Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APRUEBA MODIFICACIONES AL
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO)
RESOLUCIÓN No. 133-2005 (COMIECO), Aprobada el 12 de Enero
del 2005.
Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo General de
Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala -,
modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica esta conformado por el
Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los
asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Consejo en su XXX Reunión Realizada el 14 de Diciembre del
2004, adoptó la Resolución No. 132-2004 (COMIECO XXX) por medio de
la cual aprobó modificaciones arancelarias temporales aplicables
únicamente para Guatemala;
Que el Gobierno de Guatemala ha solicitado ampliar la lista de
rubros arancelarios incluidos el numeral 1 de la Resolución No.
132-2004 (COMIECO-XXX), para atender necesidades vitales de
su sector eléctrico derivadas de la misma situación que motivó
dicha Resolución.
Que el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No.
132-2004 (COMIECO XXX) se omitió incluir otros rubros arancelarios
comprendidos en la Resolución No. 128-2005 (COMIECO XXX) por lo que
se hace necesario corregir esa omisión.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23
y 24 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano
de Importación, aplicables sólo para Guatemala:
Incorporar al listado contenido en el numeral 1 de la parte
resolutiva de la Resolución No. 132-2004 (COMIECO-XXX) en los
siguientes rubros arancelarios.
Código Descripción DAI
2709.00.10 Petróleo crudo 101/
2710.19.21 Diesel oil (Gas oil) 151/
1/ Excepto del tipo de los utilizados en la generación de energía
eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional cuyo DAI será
cero.
2. Modificar totalmente el numeral 3 de la Resolución No. 132-2004
(COMIECO XXX), el cual se deberá leer la siguiente manera:
Se suspende temporalmente los efectos de las modificaciones a los
rubros arancelarios 2709.00.10; 2709.00.90; 2710.11.20; 2710.11.30;
2710.19.11; 2710.19.12, 2710.19.21; 2710.19.23; 2711.11.00;
2711.14.00; 2711.19.00; 2711.21.00; 2711.29.00; y 2714.90.00,
contenidos en la Resolución No. 128-2004 (COMIECO XXX) de fecha 14
de diciembre de 2004, hasta que la presente Resolución deje de
surtir efectos legales.
3. La presente Resolución solo aplica para el Gobierno de Guatemala
y entrará en vigor inmediatamente luego de su publicación.
San Salvador, El Salvador, 12 de Enero de 2005.- AMPARO
PACHECO, Viceministra en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA,
Ministra de Economía de El Salvador. ENRIQUE LACS PALOMO,
Viceministro en representación del Ministro de Economía de
Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro en representación
del Ministro de Industria de Honduras. ALEJANDRO ARGÜELLO,
Ministro de Fomente, Industria y Comercio por la Ley de
Nicaragua.
El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente
fotocopia y las que le anteceden, ambas impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la resolución No. 133-2005 (COMIECO) adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 12 de enero de
dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los
países para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de enero de
dos mil cinco. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo.
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