Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
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APRUÉBANSE NORMAS
COMPLEMENTARIAS DEL CÓMPUTO ELECTORAL
No. 7, Aprobado el 16 de Octubre 1984
Publicado en La Gaceta No. 208 de 29 de Octubre 1984
EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que el sistema de representación proporcional, al cual se
refiere la Ley Electoral en sus artículos 122, 123, 124 y 125, que
determinan el procedimiento para la asignación de escaños a los
diferentes partidos para conformar la Asamblea Nacional, requiere
de la emisión de normas complementarias que den solución a
problemas no previstos por la Ley, que puedan presentarse al
realizarse el cómputo.
2. Que el artículo 153, de la Ley Electoral faculta
expresamente a este Consejo para resolver cualquier asunto en
materia electoral que no esté previsto en ella.
Resuelve:
Aprobar las siguientes Normas Complementarias del Cómputo
Electoral.
1.- En el cálculo de los cocientes electorales se utilizarán
solamente números enteros. Cuando surjan decimales menores o
iguales a cinco se utilizará el entero inmediato inferior. En el
caso de decimales mayores de cinco se utilizará el entero inmediato
superior.
2.- Si resultare que al aplicar el inciso e) del artículo
125, el número total de escaños correspondientes a una
circunscripción electoral estuviere ya asignado o se llegare a
asignar al aplicar el procedimiento del inciso mencionado, el
escaño o escaños siguientes se asignarán al partido o partidos al
cual le correspondan, en una circunscripción, o circunscripciones
donde queden escaños sin asignar, siguiendo para ello el orden de
la lista de dicho partido en la circunscripción y, asignando los
escaños a los partidos en el orden en que aparezcan según el número
de votos nacionales sobrantes de mayor a menor.
3.- Si dos o más partidos tuvieren el mismo número de votos
en una misma circunscripción electoral se escogerá al partido con
el mayor número nacional de votos sobrantes.
4.- Si al aplicar los artículos 124 y 144, en la Zona
Especial III para asignar el único escaño que le corresponde de
acuerdo con el Estatuto Fundamental de la República y la Ley
Electoral, resulta como consecuencia del cálculo del cociente
electoral que: a) un partido tiene un número de votos mayor de dos
veces dicho cociente, solamente se le asignará un escaño; b) dos o
más partidos tienen un número de votos igual o superior al cociente
electoral, el escaño se asignará al partido con mayor número de
votos. En caso de empate se aplicará la disposición del numeral 3
de esta disposición.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta minutos de la
mañana del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y
cuatro.- (f) Mariano Fiallos Oyanguren, Presidente;
Leonel Argüello Ramírez, miembro; Amada Pineda
Montenegro, miembro; Carlos García Caracas, miembro;
José María Icabalceta Aguinaga, miembro; Rosa Marina
Zelaya Velásquez, Secretaria.
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