Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUEBASE UNOS
CONVENIOS)
RESOLUCIÓN No. 17, Aprobado el 09 de Julio de 1952
Publicado en La Gaceta No. 180 del 8 de Agosto de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 17
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar los siguientes Convenios
Internacionales suscritos por Nicaragua el 12 de Agosto de 1949, en
la Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra de ese
año:
1) Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las
fuerzas armadas en campaña (texto revisado del Convenio de Ginebra
de 22 de Agosto de 1864, reformado en 1906 y luego en 1929);
2) Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos y
náufragos de las fuerzas armadas en el mar (versión enmendada del X
Convenio de La Haya de 18 de Agosto de 1907 para la adaptación a la
guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de
1906);
3) Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra (texto
revisado del Convenio relativo al trato de los prisioneros de
guerra del 27 de Julio de 1929); y,
4) Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo
de guerra.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Ejecutivo No. 4 de fecha 26
de Abril de 1952 que da su aprobación a los nominados Convenios en
el Artículo 1º.
Artículo 3.- Esta Resolución surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 9 de Julio de 1952. - (f) LUIS A. SOMOZA, D. P - (f)
SALVADOR CASTILLO, D. S. (f) IGNACIO ROMÁN, D.
S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 18 de Julio
de 1952 (f) MARIANO ARGUELLO, S. P.- (f) GUSTAVO
MANZANARES, S. S. - (f) HORACIO ARGUELLO BOLAÑOS, S.
S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.
- (f) A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA.
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