Apruébase Contrato De Garantía Entre Nicaragua Y El International Bank For Reconstruction And Development Por $ 400, 000.00.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE NICARAGUA Y EL INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT POR $ 400, 000.00.) RESOLUCIÓN No. 66, Aprobado el 8 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 215 del 22 de Septiembre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº. 60. La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Artículo 1º.- Aprobar en todas sus partes el Contrato de Garantía celebrado entre el Excmo. señor Dr. Guillermo Sevilla Sacasa, en representación de la República de Nicaragua, y el señor Eugene R. Black, en representación del International Bank for Reconstruction and Development, el día 8 de julio del año en curso, contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 400,000.00) ese mismo día, entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con relación al Proyecto de distribución Energía Eléctrica. Artículo 2º.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., septiembre 7, 1955.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- (f) A., Montenegro, D. S.- (f) M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1955.- (f) A. Abaunza E., S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S. Por Tanto:- Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., Septiembre 8, 1955.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -