Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR PARA PANAMÁ APERTURA
ARANCELARIA Y MODIFICACIÓN DEL DAI)
RESOLUCIÓN No. 336-2014(COMIECO-EX)
Centroamérica 17 de Enero de 2014
Publicada en La Gaceta No. 62 del 1 de Abril de 2014
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el
funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
y, aprobar y modificar las aperturas arancelarias contenidas en el
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Gobierno de Panamá elevó a la consideración de este Foro la
solicitud de hacer una apertura arancelaria en el inciso
1507.90.00, donde clasifica el aceite de soya refinado, para poder
importar ese producto con arancel cero (0%) por ciento, por un
periodo de un año;
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, tomando en
cuenta las consideraciones expresadas por el Gobierno de Panamá,
conoció y acordó autorizar la apertura arancelaria y modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para ese
producto, en las condiciones expuestas por el Gobierno de
Panamá;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 19, 20, 20 Bis y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica; y numeral 1 de la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar para Panamá la siguiente apertura arancelaria y la
modificación del DAI
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI %
15.07
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE
1507.90
- Los
demás:
1507.90.10
- - Aceite refinado, en envases de contenido neto
superior o igual a 1.7 litros pero inferior o igual a 2.0
litros
0
1507.90.90
- - Otros
10
2 La apertura aprobada regirá por el plazo de un año, contado a
partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
3. La modificación anterior forma parte del Arancel Centroamericano
de Importación, Parte II, Anexo A del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
4. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 17 de enero de
2014(f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; (f) Mario Roger
Hernández, Viceministro, en representación del Ministro de Economía
de El Salvador; (f) María Luisa flores, Viceministra, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala; (f) Melvin
Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de
Industria y Comercio de Honduras; (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; (f) Diana
Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá.
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