Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL CERRO ARENAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 032003 , Aprobado el 8 de
Enero del 2003
Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Enero del 2003.
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General
del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 207, se declaró al Cerro Arenal, Área Protegida de interés
Nacional, categoría equiparable a la Reserva Natural.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Cerro Arenal, se han
realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la
propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de
Areas Protegidas a través del Equipo Dictaminador
Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y
organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado
por la Direcció n General de Areas Protegidas, el cual indica que
la propuesta del Plan de Manejo cumple con los requisitos
establecidos en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de
Areas Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su
elaboración.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de
la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y Artos. 31, 32, 33 y 34 del
Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Á ;reas Protegidas de
Nicaragua.
RESUELVE:
Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro
Arenal.
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por
objeto aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro
Arenal, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a los
dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamentos de Areas
Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la Presente Resolución
Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto.
34 del mismo Reglamento.
Artículo 3.- La Presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero
del año 2003. JORGE SALAZAR CARDENAL.-MINISTRO.
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