Apruébase Convenio Sobre Doble Nacionalidad Entre Nicaragua Y España

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - APRUÉBASE CONVENIO SOBRE DOBLE NACIONALIDAD ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA Aprobado el 17 de Agosto de 1961 Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: Único: Apruébase el Convenio sobre doble Nacionalidad entre Nicaragua y España, celebrado en esta ciudad el día 25 de Julio de mil novecientos sesenta y uno, entre los Gobiernos de Nicaragua y de España, representados por los señores: Doctor René Schick, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua y don José Antonio Giménez Arnau y Gran Embajador de España. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Agosto de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, D. P. (f) Manuel F. Zurita, D. S. (f) José Zepeda Alaniz, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de Agosto de 1961. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. Pablo Rener, S. S. (f) Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones exteriores, (f) RENÉ SCHICK. -