Aprobar Regímenes De Excepción Al Libre Comercio De Las Mercancías De Los Otros Estados Partes Del Subsistema De Integración Económica De La República De Panamá
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
AL LIBRE COMERCIO DE LAS MERCANCÍAS DE LOS OTROS ESTADOS PARTES DEL
SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ)
RESOLUCIÓN No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), Aprobado el 12 de
Diciembre del 2013
Publicado en La Gaceta No. 47 del 11 Marzo del 2014
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo transitorio IV del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, se realizaron las negociaciones de los términos,
plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de la
República de Panamá en el proceso centroamericano de integración
económica, y los términos de su aprobación y vigencia;
Que mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) este Consejo
aceptó los términos, plazos, condiciones y modalidades de la
incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana
-SICA-, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema de Integración Económica que aparece como
Anexo I del referido Acuerdo;
Que por el mismo Acuerdo 01-2012 (COMIECO-LXIII) el Consejo
recomendó a la Reunión de Presidentes que, como órgano supremo del
SICA y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo
15 literal f) del Protocolo de Tegucigalpa, adoptara el Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica;
Que la Reunión de Presidentes, en su Declaración de la XL Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros
del SICA, realizada el 13 de diciembre de 2012, en el numeral 4
acordó acoger la recomendación del COMIECO y de conformidad con el
Acuerdo 012012, adoptar el Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA
en la forma que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;
Que, además, en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión
Ordinaria, la Reunión de Presidentes instruye al COMIECO para que
adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los
compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica;
Que respecto al intercambio comercial de Panamá con los restantes
miembros del Subsistema Económico del SICA, el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá contiene el tratamiento que
Panamá dará a las mercancías de los otros Estados Parte del
Subsistema y dispone incorporar los anexos que contienen los
regímenes de excepción al libre comercio al Anexo A
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por
lo que, estando ya incorporada la República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica, corresponde al COMIECO determinar el
tratamiento que los otros Estados Parte de dicho Subsistema darán a
las mercancías originarias de la República de Panamá, por lo que es
necesario adoptar el respectivo acto administrativo,
POR TANTO:
Con fundamento en la delegación que le hace la Reunión de
Presidentes en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros
del SICA y en las disposiciones de los artículos
1,3,4,6,36,38,39,46, 52y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar los regímenes bilaterales de excepción al libre
comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte
del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá,
en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución, el
cual se incorpora al Anexo A del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
2. Los regímenes de excepción al libre comercio a que se
refiere el numeral 1 anterior quedan sujetos a los efectos del
artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como a lo
establecido en el Artículo Trasitorio III del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y
será publicada por los Estados Parte.
Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013. (f) Anabel
González Campabadal. Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica.
(f) Mario Roger Hernández. Viceministro, en representación del
Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno.
Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire.
Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
(f) Ricardo A. Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá.
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