Apruébanse Normas Complementarias Del Cómputo Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Resoluciones - APRUÉBANSE NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CÓMPUTO ELECTORAL No. 7, Aprobado el 16 de Octubre 1984 Publicado en La Gaceta No. 208 de 29 de Octubre 1984 EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: 1. Que el sistema de representación proporcional, al cual se refiere la Ley Electoral en sus artículos 122, 123, 124 y 125, que determinan el procedimiento para la asignación de escaños a los diferentes partidos para conformar la Asamblea Nacional, requiere de la emisión de normas complementarias que den solución a problemas no previstos por la Ley, que puedan presentarse al realizarse el cómputo. 2. Que el artículo 153, de la Ley Electoral faculta expresamente a este Consejo para resolver cualquier asunto en materia electoral que no esté previsto en ella. Resuelve: Aprobar las siguientes Normas Complementarias del Cómputo Electoral. 1.- En el cálculo de los cocientes electorales se utilizarán solamente números enteros. Cuando surjan decimales menores o iguales a cinco se utilizará el entero inmediato inferior. En el caso de decimales mayores de cinco se utilizará el entero inmediato superior. 2.- Si resultare que al aplicar el inciso e) del artículo 125, el número total de escaños correspondientes a una circunscripción electoral estuviere ya asignado o se llegare a asignar al aplicar el procedimiento del inciso mencionado, el escaño o escaños siguientes se asignarán al partido o partidos al cual le correspondan, en una circunscripción, o circunscripciones donde queden escaños sin asignar, siguiendo para ello el orden de la lista de dicho partido en la circunscripción y, asignando los escaños a los partidos en el orden en que aparezcan según el número de votos nacionales sobrantes de mayor a menor. 3.- Si dos o más partidos tuvieren el mismo número de votos en una misma circunscripción electoral se escogerá al partido con el mayor número nacional de votos sobrantes. 4.- Si al aplicar los artículos 124 y 144, en la Zona Especial III para asignar el único escaño que le corresponde de acuerdo con el Estatuto Fundamental de la República y la Ley Electoral, resulta como consecuencia del cálculo del cociente electoral que: a) un partido tiene un número de votos mayor de dos veces dicho cociente, solamente se le asignará un escaño; b) dos o más partidos tienen un número de votos igual o superior al cociente electoral, el escaño se asignará al partido con mayor número de votos. En caso de empate se aplicará la disposición del numeral 3 de esta disposición. Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- (f) Mariano Fiallos Oyanguren, Presidente; Leonel Argüello Ramírez, miembro; Amada Pineda Montenegro, miembro; Carlos García Caracas, miembro; José María Icabalceta Aguinaga, miembro; Rosa Marina Zelaya Velásquez, Secretaria. -