Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA, PRODUCTOS FARMACEUTICOS)
RESOLUCIÓN No. 143-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 28 de
Septiembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 46 del 06 de Marzo del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro
que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de
integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala,
los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) siguiente: RTCA
1101.02:04 Productos Farmacéuticos, Etiquetado de Productos
Farmacéuticos para uso humano;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2 de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001, emanada de la Conferencia
Ministerial de OMC en esa misma fecha, los Miembros preverán un
plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de
los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos
de producción a las prescripciones de los reglamentos;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos
derivados del petróleo que requieren la aprobación del
Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 1101.02:04
Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para
uso humano, el cual aparece como Anexo de la presente Resolución y
forma parte lo integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de
la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. Doris Osterlof
Obregón Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica, Yolanda Mayora de Gaviria,
Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas Quezada,
Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Redondo,
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y
Comercio de Honduras. Azucena Castillo, Ministra de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos
fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso así como las doce del anexo adjunto,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 143-2005 (COMIECO-XXXII), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiséis de
septiembre de dos mil cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Haroldo
Rodas Melgar. Secretario General.
Nota: Ver Anexos de esta Resolución publicados en la página
Web del MIFIC (www.mific.gob.ni).
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