Aprobar Reglamento Técnico Centroamericano Rtca, Productos Farmaceuticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA, PRODUCTOS FARMACEUTICOS) RESOLUCIÓN No. 143-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 28 de Septiembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 46 del 06 de Marzo del 2006 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de integración económica; Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) siguiente: RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos, Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2 de la Decisión del 14 de noviembre de 2001, emanada de la Conferencia Ministerial de OMC en esa misma fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala; RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano, el cual aparece como Anexo de la presente Resolución y forma parte lo integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. Doris Osterlof Obregón Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Azucena Castillo, Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso así como las doce del anexo adjunto, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 143-2005 (COMIECO-XXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiséis de septiembre de dos mil cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Haroldo Rodas Melgar. Secretario General. Nota: Ver Anexos de esta Resolución publicados en la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni). -