Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA
GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS -FASE DE EXPLOTACIÓN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 12.03.2013, Aprobada el 21 de
Marzo del 2013
Publicada en La Gaceta No. 95 del 24 de Mayo del 2013
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
La Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su artículo
No. 60, el derecho de los Nicaragüenses a habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y
rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en
sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del Medio
Ambiente y sus recursos naturales, estableciendo una serie de
acciones de cara al Bien Común de la Madre Tierra y de la
Humanidad, donde la misión de los seres humanos es de cuidar y
proteger la tierra y la Humanidad como herencias recibidas del
universo.
III
Que el cambio de la Matriz Energética constituye una prioridad para
el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, por lo cual se
requiere disponer de nuevos instrumentos que faciliten la
evaluación de los proyectos de exploración y explotación del
recurso geotérmico en nuestro país, logrando de esta manera,
priorizar la atención de dichos proyectos sin dañar o perturbar los
ecosistemas de las áreas protegidas de nuestro país.
IV
Que el Sistema de Evaluación Ambiental en su Artículo 17, establece
los proyectos considerados en la Categoría Ambiental II, como
proyectos que pueden causar impactos ambientales altos. El proceso
de Evaluación Ambiental y emisión del Permiso ambiental quedará a
cargo de MARENA a través de la Dirección General de Calidad
Ambiental en coordinación con las unidades ambientales sectoriales
pertinentes, las Delegaciones Territoriales y los Gobiernos
municipales según el caso. En el caso de las Regiones Autónomas, el
sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de
las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
V
Que de conformidad al artículo 4 inc. 34 del Decreto 76-2006
Sistema de Evaluación Ambiental, los términos de referencia se
definen como el documento técnico que describe el objeto, contenido
y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental.
VI
Que se hace necesario la aprobación de una guía para la elaboración
de términos de referencia para los proyectos de geotermia en su
fase de explotación para orientar a los proponentes de Proyectos
Geotérmicos en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) y Documento de Impacto Ambiental (DIA), a fin de elaborar un
documento que identifique los potenciales impactos al ambiente en
las diferentes etapas de las fases del proyecto y que establezca el
Programa de Gestión Ambiental orientado a prevenir, mitigar y
compensar a la vez que permita el seguimiento, monitoreo y control
en la ejecución del proyecto, en pleno respeto y apego al marco
legal ambiental relacionado a esta actividad.
Por tanto en uso de la facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA
ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS -
FASE DE EXPLOTACIÓN.
Artículo 1. OBJETO. La presente Resolución Ministerial,
tiene como objeto aprobar y oficializar la guía de contenido de los
términos de referencia para la elaboración de estudio de impacto
ambiental proyectos geotérmicos fase de explotación.
Artículo 2. OBJETO DE LA GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS
GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLOTACIÓN.
La Guía de términos de referencia tienen por objeto proporcionar
los lineamientos necesarios para orientar a los proponentes de
Proyectos Geotérmicos en la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) y Documento de Impacto Ambiental (DIA), para la
fase de explotación, que comprende las etapas de desarrollo,
operación, mantenimiento y cierre del proyecto.
Artículo 3. ALCANCE LA GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA
LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS
GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLOTACIÓN. Los Términos de Referencia
del presente EIA están orientados para la fase de explotación
geotérmica, lo cual comprende las etapas de desarrollo, operación,
mantenimiento, y cierre del proyecto geotérmico, incluyendo la
perforación de pozos exploratorios, pozos productores y
reinyectores durante el desarrollo del campo geotérmico
respectivo.
Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Corresponde la aplicación
de la presente Resolución al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de
Calidad Ambiental.
Artículo 5. Forman parte integrante de la presente
Resolución constituidos en anexo el documento denominado ¨GUÍA
GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS-FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE
PERFORACIONES.
Articulo 6. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los veintiún día del mes de Marzo del año dos
mil trece. (F) JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, Ministra Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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