Aprobar Para Panamá Apertura Arancelaria Y Modificación Del Dai

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR PARA PANAMÁ APERTURA ARANCELARIA Y MODIFICACIÓN DEL DAI) RESOLUCIÓN No. 336-2014(COMIECO-EX) Centroamérica 17 de Enero de 2014 Publicada en La Gaceta No. 62 del 1 de Abril de 2014 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, aprobar y modificar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Gobierno de Panamá elevó a la consideración de este Foro la solicitud de hacer una apertura arancelaria en el inciso 1507.90.00, donde clasifica el aceite de soya refinado, para poder importar ese producto con arancel cero (0%) por ciento, por un periodo de un año; Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, tomando en cuenta las consideraciones expresadas por el Gobierno de Panamá, conoció y acordó autorizar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para ese producto, en las condiciones expuestas por el Gobierno de Panamá; Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica; y numeral 1 de la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, RESUELVE: 1. Aprobar para Panamá la siguiente apertura arancelaria y la modificación del DAI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE 1507.90 - Los demás: 1507.90.10 - - Aceite refinado, en envases de contenido neto superior o igual a 1.7 litros pero inferior o igual a 2.0 litros 0 1507.90.90 - - Otros 10 2 La apertura aprobada regirá por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución. 3. La modificación anterior forma parte del Arancel Centroamericano de Importación, Parte II, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 4. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 17 de enero de 2014(f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; (f) Mario Roger Hernández, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; (f) María Luisa flores, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; (f) Diana Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -