Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUEBA ACUERDOS EN MATERIA DE
INSUMOS AGROPECUARIOS)
RESOLUCIÓN No. 119-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de
Junio del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del
2004.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los
registros sanitarios;
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que,
en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado
importantes acuerdos en materia de insumos agropecuarios,
específicamente en el campo de las semillas, que requieren la
aprobación del Consejo;
POR TANTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE
1. Aprobar en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de insumos
agropecuarios, específicamente en el campo de las semillas:
a) El formato de certificado de registro de variedades
comerciales, que aparece como Anexo 1 de la presente
Resolución.
b) Los estándares de calidad para la comercialización de
semillas certificadas de especies forestales (Pureza física y
Humedad), que aparecen como Anexo 2 de esta Resolución.
c) Los estándares de germinación de semillas de otras especies,
que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución.
d) Los descriptores varietales para granos básicos y soya, que
aparecen como Anexo 4 de esta Resolución. El Estado Parte
interesado en registrar una variedad de una especie de la que no se
cuente con una guía de descripción varietal, elaborará dicha
descripción, la que a su vez será reconocida por los demás Estados
Parte de la Unión Aduanera.
e) La vigencia de los análisis de calidad para semillas de
granos básicos y oleaginosas, será hasta de seis (6) y cuatro (4)
meses, respectivamente. Asimismo, se reconoce el análisis de
calidad realizado en el país de origen, de manera que no se
requerirá un nuevo análisis cuando la semilla se movilice a
cualquier Estado Parte de la Unión Aduanera mientras esté vigente
su análisis original, salvo que haya evidencia de un mal manejo de
la semilla; entre otros, daño en los empaques, presencia de
insectos o de hongos, etiquetas borrosas, bolsas húmedas y
almacenamiento inadecuado.
f) La actualización de los análisis de calidad para semillas se
realizará en el país donde se encuentre localizada la semilla.
g) La vigencia del análisis de semilla empacada al vacío, será
de dos (2) años siempre que el envase se haya mantenido
herméticamente sellado.
2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante
de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004.
ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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