Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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(ARANCELES EN CÓRDOBAS POR
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO)
RESOLUCIÓN No. 139-2004, Aprobado el 20 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de julio del 2004
JOSÉ ANTONIO ALVARADO CORREA , Ministro de Salud en uso de
las facultades que me confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en "La Gaceta" Diario Oficial, Nú mero 102 del tres de
Junio de mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 118-2001,
"Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" ,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 01 y 02 del tres y
cuatro de Enero respectivamente, del año dos mil dos; Ley No. 292,
" ;Ley de Medicamentos y Farmacia", publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial, Número 103 del cuatro de Junio de mil novecientos noventa
y ocho; Decreto No. 6-99, "Reglamento de la Ley No. 292, Ley de
Medicamentos y Farmacia", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
Nos. 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero respectivamente, del año
mil novecientos noventa y nueve; Decretos Nos. 50-2000 y 23-2002,
"Reformas al Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley de
Medicamentos y Farmacia", publicados en "La Gaceta" Diario Oficial
Nos. 107 y 46 del siete de Junio del dos mil y siete del Marzo del
dos mil dos respectivamente; Ley No. 423 "Ley General de Salud",
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 91 del 17 de Mayo del
año dos mil dos, Decreto No. 001-2003 "Reglamento de la Ley General
de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 07 y 08
del 10 y 13 de Enero del año dos mil tres, respectivamente.
CONSIDERANDO:
I
Que es deber de toda Administración Pública, garantizar el
cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas
relacionadas a los cobros por servicios prestados a las personas
naturales y jurídicas conforme el marco legal establecido.
II
Que la Ley No. 423 "Ley General de Salud", en su TITULO V CONTROL
SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, Capítulo I, específicamente en
el Arto. 60 Control y Regulación Sanitaria, este en sus partes
conducentes establece: "El control sanitario a los productos y
establecimientos farmacéuticos, se ejercerán de conformidad con las
leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las
diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan: la
"Ley de Medicamentos y Farmacias"
III
Que la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacia", en su Arto.
3, establece que: "El Ministerio de Salud es el órgano competente
del Estado para ejecutar, implementar y hacer cumplir la presente
Ley. Las acciones técnicas y administrativas necesarias para
garantizar la evaluación, registro, control, vigilancia, ejecución,
comprobación de la calidad y vigilancia de los medicamentos de uso
humano, cosméticos medicados y dispositivos médicos, las ejercerá a
través de la dependencia correspondiente y su Laboratorio de
Control de Calidad".
IV
Que el Acuerdo Ministerial No. 071-2002, del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), de fecha diecisiete de Octubre del
año dos mil dos, en su parte Considerativa II y III expresa: "Que
conforme al Arto. 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Partes
han convenido armonizar, entre otros, los Registros Sanitarios y
que mediante las Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000
(COMIECO), ambas del 29 de Agosto de 2000, ese Foro manifestó su
acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y Honduras,
respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de Unión
Aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala.
V
Que la Dirección de Acreditación y Regulación de Medicinas y
Alimentos, como resultado de las múltiples reuniones realizadas por
el Subgrupo de medicamentos de la Región Centroamericana, para la
armonización de servicios dentro del marco de la Unión Aduanera,
solicita a esta Autoridad en misiva de fecha quince de Julio del
año dos mil cuatro, Ref. MS-DARMA-MVP-445-07-04, se formalice por
medio de Resolución Ministerial, el pago en córdobas equivalentes a
noventa y siete dólares por año, por reconocimiento de registro
sanitario, que efectúen los Distribuidores e Importadores de
productos farmacéuticos en concepto de Vigilancia Sanitaria.
VI
Que la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal" en su Arto.122.
Publicación Legal expresa y literalmente dice: Los decretos
ejecutivos como las disposiciones administrativas de carácter
fiscal que emitan Ministerios y Entes Autónomos o Descentralizados
del Poder Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones
conforme la Ley, deberán publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial,
salvo casos de fuerza mayor en cuyo caso la publicación deberá
hacerse por lo menos en un medio de comunicación social escrito de
circulación nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispone el
Capítulo I Titulo Preliminar del Código Civil.
Por lo tanto, esta Autoridad
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer el arancel en córdobas al tipo de cambio
oficial, equivalentes a noventa y siete dólares por año, por
reconocimiento de registro sanitario, que efectúen los
Distribuidores e Importadores de productos farmacéuticos en
concepto de Vigilancia Sanitaria, los que deberán ser efectuados en
Tesorería del Ministerio de Salud, con la correspondiente "Orden de
Pago" extendida por la Dirección de Acreditación y Regulación de
Medicinas y Alimentos.
SEGUNDO: La División General Administrativa Financiera,
será la instancia encargada de garantizar que dichos aranceles sean
enterados en la Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme a las disposiciones legales y normativas
de la materia.
Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la
misma.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Julio
del año dos mil cuatro. - JOSÉ ANTONIO ALVARADO CORREA ,
MINISTRO DE SALUD.
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