Aprobar Y Oficializar Guía General Términos De Referencia Para La Elaboración De Estudio De Impacto Ambiental Proyectos Geotérmicos Fase De Exploración A Través De Perforaciones.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA
GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLORACIÓN A
TRAVÉS DE PERFORACIONES.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 11.03.2013, Aprobada el 22 de
Marzo del 2013
Publicada en La Gaceta No. 95 del 24 de Mayo del 2013
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su artículo
No. 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y
rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en
sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del Medio
Ambiente y sus Recursos Naturales, estableciendo una serie de
acciones de cara al Bien Común de la Madre Tierra y de la
Humanidad, donde la misión de los seres humanos es de cuidar y
proteger la tierra y la Humanidad como herencias recibidas del
universo.
III
Que el cambio de la Matriz Energética constituye una prioridad para
el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, por lo cual se
requiere disponer de nuevos instrumentos que faciliten la
evaluación de los proyectos de exploración y explotación del
recurso geotérmico en nuestro país, logrando de esta manera,
priorizar la atención de dichos proyectos sin dañar o perturbar los
ecosistemas de las áreas protegidas de nuestro país.
IV
Que el Sistema de Evaluación Ambiental en su Artículo 17, establece
los proyectos considerados en la Categoría Ambiental II, como
proyectos que pueden causar impactos ambientales altos. El proceso
de Evaluación Ambiental y emisión del Permiso ambiental quedará a
cargo de MARENA a través de la Dirección General de Calidad
Ambiental en coordinación con las unidades ambientales sectoriales
pertinentes, las Delegaciones Territoriales y los Gobiernos
municipales según el caso. En el caso de las Regiones Autónomas, el
sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de
las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
V
Que de conformidad al artículo 4 inc. 34 del Decreto 76-2006
Sistema de Evaluación Ambiental, los términos de referencia se
definen como el documento técnico que describe el objeto, contenido
y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental.
VI
Que se hace necesario la aprobación de una guía de contenido de los
Términos de Referencia la cual orientará al grupo de trabajo
multidisciplinario encargado de la formulación del Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, actividad, obra o industria,
para complementar e integrar todos los estudios y análisis
necesarios, a fin de identificar, predecir, evaluar y comunicar los
potenciales impactos ambientales que éste pudiera generar, así
mismo el programa para la mitigación, seguimiento y monitoreo de
los impactos potenciales del proyecto.
Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA
LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS
GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE
PERFORACIONES.
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial,
tiene como objeto aprobar y oficializar la guía de contenido de los
términos de referencia para la elaboración de estudio de impacto
ambiental proyectos geotérmicos - fase de exploración a través de
perforaciones.
Artículo 2. Objeto de la guía general términos de referencia
para la elaboración de estudio de impacto ambiental proyectos
geotérmicos - fase de exploración a través de perforaciones. La
Guía de términos de referencia tiene por objeto proporcionar los
elementos técnicos necesarios para orientar al grupo de trabajo
multidisciplinario encargado de la formulación del Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, actividad, obra o industria,
con el propósito que se integren todos los estudios y análisis
necesarios, a fin de identificar, predecir, evaluar y comunicar los
potenciales impactos ambientales que éste pudiera generar, así como
el programa para la mitigación, seguimiento y monitoreo de los
impactos potenciales del proyecto según lo establecido en el marco
legal nacional para la Evaluación Ambiental.
Artículo 3. Alcance la guía general términos de referencia para
la elaboración de estudio de impacto ambiental proyectos
geotérmicos - fase de exploración a través de perforaciones. La
guía es aplicable a las fases exploración de los proyectos
geotérmicos que se encentren:
a. Exploración geotérmica, la cual se realiza una vez concluida la
etapa de investigación o estudios superficiales
geocientíficos.
b. Apertura o pruebas de pozos productores y re inyectores
complementarios que se lleven a cabo en la fase de factibilidad,
una vez completada la fase de pre-factibilidad.
Articulo 4. Ámbito de aplicación. Corresponde la aplicación
de la presente Resolución al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de
Calidad Ambiental.
Artículo 5. Forma parte integrante de la presente
Resolución, constituidos en anexo el documento denominado GUÍA
GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS - FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE
PERFORACIONES.
Artículo 6. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los veinte y dos días del mes de Marzo del año
dos mil trece. (F) Juana Argeñal Sandoval, Ministra
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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