Autorización Para Gestionar La Adhesión Del Banco Central De Nicaragua Al Convenio De Pagos Y Créditos Recíprocos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-10, Aprobada el 10 de Marzo del 2010 Publicada en La Gaceta No. 51 del 15 de Marzo del 2010 AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-10 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Arto. 1 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta No. 197 del 15 de octubre de 1999, señala en una de su partes que el BCN: "...es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley." II Que el Arto. 3 de la Ley No. 317, Ley Orgánica del BCN, señala que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos." III Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del BCN estipula que el BCN puede "actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco." IV Que el Arto. 5, numeral 6, de la Ley Orgánica del BCN estipula que el BCN puede "asumirla representación del Estado en materia financiera, en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones que se deriven de la participación de aquel en los Organismos Financieros Internacionales pertinentes." Asimismo, agrega: "El Banco Central tendrá a su cargo la participación y representación del Estado en cualquier organismo internacional que involucre relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá celebrar con dichos organismos todas las operaciones que los convenios autoricen." V Que el Arto. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece que dicha institución podrá realizar las demás operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por dicha Ley. VI Que de conformidad con el Arto. 36 de la Ley Orgánica del BCN, el Banco podrá celebrar en su propio nombre, acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos centrales o instituciones públicas, privadas o internacionales, de naturaleza similar, establecidas en el exterior. VII Que el 1º de octubre de 1998 los Presidentes o Gobernadores de los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela suscribieron en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el Protocolo Modificatorio al "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos". VIII Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos " señala en su parte expositiva: "Que sobre la base de la experiencia y colaboración desarrolladas hasta el presente es importante, asimismo, seguir considerando otros mecanismos de similar naturaleza que coadyuven a la integración regional, incluso con otros bancos centrales y con otros sistemas de pagos." IX Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos "establece en su Arto. 17, párrafo primero, que: "El «Convenio» queda abierto a la adhesión del banco central, o de la institución que en el respectivo país ejerza las funciones de tal, y que así lo solicite." X Que el "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos "persigue, entre otros fines, facilitar la canalización de los pagos, reducir los flujos internacionales de divisas entre los participantes y promover las relaciones entre las instituciones financieras de la región latinoamericana. En este contexto, la adhesión del BCN a este mecanismo multilateral de compensación de pagos contribuiría a estimular las relaciones económicas y financieras con los respectivos países participantes del Convenio, así como a facilitar la expansión del comercio recíproco. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR LA ADHESIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA AL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS 1. Autorizar a la Administración del Banco Central de Nicaragua (BCN) a gestionar la adhesión del Banco al "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos", cuyo Protocolo Modificatorio fue suscrito en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 1° de octubre de 1998 por los Presidentes o Gobernadores de los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 2. Se faculta al Presidente y al Gerente General del BCN para que en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban en representación del Banco los documentos que sean necesarios para formalizar e implementar la adhesión del BCN al "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, incluyendo la suscripción de la correspondiente solicitud de adhesión. 3. La certificación que se libre de la presente resolución servirá como suficiente documento habilitante para acreditar las facultades otorgadas al Presidente y al Gerente General del BCN. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro, Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i) del Consejo Directivo. -