Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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(AUDITORES INTERNOS DE PUESTOS
DE BOLSA Y ALMACENES DE DEPÓSITO)
CD-SIB-170-3 Agosto24-2001, Aprobada el 3 de Septiembre de
2001
Publicada en La Gaceta No. 201 del 23 de Octubre de 2001
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO.-Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número ciento setenta de las
doce del mediodía del día viernes veinticuatro de agosto del año
dos mil uno, se encuentra la resolución que en sus partes
conducentes integra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO
(170): En la Ciudad de Managua, a las doce del mediodía del día
viernes veinticuatro de agosto del año dos mil uno, nos encontramos
reunidos en la sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos, con
el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha Institución,
integrado por el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA:
Ing. Esteban Duque Estrada
Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público Dr. Noél
Ramírez
Director
Presidente del Banco Central de Nicaragua Ing.
Gabriel Pasos Lacayo
Director
Lic. Frank Arana Icaza
Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón
Director
Dr. Antenor Rosales
Director
Uriel Cerna Barquero
Secretario
Se encuentra presente en esta sesión el Licenciado Alfonso J.
Llanes C, Superintendente por la Ley. El Presidente después de
constatar el quórum legal declara abierta la sesión procediéndose
de conformidad con la siguiente agenda:
1
Inconducente.
2
Inconducente
3
Inconducente
4
Proyecto de resolución sobre auditores
internos.
5
Inconducente.
Punto Cuarto. Proyecto de Resolución sobre Auditores Internos de
Puestos de Bolsa y Almacenes Generales de Depósitos.-
El Licenciado Llanes explicó al Consejo acerca de la inquietud de
algunos puestos de bolsa y almacenes generales de depósitos, por la
obligación de contratar al auditor interno a tiempo completo y de
manera exclusiva, lo cual dado el volumen de sus operaciones, no
justifica asumir el costo financiero para mantener a tiempo
completo a dicho auditor. A continuación presentó un proyecto por
el cual se permitiría a estas entidades contratar a tiempo parcial
al auditor interno, mediante la modificación del artículo 2 de la
Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario
Oficial número 118 del 22 de junio del año 2001. El Consejo después
de las consideraciones y discusiones sobre el proyecto
presentado,
RESUELVE
CD-SIB-170-3 Agosto24-2001
Primero.- Modificar el artículo 10 de la Norma sobre Control
y Auditoría Interna dictada por este Consejo Directivo en
Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario
Oficial número 118 del 22 de junio del año dos mil uno, el cual se
leerá así:
Artículo 10- Nombramiento del Auditor Interno.
La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno,
funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo
nombramiento corresponde a la Asamblea General de Accionistas de
acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
El Superintendente de Bancos en consideración al volumen de las
operaciones de cualquiera entidad financiera bajo su supervisión,
distinta de las entidades bancarias, de seguros y de las que capten
recursos financieros bajo la figura de depósito, podrá autorizar a
la entidad correspondiente, para que contrate a tiempo parcial a un
Auditor Interno quien asumirá y ejercerá las funciones que
establece la ley y las normas dictadas por la Superintendencia de
Bancos, con la responsabilidad de elaborar y presentar mensualmente
informes escritos de resultados de sus gestiones ante la Junta
Directiva de cada Institución señalada, con copia a la
Superintendencia de Bancos. Lo anterior es sin perjuicio de que,
ante un aumento en el volumen de las operaciones a juicio del
Superintendente, éste pueda ordenar la contratación a tiempo
completo y de manera exclusiva de dicho funcionario. Las
contrataciones a tiempo parcial referidas en el párrafo anterior,
deberán estar previamente autorizadas por el Superintendente de
Bancos.
Segundo.- Publíquese en La Gaceta Diario Oficial la presente
resolución, la cual entrará en vigencia en la misma fecha en que
entra la Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta
No 118 del 22 de Julio de 2001.
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrada
la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde. Esteban Duque
Estrada, Noél Ramírez, Gabriel Pasos Lacayo, Frank Arana Icaza,
Roberto Sólorzano, Antenor Rosales, Uriel Cerna Barquero. Libro la
presente Certificación en dos hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Banco, las cuales firmo, rubrico y sello, el
día tres de septiembre del año dos mil uno URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIB.
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