16 de octubre de 2009. Dicho Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones que regulan la relación entre
el CMR y el Banco del ALBA con ocasión de la prestación del
servicio de gestión y administración de la Cámara Central de
Compensación de Pagos (CCC) del SUCRE, por parte del Banco del
ALBA, en su condición de Banco Agente, así como la relación
existente entre el Banco del ALBA y los bancos centrales de los
Estados Partes, incluyendo el BCN.
2.Autorizar a la Administración del BCN para que respalde
las asignaciones de sucres que el BCN reciba del CMR, las cuales
son emitidas de manera exclusiva y excluyente por el CMR y
empleadas para el registro, valoración, compensación y liquidación
de las operaciones realizadas a través de la CCC. Este respaldo se
realizará mediante la emisión de pagarés no negociables a favor del
CMR, denominados en córdobas, con mantenimiento de valor, por el
equivalente del monto de las asignaciones de sucres recibidas por
el BCN, a plazos de hasta 6 meses, renovables al vencimiento, sin
devengar intereses.
3.Facultar al Presidente y al Gerente General del BCN para
que en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban los
demás documentos que se requieran para la implementación del SUCRE
en el BCN.
4.La Administración del BCN deberá realizar las acciones
necesarias para la implementación del SUCRE en el BCN. Para tal
efecto, las áreas del BCN involucradas en la implementación de este
Sistema deberán realizar las actualizaciones necesarias a su marco
normativo, procedimientos, operaciones y sistemas de información
con el propósito de garantizar lo establecido en la presente
Resolución.
5.La certificación que se libre de la presente Resolución
servirá como suficiente documento habilitante para acreditar las
facultades otorgadas al Presidente y al Gerente General del
BCN.
6.La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible.
Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José
González Lacayo. Miembro. Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri
Chamorro). Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro
Ernesto Martínez Cuenca) (f) Ilegible.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación el la Ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.
(f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo
Directivo (a.i.).
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