Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Empresa Industria y
Comercio
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR
REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS)
RESOLUCIÓN No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII), Aprobada el 05 de Diciembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -,
modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro
que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de
la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala,
los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco de la Unión Aduanera es necesario establecer
requisitos mínimos de diseño y construcción de las unidades de
transporte terrestre de hidrocarburos, especificaciones y métodos
de prueba de las válvulas de acoplamiento, los métodos de prueba y
ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles de
gas licuado y especificaciones físico químicas del gas
licuado;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial, del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de
Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes:
a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);
b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) a Granel. Especificaciones;
c) RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL).
Especificaciones;
d) RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido.
Especificaciones;
e) RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y,
f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de
Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas.
Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos
de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4,
párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, período durante el cual no se recibieron
observaciones;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia
Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo
prudencial no inferior a seis meses, entre la publicación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos
de producción a las prescripciones de los reglamentos;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos
derivados del petróleo que para su aplicación, requieren la
aprobación del COMIECO;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos
siguientes:
a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);
b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) a Granel. Especificaciones;
c) RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL).
Especificaciones;
d) RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido.
Especificaciones;
e) RTCA 23.01.29.05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y,
f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de
Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas.
Especificaciones;
2. Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en
el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la
misma.
3. Esta Resolución entrará en vigencia seis meses después de la
presente fecha y será adoptada y publicada por los Estados Parte de
conformidad con sus respectiva legislación.
Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof
Obregón, Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gaviria,
Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs,
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de
Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro
Argüello. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que a las tres
fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso. así como las ciento cuarenta y nueve de
los seis anexos que se adjuntan, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 152-2006
(COMIECO-XXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el treinta de Noviembre de dos mil cinco, de
cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los Estados Parte para
su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada, en la ciudad de Guatemala, el cinco de Diciembre de
dos mil cinco. Alfonso Pimentel, Director Ejecutivo.
Nota: Ver Anexos de esta Resolución publicados en la página
Web del MIFIC (www.mific.gob.ni).
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