Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INTERNATIONAL BANK FOR
RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT)
RESOLUCIÓN No. 63, Aprobado el 29 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 260 del 16 de Noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 63
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el Contrato de Garantía
celebrado entre el Excelentísimo Señor Dr. Guillermo Sevilla
Sacasa, en representación de la República de Nicaragua y el Sr.
Eugene R. Black, en representación del International Bank for
Reconstruction and Development, el día 26 de Agosto del año en
curso, Contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el
fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto
de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la
cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (U S $ 1.500.000.00)
ese mismo día entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con
relación al Proyecto de Fomento Agrícola.
Esta Resolución deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 26 de Octubre de 1955. (f) Luis A. Somoza, D. P. (f)- A.
Montenegro, D. S. (f) Ricardo Zelaya M, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de
Octubre de 1955.- (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- J. M. Borgen, S. S.
(f)- Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, veintinueve de
Octubre de 1955.- (f) (f) A. SOMOZA, Presidente de la
República. (f)- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público.
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