Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR PLAN DE MANEJO DEL
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO SAN JUAN)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 021-99, Aprobado el 26 de
Noviembre de 1999
Publicado en La Gaceta No. 233 del 6 de Diciembre 1999
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales
CONSIDERANDO
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Artículo. 21 de la Ley 217, Ley
General del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 62-99, Decreto de Actualización y Precisión de
Categorías y Límites de las Áreas Protegidas ubicadas en el
Territorio del Sureste de Nicaragua, se creó el Refugio de Vida
Silvestre Río San Juan.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Refugio de Vida
Silvestre Río San Juan, se han realizado las diferentes fases de
revisión y dictamen de la propuesta de Plan de Manejo del área por
parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a través del
Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las
autoridades y organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario,
conformado por la Dirección General de Áreas Protegidas que indica
que la propuesta de Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre
Río San Juan cumple con los requisitos establecidos en el Artículo.
22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus facultades que el confiere el Artículo. 28 literal d)
de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, Artículo. 8 de la Ley 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Artículos. 31, 32, 33 y
34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas
de Nicaragua.
RESUELVE:
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar
el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río San Juan el
cual será de acatamiento obligatorio conforme lo dispuesto en el
Artículo. 31 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial en observancia del
Artículo. 34 del mismo Reglamento.
Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTAHGEN
VOGL, Ministro.
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