Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA
ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y
CRÉDITOS RECÍPROCOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-10, Aprobada el 10 de Marzo del
2010
Publicada en La Gaceta No. 51 del 15 de Marzo del 2010
AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS
RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-10
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 1 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta No. 197 del 15 de octubre
de 1999, señala en una de su partes que el BCN: "...es un Ente
Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración
indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto
de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente
Ley."
II
Que el Arto. 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del BCN, señala que:
"El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de
la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos
internos y externos."
III
Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del BCN estipula que
el BCN puede "actuar como banquero de los bancos y de las demás
instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por
el Consejo Directivo del Banco."
IV
Que el Arto. 5, numeral 6, de la Ley Orgánica del BCN estipula que
el BCN puede "asumirla representación del Estado en materia
financiera, en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones
que se deriven de la participación de aquel en los Organismos
Financieros Internacionales pertinentes." Asimismo, agrega:
"El Banco Central tendrá a su cargo la participación y
representación del Estado en cualquier organismo internacional que
involucre relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá
celebrar con dichos organismos todas las operaciones que los
convenios autoricen."
V
Que el Arto. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece que
dicha institución podrá realizar las demás operaciones que sean
compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que
sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles
con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está
autorizado por dicha Ley.
VI
Que de conformidad con el Arto. 36 de la Ley Orgánica del BCN, el
Banco podrá celebrar en su propio nombre, acuerdos o cualquier otra
clase de contratos con otros bancos centrales o instituciones
públicas, privadas o internacionales, de naturaleza similar,
establecidas en el exterior.
VII
Que el 1º de octubre de 1998 los Presidentes o Gobernadores de los
Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y
Venezuela suscribieron en la ciudad de Washington, D.C., Estados
Unidos de América, el Protocolo Modificatorio al "Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos".
VIII
Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos " señala en
su parte expositiva: "Que sobre la base de la experiencia y
colaboración desarrolladas hasta el presente es importante,
asimismo, seguir considerando otros mecanismos de similar
naturaleza que coadyuven a la integración regional, incluso con otros bancos
centrales y con otros sistemas de pagos."
IX
Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos "establece
en su Arto. 17, párrafo primero, que: "El «Convenio»
queda abierto a la adhesión del banco central, o de la institución
que en el respectivo país ejerza las funciones de tal, y que así lo
solicite."
X
Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos "persigue,
entre otros fines, facilitar la canalización de los pagos, reducir
los flujos internacionales de divisas entre los participantes y
promover las relaciones entre las instituciones financieras de la
región latinoamericana. En este contexto, la adhesión del BCN a
este mecanismo multilateral de compensación de pagos contribuiría a
estimular las relaciones económicas y financieras con los
respectivos países participantes del Convenio, así como a facilitar
la expansión del comercio recíproco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS
RECÍPROCOS
1. Autorizar a la Administración del Banco Central de Nicaragua
(BCN) a gestionar la adhesión del Banco al "Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos", cuyo Protocolo Modificatorio fue suscrito
en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 1°
de octubre de 1998 por los Presidentes o Gobernadores de los Bancos
Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela.
2. Se faculta al Presidente y al Gerente General del BCN para que
en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban en
representación del Banco los documentos que sean necesarios para
formalizar e implementar la adhesión del BCN al "Convenio de
Pagos y Créditos Recíprocos, incluyendo la suscripción de la
correspondiente solicitud de adhesión.
3. La certificación que se libre de la presente resolución servirá
como suficiente documento habilitante para acreditar las facultades
otorgadas al Presidente y al Gerente General del BCN.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro, Es conforme,
Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i) del Consejo
Directivo.
-