Aprobar Regímenes De Excepción Al Libre Comercio De Las Mercancías De Los Otros Estados Partes Del Subsistema De Integración Económica De La República De Panamá

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR REGÍMENES DE EXCEPCIÓN AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE LOS OTROS ESTADOS PARTES DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ) RESOLUCIÓN No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), Aprobado el 12 de Diciembre del 2013 Publicado en La Gaceta No. 47 del 11 Marzo del 2014 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, se realizaron las negociaciones de los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la República de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica, y los términos de su aprobación y vigencia; Que mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) este Consejo aceptó los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica que aparece como Anexo I del referido Acuerdo; Que por el mismo Acuerdo 01-2012 (COMIECO-LXIII) el Consejo recomendó a la Reunión de Presidentes que, como órgano supremo del SICA y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 15 literal f) del Protocolo de Tegucigalpa, adoptara el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica; Que la Reunión de Presidentes, en su Declaración de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA, realizada el 13 de diciembre de 2012, en el numeral 4 acordó acoger la recomendación del COMIECO y de conformidad con el Acuerdo 01­2012, adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA en la forma que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo; Que, además, en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria, la Reunión de Presidentes instruye al COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; Que respecto al intercambio comercial de Panamá con los restantes miembros del Subsistema Económico del SICA, el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá contiene el tratamiento que Panamá dará a las mercancías de los otros Estados Parte del Subsistema y dispone incorporar los anexos que contienen los regímenes de excepción al libre comercio al Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por lo que, estando ya incorporada la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, corresponde al COMIECO determinar el tratamiento que los otros Estados Parte de dicho Subsistema darán a las mercancías originarias de la República de Panamá, por lo que es necesario adoptar el respectivo acto administrativo, POR TANTO: Con fundamento en la delegación que le hace la Reunión de Presidentes en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA y en las disposiciones de los artículos 1,3,4,6,36,38,39,46, 52y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución, el cual se incorpora al Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 2. Los regímenes de excepción al libre comercio a que se refiere el numeral 1 anterior quedan sujetos a los efectos del artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como a lo establecido en el Artículo Trasitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana 3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013. (f) Anabel González Campabadal. Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández. Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno. Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire. Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -