Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR PARA GUATEMALA, PARA EL
RESTO DEL AÑO 2013, LA AMPLIACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE
MAÍZ AMARILLO)
RESOLUCIÓN No. 317-2013 (COMIECO-EX)
Centroamérica, 12 de agosto de 2013
Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia exclusiva de este Foro dirigir y
administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así
como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación
contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;
2. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita
administrar mediante contingentes arancelarios la importación de
los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual
requiere realizar con carácter urgente una modificación
arancelaria, con el fin de atender las necesidades de la cadena
productiva;
3.Que el Gobierno de Guatemala elevó a consideración de este Foro,
una solicitud de modificación del Arancel Centroamericano de
Importación contenido en el Anexo A del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, para ampliar en 225,000
toneladas métricas adicionales al contingente arancelario de maíz
amarillo con arancel cero (0), aprobado para Guatemala mediante
Resolución No. 299-2012 (COMIECO- LXIV) del 11 de diciembre de
2012;
4. Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros, o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 23
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar para Guatemala, para el resto del año 2013, la
ampliación del contingente arancelario de maíz amarillo aprobado
por Resolución No. 299-2012 (COMIECO-LXIV), en la forma
siguiente:
Código
Descripción
Ampliación de Volumen para el
año 2013 T.
M
DAI
Dentro del
Contingente
(%)
DAI
Fuera del
Contingente
(%)
10.05
MAIZ
1005.90
- Los demás:
1005.90.20
- - Maíz amarillo
225,000
0
15
2. La ampliación del contingente aprobada en esta Resolución será
aplicada por el Ministerio de Economía de Guatemala, de conformidad
con su respectiva normativa.
3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas
necesarias para que el monto de la ampliación de contingente
aprobada en la presente Resolución sea de uso exclusivo de su país,
evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de
la región centroamericana.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, regirá hasta el 31 de diciembre de 2013 y será
publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 12 de agosto de 2013
(f) Fernando Ocampo. Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger
Hernández. Viceministro, en representación del Ministro de Economía
de El Salvador. (f) María Luisa Flores. Viceministra, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin
Redondo. Viceministro, en representación del Ministro de Industria
y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro
de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A.
Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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