Apruébase Convenio Que Enmienda El Contrato De Préstamo Entre Estados Unidos Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APRUÉBASE CONVENIO QUE ENMIENDA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y NICARAGUA) RESOLUCIÓN No. 70, Aprobada el 20 de Julio de 1944 Publicada en La Gaceta No. 165 del 09 de Agosto de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 70 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Resuelven: Artículo 1.- Aprobar el Convenio celebrado el día 29 de Junio de 1944 entre el doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, en representación de la República de Nicaragua y el Sr. Warren Lee Pierson, en representación del Export-Import Bank of Washington, que enmienda el contrato suscrito por ambas partes signatarias el 16 de Diciembre de 1941, así como Acuerdo No. 6 de fecha 20 de Julio de 1944, por el cual el Poder Ejecutivo dio su aprobación al referido convenio, que literalmente dice: No. 6 El Presidente de la República, Por Cuanto: El convenio celebrado el día 29 de Junio de 1944 entre el doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, en representación de la República de Nicaragua y el señor Warren Lee Pierson, en representación del Export-Import Bank of Washington, que enmienda el contrato suscrito por ambas partes signatarias el 16 de Diciembre de 1941, está en un todo de acuerdo con las instrucciones comunicadas al efecto al mencionado doctor Sevilla Sacasa, Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda: Arto. 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el mencionado Contrato de Enmienda celebrado en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 29 de Junio de 1944 entre el doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América y el señor Warren Lee Pierson, en representación del Export-Import Bank of Washington, que literalmente dice: Convenio de Enmienda.  Convenio efectuado el día 29 de Junio de 1944, entre la República de Nicaragua (llamada en lo sucesivo La República), representada por su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, Dr. Guillermo Sevilla Sacasa y el Export-Import Bank of Washington (en lo sucesivo llamado el Banco), representado por su Presidente el señor Warren Lee Pierson. Considerando: Que, por el convenio suscrito por ambas partes signatarias el 16 de Diciembre de 1941, el Banco estableció a favor de la República un crédito que no podía exceder de dos millones de dólares ($ 2,000.000.00), de conformidad con los términos y condiciones allí expresadas; Que, el Banco ha emprestado, de ese crédito establecido a la República la suma de un millón setecientos cincuenta mil dólares ($ 1,750.000.00.), y Que, la República ha solicitado que el término de expiración para optar por el saldo sea extendido hasta el 31 de Diciembre de 1944; Por Tanto: Y en consideración a las premisas sentadas y a la mutua conveniencia aquí expresada, la República y el Banco convienen: 1º. La Sección II del Convenio de 16 de Diciembre de 1941, por el presente queda enmendada suprimiendo las palabras y cifras 30 de Diciembre de 1944. 2º. El presente Convenio de Enmienda, será efectivo y obligatorio desde la fecha mencionada en el primer párrafo, siempre que el Congreso y el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, tomen las medidas necesarias para la autorización o ratificación del presente Convenio de Enmienda, por parte y en nombre de la República. 3º. Con anterioridad a cualquiera operación de compra de pagarés bajo este Convenio de Enmienda, la República suministrará al Banco una opinión u opiniones de un abogado satisfactorio para el Banco de que este Convenio de Enmienda ha sido válidamente concertado por la República, que es obligatorio para la misma de acuerdo con sus términos, y que los pagarés que se emitieren de conformidad con este Convenio de Enmienda constituirán obligaciones legalmente contraídas por la República de acuerdo con los términos de dichos pagarés. En fe de lo cual, la República de Nicaragua y el Export-Import Bank of Washington constituyen este Convenio, en duplicado, en inglés y español por sus representantes debidamente autorizados en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha arriba mencionada. República de Nicaragua. Por Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Export-Import Bank of Washington, por Warren Lee Pierson. Warren Lee Pierson, Presidente. Ante mí: por Richard W. Efeland, Richard W. Effland, Sub Secretario. Hay un sello que dice: Export Import Bank of Washington. Corporate, District of Columbia. SEAL. Arto. 2.- Someter al conocimiento y aprobación del Poder Legislativo, de conformidad con el ordinal 19) del Arto. 163 y ordinal 17) del Arto. 219, ambos de la Constitución Política, el presente Acuerdo y el Contrato íntegramente trascrito en el Artículo que antecede; contrato que, como se desprende de un texto, enmienda la cláusula segunda del Contrato celebrado entre la República y la indicada institución Bancaria el 16 de Diciembre de 1941 aprobado por el Poder Ejecutivo en Acuerdo No. 26 de 26 de Diciembre del mismo mes y año; y por el Poder Legislativo en Resolución No. 37 de 22 del mismo mes y año. Comuníquese. Casa Presidencia. Managua, D. N., 20 de Julio de 1944. A. SOMOZA. J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.- Esta resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de Julio de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés Largaespada, D. S. J. B. Morales, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 1 de Agosto de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 2 de Agosto de 1944. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -