Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
-
AUTORIZACIÓN DE LAS TARIFAS A
COBRARSE EN EL TRANSPORTE DE CABOTAJE
Y EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, Aprobada el 2 de Junio
1998.
Publicada en La Gaceta No. 2 del 5 de Enero de 1999.
El suscrito Secretario General del Ministerio de Construcción y
Transporte CERTIFICA y da fe de que en el Libro de
Resoluciones Ministeriales que lleva actualmente este Ministerio,
se encuentra la Resolución Ministerial que literalmente dice:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, el Ministro de
Construcción y Transporte, en uso de las facultades que le confiere
el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990.
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar las siguientes tarifas a cobrarse en
el Transporte de Cabotaje y en el Transporte Marítimo:
A. POR MATRICULA Y/O PATENTE O PERMISO
DE NAVEGACIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES NACIONALES.
I. BUQUES DE PESCA COMERCIAL
T.A.B. TARIFAS BÁSICA MONTO ADICIONAL
Menores de 1 40.00
Entre 1 y 50 0 C$ 50.00 Por tonelada
>50 <100 3,000.00 C$ 15.00 por ton, sobre el exceso de 50
ton.
>100 <= 200 4,500.00 C$ 7.50 por ton, sobre el exceso de
100 Ton.
Mayores de 200 6,000.00 C$ 5.00 por ton, sobre el exceso de 200
ton.
II. BUQUES INTERNACIONALES DE
CARGA
T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL
Hasta 1,000.00 0 C$ 8.00 por tonelada.
>1,000 <= 4000 8,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de
1,000 ton.
>4,000 <= 7,000 14,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de
4,000 ton.
>7000 <= 10,000 20,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de
7,000 ton.
Mayores de 10,000.00 26,000.00 C$ 1.00 sobre exceso de
10,000.
III. BUQUES DE RECREO
T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL
Entre 1 y 5 0 C$ 200.00 por ton.
Mayores de 5 1,750.00 C$ 175.00 por ton, sobre exceso de 5
ton.
IV BUQUES DE CABOTAJE O NAVEGACIÓN
INTERIOR (CARGA Y/O PASAJEROS)
T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL
Entre 1 y 50 0 C$ 35.00 por ton.
>50 <=100 1,750.00 C$ 25.00 por ton sobre exceso de 50
ton.
> 100 <=200 3,000.00 C$ 20.00 por ton sobre exceso de 100
ton.
>200 <=300 5,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 200
ton.
Mayores de 300 6,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 300
ton.
B. POR NACIONALIZACIÓN DE
EMBARCACIONES
Tarifas establecidas como nacional + 10% de dicho monto.
C. POR PERMISO O PATENTES
PROVISIONALES
El 25% de la tarifa establecida.
D. POR PERMISO DE SALIDA A BUQUES
NACIONALES
T.A.B. TARIFAS
De 1 a 50 C$ 200.00
>50 <= 100 300.00
>100 <= 200 500 00
>200 <=500 750.00
>500 1,000.00
E. POR CESE DE BANDERA
T.A.B. TARIFAS
De 1 a 20 50.00
>20 <= 50 100.00
>50 <=100 300.00
>100 <= 150 500.00
>150 <= 200 700.00
>200 <= 500 1,000.00
>500 2,000.00
F. POR AUTORIZACIONES PARA NAVEGAR A
NAVE EXTRANJERA
T.A.B. TARIFAS DURACIÓN
Hasta 5 US$ 25.00 Trimestral
Mayores de 5 US$ 300.00 Trimestral
G. POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
I BUQUES NACIONALES
Se cobrará el 50% del cobro aplicable por Matricula
II. BUQUES EXTRANJEROS
Se cobrará US$ 100.00
H. POR CERTIFICADO DE NAVEGACIÓN
T.A.B. TARIFAS
De I a 50 C$ 3,000.00
>50 <= 100 4,000 00
> 1 00 <= 200 6,000.00
>200 <=300 8,000.00
>300 <= 500 10,000.00
500 15,000.00
I. POR LICENCIAS DE COMPETENCIA
I. Buques Mercantes
CATEGORÍA TARIFAS
Capitán C$ 1,000.00
Jefe de Máquina 800.00
Primer Oficial (Cub. y Máquina) 600.00
Segundo y Tercer Oficial 500.00
Marino 400.00
II. Buques Nacionales
CATEGORÍA TARIFA
CAPITANES
Nacionales C$ 1,000.00
PATRONES
Pesca de Altura Mayores de 150 TAB 600.00
Segundo Pesca de altura Mayores de 150 TAB 450.00
De Pesca De 100 a 150 TAB 450.00
De Pesca Menores de 100 TAB 300.00
De Cabotaje Mayores de 200 TAB 600.00
Segundo de Cabotaje Hasta 200 TAB 450.00
De Cabotaje De 100 a 200 TAB 450.00
De Cabotaje Menores de 100 TAB 300.00
Pesca Deportiva y Recreación 450.00
JEFE DE MAQUINAS Mayores 750 Kw 600.00
SEGUNDO DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00
JEFE DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00
MOTORISTA Menores de 500 Kw 300.00
MARINOS 200.00
III Personal Extranjero
Para el personal extranjero, se cobrará el 50% adicional al
cobro aplicable a los nacionales en cualquiera de sus
categorías.
Artículo 2.- Las tarifas establecidas en el artículo
anterior, serán canceladas a través de depósito bancario, previa
orden de pago emitida por las oficinas de la Dirección General de
Transporte Acuático (DGTAN).
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Junio de
mil novecientos noventa y ocho. Firma: Ing. PABLO HURTADO
VIGIL, Ministro en funciones. Un sello. Es conforme con su
original la que fue debidamente cotejado, Managua, a los trece días
del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-Ing. EDGAR
A. BOHORQUEZ OCAMPO, Secretario General del MCT.
-