Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUÉBASE EL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL)
RESOLUCIÓN NO. 65; Aprobado el 28 de Noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 284 del 14 de Diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 65
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la
Corporación Financiera Internacional suscrito por el Embajador de
Nicaragua en Washington en nombre del Gobierno de Nicaragua, el día
25 de Mayo de 1955. Por la presente Resolución se tendrán por
concedidos tanto la personalidad jurídica de dicha Corporación en
el territorio nacional, con todas las inmunidades, privilegios y
exenciones a que se refiere su estatuto constitutivo.
Artículo 2.- Se designa al Departamento de Emisión del Banco
Nacional de Nicaragua como depositario para los fines a que se
refiere la Sección 9 del Arto. VI del referido Convenio
Constitutivo.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía será la autoridad
competente para los efectos de la Sección 10 del mismo Arto. VI del
citado Convenio.
Artículo 4.- La presente Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial. ULISES IRÍAS, D.P. A.
MONTENEGRO, D.S. H. ZÚNIGA PADILLA, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D.N., 24 de
Noviembre de 1955.- MARIANO ARGÜELLO, S.P. PABLO
RENER, S.S. ALBERTO ARGÜELLO V., S.S.
POR TANTO: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco. A. SOMOZA, (L.G.S.N.).- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA,
(L.S)
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