Apruebase Convenio De Prestamo Entre El Gobierno De Nicaragua Y Varios Bancos Extranjeros Para La Reconstruccion Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - APRUEBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y VARIOS BANCOS EXTRANJEROS PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Publicado en la Gaceta No. 8 de 10 de enero de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Único.- Resolución No. 3 La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar el Convenio de Préstamo suscrito entre el First Chicago Limited, como Agente de varios Bancos Extranjero, y el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Presidente del Comité Nacional de Emergencia y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día diecisiete de Diciembre corriente, por la suma de Treinta Millones de Dólares (US$ 30.000.000.00) moneda de los Estados Unidos de América, fondos que serán utilizados por el Gobierno de la República de Nicaragua, para las actividades encuadradas dentro del Programa de Reconstrucción Nacional. Esta resolución deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado. Managua, D.N., dieciocho de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, D.P.- (f) Ulises Fonseca Talavera, D.S.- Fernando Zelaya Rojas, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 23 de Diciembre de 1974.- Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 23 de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -