Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUÉBASE CONVENIO QUE ENMIENDA
EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y NICARAGUA)
RESOLUCIÓN No. 70, Aprobada el 20 de Julio de 1944
Publicada en La Gaceta No. 165 del 09 de Agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 70
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Resuelven:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio celebrado el día 29 de
Junio de 1944 entre el doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América,
en representación de la República de Nicaragua y el Sr. Warren Lee
Pierson, en representación del Export-Import Bank of Washington,
que enmienda el contrato suscrito por ambas partes signatarias el
16 de Diciembre de 1941, así como Acuerdo No. 6 de fecha 20 de
Julio de 1944, por el cual el Poder Ejecutivo dio su aprobación al
referido convenio, que literalmente dice:
No. 6
El Presidente de la
República,
Por Cuanto:
El convenio celebrado el día 29 de Junio de 1944 entre el doctor
Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, en
representación de la República de Nicaragua y el señor Warren Lee
Pierson, en representación del Export-Import Bank of Washington,
que enmienda el contrato suscrito por ambas partes signatarias el
16 de Diciembre de 1941, está en un todo de acuerdo con las
instrucciones comunicadas al efecto al mencionado doctor Sevilla
Sacasa,
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
mencionado Contrato de Enmienda celebrado en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, el 29 de Junio de 1944
entre el doctor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América y el señor
Warren Lee Pierson, en representación del Export-Import Bank of
Washington, que literalmente dice:
Convenio de Enmienda. Convenio efectuado el día 29 de Junio de
1944, entre la República de Nicaragua (llamada en lo sucesivo La
República), representada por su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, Dr. Guillermo
Sevilla Sacasa y el Export-Import Bank of Washington (en lo
sucesivo llamado el Banco), representado por su Presidente el
señor Warren Lee Pierson.
Considerando:
Que, por el convenio suscrito por ambas partes signatarias el 16 de
Diciembre de 1941, el Banco estableció a favor de la República un
crédito que no podía exceder de dos millones de dólares ($
2,000.000.00), de conformidad con los términos y condiciones allí
expresadas;
Que, el Banco ha emprestado, de ese crédito establecido a la
República la suma de un millón setecientos cincuenta mil dólares ($
1,750.000.00.), y
Que, la República ha solicitado que el término de expiración para
optar por el saldo sea extendido hasta el 31 de Diciembre de
1944;
Por Tanto:
Y en consideración a las premisas sentadas y a la mutua
conveniencia aquí expresada, la República y el Banco
convienen:
1º. La Sección II del Convenio de 16 de Diciembre de 1941, por el
presente queda enmendada suprimiendo las palabras y cifras 30 de
Diciembre de 1944.
2º. El presente Convenio de Enmienda, será efectivo y obligatorio
desde la fecha mencionada en el primer párrafo, siempre que el
Congreso y el Presidente de la República, de conformidad con la
Constitución y las leyes de la República, tomen las medidas
necesarias para la autorización o ratificación del presente
Convenio de Enmienda, por parte y en nombre de la República.
3º. Con anterioridad a cualquiera operación de compra de pagarés
bajo este Convenio de Enmienda, la República suministrará al Banco
una opinión u opiniones de un abogado satisfactorio para el Banco
de que este Convenio de Enmienda ha sido válidamente concertado por
la República, que es obligatorio para la misma de acuerdo con sus
términos, y que los pagarés que se emitieren de conformidad con
este Convenio de Enmienda constituirán obligaciones legalmente
contraídas por la República de acuerdo con los términos de dichos
pagarés.
En fe de lo cual, la República de Nicaragua y el Export-Import Bank
of Washington constituyen este Convenio, en duplicado, en inglés y
español por sus representantes debidamente autorizados en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la
fecha arriba mencionada. República de Nicaragua. Por Guillermo
Sevilla Sacasa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Export-Import Bank of Washington, por Warren Lee Pierson. Warren
Lee Pierson, Presidente. Ante mí: por Richard W. Efeland, Richard
W. Effland, Sub Secretario. Hay un sello que dice: Export Import
Bank of Washington. Corporate, District of Columbia. SEAL.
Arto. 2.- Someter al conocimiento y aprobación del Poder
Legislativo, de conformidad con el ordinal 19) del Arto. 163 y
ordinal 17) del Arto. 219, ambos de la Constitución Política, el
presente Acuerdo y el Contrato íntegramente trascrito en el
Artículo que antecede; contrato que, como se desprende de un texto,
enmienda la cláusula segunda del Contrato celebrado entre la
República y la indicada institución Bancaria el 16 de Diciembre de
1941 aprobado por el Poder Ejecutivo en Acuerdo No. 26 de 26 de
Diciembre del mismo mes y año; y por el Poder Legislativo en
Resolución No. 37 de 22 del mismo mes y año.
Comuníquese. Casa Presidencia. Managua, D. N., 20 de Julio de 1944.
A. SOMOZA. J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 2.- Esta resolución deberá ser publicada en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 27 de Julio de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés
Largaespada, D. S. J. B. Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 1 de Agosto
de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P., José Solórzano
Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 2 de
Agosto de 1944. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. Sevilla.
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