Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO No. RTCA 01.01.11:06)
RESOLUCIÓN No. 168-2006 (COMIECO-XLIX), Aprobada el 28 de
Julio del 2006
Publicada en La Gaceta No. 3 del 04 de Enero del 2007
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que según el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
Cantidad de Producto en Preempacados, que requieren la aprobación
del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA 01.01.11:06 Cantidad de
Producto en Preempacados;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia
Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo
prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos
de producción a las prescripciones de los reglamentos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, en la forma que
aparece en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante
de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de
la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006. Marco Vinicio
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda
Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador.
Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala. Jorge
Rosa Zelaya, Viceministro, en representación de la Ministra de
Industria y Comercio de Honduras. Julio Terán Murphy,
Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua.
CANTIDAD DE
PRODUCTO EN PREEMPACADOS
CORRESPONDENCIA. Este Reglamento tiene concordancia con la
Recomendación Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES
(Cantidad de producto en preempacados) de la Organización
Internacional de Metrología Legal -OIML- Edición 2004.
ICS 01.060 RTCA 01.01.11:06
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaría de Industria y Comercio, SIC
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están integrados por
representantes de los Sectores Académicos, Consumidores, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como REGLAMENTO TÉCNICO RTCA
01.01.11:06 CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, por el Subgrupo
de Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento
Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala:
MINECO
Por El Salvador:
CONACYT
Por Nicaragua:
MIFIC
Por Honduras:
SIC
Por Costa Rica:
MEIC
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamento Técnico especifica los:
Requisitos de metrología legal para productos preempacados
(conocidos también como bienes de consumo preempacados o
preembalados) etiquetados en cantidades nominales predeterminadas
de masa, volumen, longitud, área o conteo, y
Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de
metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en
preempacados.
NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los
procesos de control de las cantidades de los empacadores.
2. DEFINICIONES
2.1. Cantidad Real: La cantidad de producto que de
hecho contiene un preempacado, determinada por mediciones
efectuadas por los oficiales de metrología legal.
2.2. Cantidad Nominal: Cantidad de producto en un
preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.
NOTAS:
2. El símbolo Qn es usado para designar la cantidad
nominal.
3. La cantidad nominal debe ser declarada en unidades del Sistema
Internacional de Unidades.
2.3. Contenido de un Preempacado: Cantidad real de
producto en un preempacado.
2.4. Deficiencia Tolerable: Error negativo tolerable:
deficiencia en la cantidad de producto permitida en un preempacado.
Vea 2.1, 2.12 y 4.2.3.
NOTA 4. El símbolo T significa deficiencia
tolerable.
2.5. Preempacado Engañoso: Preempacado que es hecho,
formado, presentado, marcado o llenado de cualquier manera que
puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su
contenido.
2.6. Error Individual de Preempacado: Diferencia entre la
cantidad real de producto en un preempacado y su cantidad
nominal.
2.7. Error Promedio: Suma de los errores individuales de los
preempacados, considerando su signo aritmético, dividido por el
número de preempacados en la muestras.
2.8. Lote de Inspección: Cantidad definida de preempacados
producida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumen
uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada para
determinar su conformidad con un criterio definido para aceptación
o rechazo del lote como un todo.
2.9. Material de Empaque: Empaque individual, tara; empaque:
todo aquello de un preempacado que sobra después del uso de un
producto, excepto los ítems que se encuentra naturalmente en el
producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un
tratamiento.
NOTA 5. El material de empaque es generalmente usado para
contener, proteger, manipular, entregar, preservar, transportar,
informar y servir como soporte (p. e. bandejas para servir
alimentos) mientras se usa el producto que contiene.
2.10. Muestreo Aleatorio: Muestra de preempacados que son
tomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la misma
probabilidad de ser incluidos en la muestra).
2.11. Preempacado: Combinación del producto y el material de
empaque en el cual es preempacado.
2.12. Preempacado no Conforme, Preempacado Inadecuado:
Preempacado con un error individual de preempacado (vea 2.6) menor
que la cantidad nominal (también llamado error negativo).
2.12.1. Error T1: Un preempacado no conforme que se
determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad
nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para
la cantidad nominal, es llamado error T1.
Error T1: contenido real < (Qn - T)
2.12.2. Error T2: Un preempacado no conforme que se
determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad
nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia para una
cantidad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.
Error T2: contenido real < (Qn - T2)
2.13. Producto Preempacado: Ítem individual para
presentación como tal al consumidor, que consiste en un producto y
su material de empaque dentro del cual fue colocado antes de ser
ofrecido para su venta y en el cual la cantidad de producto tiene
un valor predeterminado, ya sea que el material de empaque envuelva
el producto completamente o solo parcialmente, pero en cualquier
caso, de manera tal que la cantidad real del producto no pueda ser
alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una
modificación perceptible.
2.14. Producto Preempacado de Contenido Neto Constante:
Preempacados en los cuales el producto es presentado con rótulos o
etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas, ejemplos
presentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g, 500 g,
etc., detergentes preempacados en presentaciones de 25 g, 100 g,
250 g.
2.15. Producto Preempacado de Contenido Neto Variable:
Preempacado en los cuales el contenido es medido, empacado y
rotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo empacadas en
bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertas por
una lámina plástica.
2.16. Tamaño de Muestra: Preempacados tomados de un lote de
inspección y usados para brindar información que servirá como base
para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote de
inspección.
NOTA 6. El símbolo n significa tamaño de muestra.
3. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA UN PREEMPACADO
Un preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este
reglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el punto
de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones
comerciales al por mayor y puntos de venta (p. e. donde un
preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido).
3.1. Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad
real del producto de un preempacado en un lote de inspección debe
ser al menos igual a la cantidad nominal. El criterio de la
Cláusula 4 debe cumplirse si el promedio de la cantidad real de
producto en un preempacado de un lote de inspección es estimado por
muestreo.
3.2. Requisitos de los Preempacados Individuales. La
cantidad real de producto en un preempacado debe reflejar
exactamente la cantidad nominal pero se permitirán desviaciones
razonables (vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si
contiene:
- Más preempacados que exceden la deficiencia tolerable (vea
2.12.1) que los permitidos en la columna 4 de la Tabla 1, o
- Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2 (vea 2.12.2
y 4.2.3).
4. PRUEBAS DE REFERENCIA PARA LOS REQUISITOS
METROLÓGICOS
Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas para
determinar si los preempacados cumplen con los requisitos de este
reglamento técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo
con una inspección de calidad aceptable por muestreo de los
preempacados en cualquier nivel de distribución incluyendo el punto
de empaque, importación, distribución, puntos de transacciones
comerciales al por mayor y puntos de venta.
La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 %
asociada con los instrumentos de medición y los métodos de prueba
usados para determinar las cantidades no deben exceder el 0,2 T.
Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen el error máximo
permitido y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y de
medición, variaciones en los materiales de empaque, y fluctuaciones
en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes
cantidades de sólidos en el líquido o cambios de temperatura.
4.1. Principios Estadísticos y Generales de Control
4.1.1. Criterios. Las pruebas para aceptación o rechazo de
los lotes de inspección deben tomar tres parámetros (criterios) en
consideración:
a) El error promedio de la cantidad de producto en el preempacado
en la muestra;
b) El porcentaje de preempacados en la muestra que contienen una
cantidad de producto menor que Qn - T sea menor que el 2.5%
(también llamado error T1).
Este es igual al requisito de que si un lote de inspección debe ser
rechazado si la muestra incluye mas preempacados no conformes que
contienen una cantidad de producto menor que Qn - T que el
permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y
c) Que un lote de inspección debe rechazarse si uno o más
preempacados no conformes en la muestra contienen una cantidad de
producto menor que Qn - T2 (llamado error T2).
Un lote de inspección es:
- Aceptado si satisface los requisitos fijados para los tres
parámetros (criterios) anteriores; o
- Rechazado si no satisface uno o más de los requisitos.
4.1.2. Nivel de Significancia de las Pruebas de Riesgo Tipo
I
El nivel de significancia (el valor que es el límite superior para
este tipo de error) debe ser 0,005. Las pruebas deben determinar si
el promedio de la cantidad de producto en un preempacado tiene un
nivel de significancia del 99,5% a una cola (unilateral), usando el
coeficiente t que se deriva de la distribución de Student:
á p d 0.5 % para ì = Qn
Esto es, la probabilidad de rechazar un lote de inspección
correctamente llenado con ì = Qn no debe exceder el 0.5%.
La prueba para el Riesgo Tipo I debe tener un nivel de
significancia ?p de:
á p d 0.5 % para p = 2.5%
Esto es, la probabilidad (p) de rechazar un lote conteniendo 2.5%
de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %.
4.1.3. Nivel de Significancia para las Pruebas de Riesgo Tipo
II. En al menos el 90% de los casos las pruebas deben detectar
los lotes de inspección:
- Para los cuales el promedio de llenado es menor que (Qn 0.74?)
donde ? es la desviación estándar de la muestra de cantidad de
producto en el lote de inspección de preempacados; y
- Que contienen 9% de preempacados no conformes.
4.2. Características de los Planes de Muestreo Usados en la
Vigilancia. Se debe presumir que los lotes de inspección son
homogéneos si no hay evidencia de lo contrario. Las muestras de los
preempacado deben ser seleccionadas usando un muestreo
aleatorio.
4.2.1. Inspecciones Llevadas a cabo en las Instalaciones del
Empacador y Otros Puntos de Distribución.
Un lote de inspección tomado en la línea de producción, debe
consistir de todos los preempacados no rechazados por el sistema de
chequeo. Se debe tener cuidado de tomar las previsiones para que se
hagan solo los ajustes de operación normales por los operarlos en
la producción y proceso de llenado del preempacado. Las muestras de
preempacados deben ser tomadas después del punto final de chequeo
del empacador.
Cuando las muestras de preempacados son.
a) Tomadas de la línea de producción: el tamaño del lote de
inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la
línea de producción sin ninguna restricción como al tamaño del lote
de inspección;
b) Muestras tomadas en las bodegas del empacador:
- La producción de la línea de producción exceda a 10,000
preempacados por hora: el tamaño del lote de inspección debe ser
igual a la producción máxima por hora de la línea de producción sin
ninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o
- La producción de la línea de producción es 10,000 o menos por
hora: el tamaño del lote de inspección no debe exceder a 10,000
preempacados.
c) Si las muestras son tomadas en otros puntos de distribución, el
tamaño del lote será la totalidad del producto existente.
4.2.2. Características del Lote de Inspección y del
Muestreo. Vea Tabla 1.
4.2.3. Deficiencias Tolerables. Para todos los preempacados,
las deficiencias tolerables (T) se especifican en la Tabla 2 (vea
también 2.12) para productos de contenido constante y en Tabla 1
del Anexo F para productos de contenido variable. Ningún
preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la
deficiencia tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos
(vea 2.12 y 3.2 con respecto a las disposiciones de un lote de
inspección).
5. PESOS Y MEDIDAS
5.1. Llenado de los Recipientes
5.2. Llenado Mínimo. El producto deberá ocupar, como mínimo
el 90% en fracción de masa o volumen del envase.
Nota: Ver Tabla 1 Planes de muestreo para preempacados, en
Gaceta No. 03 del 04 de Enero del 2007, página 103.
6. BIBLIOGRAFIA
6.1. La terminología estadística es consistente con el
vocabulario de ISO 3534-1: 1993 Statistics - vocabulary and symbols
- Part 1: Probability and general statistical terms.
6.2. Guide to the expression of uncertainty in measurement,
first edition. 1993, corrected and reprinted 1995, International
Organization for Standardization (Geneva, Switzerland).
6.3. OIML R 79 Labeling requirements for prepackaged
products. OIML, Paris, 1997.
6.4. OIML R 87 Quantity of product in prepackages. OIML,
Paris, 2004.
6.5. Decreto No. 22268-MEIC - NCR 148:1993 Metrología.
Contenido neto de preempacados. Gaceta No. 132 del 13 de julio
1993.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico
a la autoridad competente en cada Estado Parte.
ANEXO A
GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
(NORMATIVO)
A.1. General
Esta guía deber ser usada para desarrollar los procedimientos de
las pruebas para verificar la cantidad de producto en preempacados
para asegurar la conformidad con la Cláusula 3.
A.2. Procedimiento
1. Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2.
2. Determinar el tamaño de muestra apropiado para el lote de
inspección de la columna 1 de la Tabla 1.
3. Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la
cantidad nominal del preempacado de acuerdo con 4.2.3 (Tabla
2).
4. Determinar el número de preempacados a los que se les permite
exceder la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla
1.
5. Medir (vea Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada
preempacado que debe ser abierto para la determinación de la tara.
Determinar la masa promedio de la tara usando el procedimiento del
Anexo B.
NOTA 1. Este paso se sigue únicamente cuando se usen pruebas
gravimétricas.
NOTA 2. Los empaques con gas protector o al vacío deben ser
abiertos antes de pesarlos.
6. Determinar el error individual del preempacado usando los puntos
i) o ii) siguientes:
i) Si se usan pruebas gravimétricas, determine la masa bruta
calculada (MBC) que debe ser usada para calcular los errores
individuales de preempacado de la manera siguiente (vea NOTA
3):
MBC = masa promedio del material de empaque + cantidad nominal del
producto en el preempacado (vea NOTA 4).
Determinar el error individual de preempacado restando la MBC de la
masa bruta real de cada preempacado.
Error individual de preempacado = masa bruta real - MBC.
NOTA 3. Este método es únicamente una recomendación,
cualquier método exacto de calcular el error individual del
empaque, p. e. ii seguido u otros son aceptables.
NOTA 4. Cuando se usa un método gravimétrico para determinar
el contenido real de preempacados de líquidos, etiquetados en
unidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido del
preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de
un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La
temperatura recomendada internacionalmente es de 20°C para la
declaración del volumen de líquidos que no están congelados.
Cuando se use un método gravimétrico de prueba relacionado a masas
de una densidad de 8,0 g/ml, la cantidad de producto expresada en
unidades de volumen será calculada usando la fórmula
siguiente:
Volumen = 0,99985 x masa del producto
densidad del líquido 0.0012
ii) Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidad
nominal (Qn) del producto para calcular el error individual del
preempacado.
7. Determinar si los resultados de la prueba cumplen los requisitos
individuales del preempacado.
Comparar cada error individual del preempacado negativo obtenido en
el punto 6 de arriba con los valores de T en 4.2.3.
i) Si el valor absoluto de un error negativo individual de
preempacado es mayor que la deficiencia tolerable especificada en
4.23., el preempacado es no conforme (vea 2.12.).
ii) Si el número de preempacados no conforme excede el total
permitido en la columna 4 de la tabla 1, o si se encuentra
cualquier preempacado no conforme con un error negativo individual
de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no cumple con
los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple
con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo si el
producto es un preempacado de peso constante.
8. Determinar si los resultados de la prueba cumplen con el
requisito del promedio del preempacado, solo para productos de
contenido constante.
Para calcular el error total del preempacado (EPT), sume los
errores de preempacados individuales obtenidos en el paso 6
anterior. Divida el EPT entre el tamaño de la muestra para calcular
el error promedio (EP). Si el EP es un número positivo, la muestra
(el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número negativo,
calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera
siguiente:
i) Calcular la desviación estándar de la muestra.
ii) Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando la
desviación estándar de la muestra (s) por el factor de corrección
de la muestra (FCM) mostrado en la columna 3 de la Tabla 1 para el
tamaño de muestra de la columna 2.
ELM = desviación estándar de la muestra (s) x FCM
iii) Sumar el ELM al EP.
- Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de
inspección) cumple;
- Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de
inspección) no cumple.
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS PARA LA TARA
(NORMATIVO)
B.1. General
Estos procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como de
tara seca sin usar para determinar la cantidad real de producto en
un preempacado de la manera siguiente:
Masa real del producto = Masa del preempacado - Masa promedio del
material de empaque
B.2. Terminología
B.2.1. Tara Seca sin Usar. Masa de un material de empaque
sin usar de un preempacado.
B.2.2. Tara Seca Usada. Material de empaque que ha sido
usado como parte de un preempacado y que ha sido separado del
producto y limpiado por procedimientos caseros normales como los
usados por el consumidor del producto (e. g. el material no debería
ser secado en un horno).
B.3. Procedimiento
a) Determinar la cantidad de cualesquier tara seca sin usar o tara
seca usada.
b) Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 o
más materiales de empaque (vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de
un lote de inspección o de un lote de material de empaque en el
punto de empaque) y determinar la masa de cada material de empaque
de acuerdo con la Cláusula 4.
c) Determinar el promedio de la masa de la tara (PMT) y la
desviación estándar de la muestra inicial de tara y proceder de
acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1.
d) Si el tamaño de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar
la tara individual.
ANEXO C
CANTIDAD DRENADA DE PRODUCTOS EMPACADOS EN UN MEDIO
LÍQUIDO
(NORMATIVO)
C.1. General
Este procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad
drenada de un producto en un medio líquido y puede aplicarse a
preempacados con una cantidad nominal de hasta 50 kg. Cuando un
preempacado contiene partes sólidas en un medio líquido existen
tres posibilidades:
- El medio líquido esta destinado a ser un sobrante después del uso
(e.g. pepinos en vinagre y agua). El término masa drenada o masa
escurrida aplica para los productos sólidos. En este caso los
productos sólidos son aquellos contenidos en el preempacado
excluyendo el material de empaque y el medio líquido. Para la
determinación de la masa drenada, el material de empaque incluye:
(todo aquello que sobra después del consumo) y el medio
líquido.
- El medio líquido no está destinado a ser un sobrante después de
uso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El
término contenido del preempacado aplica tanto a la parte sólida
del producto y al medio líquido. En esta instancia el material de
empaque (todo aquello que sobra después del consumo) no incluye al
medio líquido. El contenido del preempacado es el producto sólido
junto con el medio líquido. Este Anexo no se aplica a estos
productos.
- El medio líquido puede o no estar destinado a ser un sobrante
después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado en
aceite). En estos casos debería de declararse en la etiqueta si el
medio líquido esta destinado o no a ser un sobrante después del uso
la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido deben de
estar declarados en la etiqueta.
C.2. Definiciones
C.2.1. Contenido Neto. Cantidad en un producto
preempacado después de que el equilibrio del proceso de solución se
establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.
C.2.2. Medio Líquido. Significa los siguientes productos,
posiblemente en mezclas y también en congelación o congelación
rápida, de manera tal que el líquido es puramente una adición a los
elementos esenciales de la preparación y no es un factor decisivo
en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera,
soluciones acuosas de ácidos alimentarios, vinagre, soluciones
acuosas de sustancias edulcorantes, jugos de frutas y vegetales en
el caso de frutas y vegetales.
C.2.3. Cantidad Nominal. Cantidad de producto en un
preempacado menos el medio líquido (vea 2.9 y C.1.).
C.3. Procedimiento para Determinar la Cantidad Real de
Producto
Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos de
los preempacados.
A no ser que se den períodos de muestreo en C.6, el muestreo debe
llevarse a cabo cuando el producto está listo para mercadearse de
acuerdo con el fabricante, o en cualquier momento 30 días después
de haberse esterilizado, pasteurizado o un proceso similar.
Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.
Las muestras deben ser almacenadas por un período de 12 horas antes
de las pruebas en el rango de temperatura especificada por el
empacador o entre 20°C y 24°C.
C.4. Aparatos
Para drenar el producto de un preempacado, use un tamiz plano de
malla cuadrada con apertura de 2.5 mm (grosor del alambre 1.12 mm).
El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm. para preempacado de 850
ml o menores y de 30 cm. para preempacados mayores de 850 ml. Si la
cantidad nominal es de 2.5 kg o más, la cantidad puede, después de
ser pesada en su totalidad, dividirse en varias mallas.
Nota: Para mallas estandarizadas vea ISO 3310-1 Test sieves
- Technitical requirements and testing - Part 1: Test sieves of
metal wire cloth.
Para determinar la cantidad, el instrumento de medida debe llenar
los requisitos de la Cláusula 4.
C.5. Determinación del Contenido Real de Producto de una
Muestra
Determinar la masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertir el
producto y el medio líquido en el tamiz. Distribuir el producto y
el medio líquido sobre la superficie del tamiz, pero sin sacudir el
material en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo de 17° a 20° de
la horizontal para facilitar el drenado.
Cuidadosamente invierta con la mano todo el producto sólido o
partes del mismo, que tengan agujeros o cavidades que puedan
retener medio líquido o de cobertura si caen en el tamiz con los
agujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o cavidades
en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz.
Deje drenar por 2 minutos.
Pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada de
la manera siguiente:
P=Pe2 Pe1
En donde P es la cantidad drenada de producto
Pe1 la masa del tamiz limpio y
Pe2 es la masa del tamiz más el producto después de
escurrido.
Nota: Cuando la masa del tamiz se use para continuar con
otros productos debe asegurarse que esté limpio y libre de restos
de producto. El tamiz no tiene que ser secado en tanto es
exactamente pesado antes de ser usado. Vea también C.6.
C.6. Períodos de Tiempo Recomendados para el Chequeo de la Masa
Drenada
Vea los ejemplos en la Tabla C.1. Publicada en Gaceta No. 03 del
04 de Enero del 2007, página 105.
ANEXO D
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA DETERMINAR EL CONTENIDO REAL DE
PRODUCTOS CONGELADOS
(NORMATIVO)
Aplican los requisitos de la Cláusula 3 Requisitos metrológicos
para preempacados.
D.1. Frutas y Vegetales Congelados
a) Determinar la masa (bruta) del preempacado y sumérjalo en agua
que es mantenida a 20°C (± 1°C) con un flujo continuo de agua (si
el preempacado no es a prueba de agua, colóquelo en una bolsa
plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela). Evite
agitar el preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo
se ha derretido, remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el
preempacado con cuidado y con el mínimo de agitación.
b) Determinar la masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2.36 mm
y su recipiente de drenado. Para preempacados con cantidad nominal
de hasta 1.4 kg., transfiera el producto a un tamiz de 20 cm. de
diámetro, o use un tamiz de 30 cm. de diámetro para productos
mayores de 1.4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20°
de la horizontal para facilitar el drenado, distribuya el producto
uniformemente sobre el tamiz la malla con un movimiento de barrido.
Drenar por 2 min., y transferir el tamiz la malla que contiene el
producto al recipiente de drenado prepesado y determinar la
cantidad real drenada del producto.
D.2. Productos Marinos Glaseados (Productos marinos
cubiertos con una película de agua y luego congelados para
preservar su calidad)
La cantidad neta de productos marinos debe ser exclusivamente la
glaseada.
a) Remover el producto del empaque y colocarlo bajo un suave
aerosol de agua fría hasta que el glaseado de hielo se haya
removido. Agitar el producto con cuidado para no dañarlo.
b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm. de diámetro con
aperturas rectangulares de 2.36 mm con una cantidad nominal de 900
g ó menos, o use un tamiz de 30 cm de diámetro para empaques
mayores de 900 g. Incline el tamiz aproximadamente 17° de 20° de la
horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto.
Drenar por 2 min y transferirlo a un recipiente que ha sido
prepesado. Determinar el contenido real drenado del producto.
D.3. Camarones Congelados, Carne de Cangrejo y Pollo
a) Para descongelar el producto, usar un baño de agua y una canasta
de malla de alambre lo suficientemente grande para contener al
preempacado y con aperturas pequeñas para retener el producto.
Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un baño de agua
(e.g. recipiente de 15 L de agua) a 26°C (± 1°C) de manera que la
parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua.
Introducir agua a la misma temperatura desde el fondo del
recipiente a un flujo de 4 L/min a 11 L/min hasta que el producto
se descongele, determinado por la pérdida de rigidez.
b) Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con
aperturas cuadradas de 2.26 mm para preempacados de hasta 450 g, o
use un tamiz de 30 cm de diámetro para preempacados mayores de 450
g. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la malla
aproximadamente 30° de la horizontal par facilitar el drenado.
Drenar por 2 min y luego transfiera el producto a un recipiente
prepesado. Determinar la cantidad real drenada del producto.
Nota: No se incluyen productos procesados de pollo
congelado.
ANEXO E
PROHIBICIÓN DE PREEMPACADOS ENGAÑOSOS
(NORMATIVO)
E.1. General
Un preempacado no debe tener fondos, lados, tapas, cobertores de
tapa o cubiertas falsos ni ser construido o llenado, parcial o
totalmente, de modo tal que pueda engañar al consumidor.
E.2. Definiciones
E.2.1. Llenado Parcial. Diferencia entre la capacidad real
del material de empaque y el volumen del producto que éste
contiene.
El llenado parcial puede ser necesario por una de las siguientes
razones:
- Protección del producto;
- Por requerimientos de las máquinas usadas para cerrar el
contenido del empaque;
- Asentamiento inevitable del producto durante el transporte y
manipulación; y
- La necesidad del empaque de cumplir con una función específica
(e.g. cuando el empaque sirve para la preparación y consumo de un
alimento), cuando dicha función es inherente a la naturaleza del
producto y es claramente comunicada al consumidor.
E.2.2. Llenado Parcial no Funcional. Es el espacio vacío de
un preempacado cuando es llenado a menos de su capacidad. Si un
consumidor no puede ver el producto en el preempacado, se
considerará que está lleno. Un empaque con un llenado parcial menor
del 90% de la capacidad, es considerado como engañoso.
E.3. Dispensadores de Aerosol
El porcentaje (grado) de llenado por volumen de un dispensador de
aerosol debe ser como se requiere en la Tabla E.1.
Nota:
- Ver Tabla E.1 Capacidades de los Dispensadores de Aerosol,
publicado en la página 106 de la Gaceta No. 03 del 04 de Enero del
2007.
- Ver Anexo F - Tolerancia para Productos Preempacados de Contenido
Variable, publicado en la página 106 de la Gaceta No. 03 del 04 de
Enero del 2007.
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