Aprobar Los Principios Generales Para La Administración De Donaciones De Alimentos E Insumos Agropecuarios, En El Marco De La Union Aduanera Centroamericana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
APROBAR LOS PRINCIPIOS GENERALES
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS
AGROPECUARIOS, EN EL MARCO DE LA UNION ADUANERA
CENTROAMERICANA
RESOLUCIÓN No. 145-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 25 de
Septiembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 125 del 28 de Junio del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO
Que los Estados Parte, están decididos a alcanzar una Unión
Aduanera entre sus territorios que permita la libre circulación de
bienes, independientemente del origen de los mismos, previa
nacionalización en cualquiera de los Estados Parte de los
procedentes de terceros países;
Que uno de los elementos esenciales de la Unión Aduanera es la
ejecución de una política comercial común que no distorsione los
mercados nacionales, así como la aplicación de normas comunes de
comercio, tanto a lo interno como en lo externo;
Que las donaciones de alimentos e insumos agropecuarios que reciben
los Estados Parte, pueden tener efectos distorsionadores en el
comercio intrarregional, por lo que es necesario adoptar pautas
regionales que sirvan de guía a los funcionarios públicos en la
administración de las mismas, sin menoscabo de la legislación
nacional en casos de catástrofes o desastres naturales;
Que es necesario garantizar las políticas y procedimientos
nacionales para la administración de las donaciones, de tal manera
que sean transparentes, oportunas y respondan a las necesidades de
los Estados Parte, sin perjuicio del cumplimiento de las
regulaciones pertinentes.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 5, 11, 15, 21, 22, 36, 37, 38, y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6, 7, 17 y 18 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano,
RESUELVE
1. Aprobar los PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, EN EL MARCO DE LA
UNION ADUANERA CENTROAMERICANA, en la forma que aparece en el Anexo
de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después
de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua 26 de septiembre de 2005. - Doris Osterlof
Obregón Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. - Yolanda Mayora de
Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio
Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin
Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de
Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo,
Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
Anexo de la
Resolución No. 145-2005 (COMIECO-XXXII)
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS,
EN EL MARCO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de Aplicación
El presente instrumento establece los principios generales para la
administración de las donaciones de alimentos e insumos
agropecuarios que reciban los países Miembros de la UAC.
En los casos de catástrofes o desastres naturales cada país
aplicará las disposiciones que contemple su legislación
nacional.
Definiciones
DONACIÓN: Alimentos e insumos agropecuarios que un donante
suministra en forma gratuita o sobre la base de términos y
condiciones favorables para el país receptor, de manera que
contribuya al bienestar de la población y a su proceso de
desarrollo.
DONACIÓN MONETIZADA: Comercialización interna de las
donaciones en el país beneficiario; producto de la cual se obtienen
recursos económicos que se utilizan para financiar programas o
proyectos de desarrollo económico y social. Las formas y
modalidades de monetización se regularan por las disposiciones
legales internas de cada país.
DONANTE: Persona natural, física o jurídica, nacional o
extranjera, gobiernos, organizaciones e instituciones
internacionales que brinden donaciones.
INSUMOS AGROPECUARIOS: Productos que se utilizan en el
diagnostico, prevención, tratamiento, control y erradicación de
plagas y enfermedades de los animales y vegetales. Incluye además
los alimentos balanceados para uso animal, semillas, materiales de
reproducción animal, abonos, fertilizantes y sustancias
afines.
RECEPTORES Y ADMINISTRADORES DE DONACIONES: Persona o
institución debidamente registrada ante la autoridad competente de
cada país, de conformidad con su legislación interna, para recibir
y administrar donaciones.
PAÍS MIEMBRO: País centroamericano que suscribe el presente
instrumento.
UAC: Unión Aduanera Centroamericana.
Principios Generales
Los principios generales que regirán la administración de las
donaciones de alimentos e insumos agropecuarios en el marco de la
UAC, son los siguientes:
a) Se garantizará que las políticas y procedimientos para la
administración de las donaciones sean transparentes, oportunos,
respondan a sus necesidades y no se conviertan en elementos
distorsionantes en los mercados de los países miembros de la
UAC.
b) Se deberá tomar en cuenta lo establecido por la Organización
Mundial del Comercio, por los tratados de libre comercio u otro
acuerdo preferencial, convenios internacionales y disposiciones
internas de cada uno de los países Miembros de la UAC, en su
caso;
c) Las donaciones podrán recibirse o canalizarse a través de:
- Programas dirigidos a apoyar las políticas de desarrollo del
país, lo que supone una transferencia de alimentos e insumos
agrícolas, de gobierno a gobierno.
- Proyectos con un alcance definido y de impacto más limitado,
dirigidos a mejorar el desarrollo de una población
específica.
d) Se velará porque las donaciones cumplan con las regulaciones
sanitarias, fitosanitarias, otras medidas de normalización y
cualquier otra medida no arancelaria, de conformidad con la
legislación interna de cada país Miembro de la UAC;
e) Cada País Miembro designará una entidad pública que velará por
la correcta administración de las donaciones, para garantizar que
las mismas se constituyan en un elemento de apoyo al mejoramiento
de la situación alimentaria nutricional, y no en un desestímulo de
la producción o economía nacional;
f) Cada País Miembro velará para que las donaciones se sujeten a
controles internos que garanticen su llegada al destino
previsto.
Obligaciones Básicas
Los países Miembros estarán obligados a:
a) Asegurarse que su legislación interna sobre donaciones, mantenga
el objetivo y principios estipulados en este instrumento.
b) Establecer los requisitos que deberán cumplir las organizaciones
receptoras y administradoras de donaciones e inscribirlas en un
registro que se llevará para tal efecto de conformidad con su
legislación nacional.
c) Poner a disposición por medio de la instancia correspondiente,
un registro actualizado de las donaciones a través de su página en
Internet.
Productos Sujetos a Donaciones
Serán productos sujetos a donación todos aquellos que:
a) Estén acordes con las políticas de desarrollo y las condiciones
productivas y comerciales de cada país.
b) Estén acordes con las costumbres culturales, necesidades
nutricionales y/o hábitos alimentarios de los beneficiarios.
c) No se encuentren dentro de los alimentos e insumos agropecuarios
prohibidos o restringidos o que se encuentren en una etapa de
experimentación de acuerdo a la legislación interna de cada
país.
d) Al momento de ingresar al país receptor posean un plazo mínimo
de vida útil en conformidad con la legislación de cada país
miembro.
e) No hayan sido rechazados y/o devueltos por otro país Miembro o
no Miembro.
Requisitos de Internación de Donaciones
Los alimentos e insumos agropecuarios que ingresen a cualquier país
Miembro mediante donación deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Previo al envío de los productos donados, deberá existir una
autorización del país Miembro receptor a través de su autoridad
competente, donde se estipule la aceptación de la donación.
b) Deberá ingresar al país Miembro a través de un receptor o
administrador de donaciones debidamente registrado como tal, en los
registros de la autoridad competente.
c) Los productos donados, deberán identificarse al menos con la
siguiente información: la leyenda DONACIÓN, procedencia, fecha de
vencimiento, y toda aquella establecida en la legislación de cada
país miembro.
Donaciones en Tránsito Terrestre
En caso de que los productos sujetos a donación ingresen a la
Región por una aduana diferente a la del país receptor, se les
aplicará lo estipulado en el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de
Declaración e Instructivo).
Donaciones Monetizadas
Para la monetización de las donaciones se deberá considerar lo
siguiente:
a) Que su finalidad sea generar recursos para financiar programas
de desarrollo.
b) Que los recursos monetarios provenientes de las donaciones
monetizadas sean administrados de conformidad con la legislación de
los países Miembros o con las disposiciones de convenios
establecidas por ellos.
Criterios para el Control de las Donaciones
a) Las autorizaciones de las donaciones deberán contener la
información mínima necesaria para permitir el control adecuado de
las mismas. Dicha información deberá estar contenida en la
legislación de cada país miembro.
b) La autoridad competente deberá establecer los mecanismos para
una correcta administración de las donaciones; entre ellas, la
distribución, seguimiento, monetización.
c) Las infracciones que se den en ocasión de la aplicación del
mecanismo de donaciones, se sancionarán de conformidad con la
legislación nacional.
Consulta
Cualquier país Miembro podrá realizar consultas a otro país
Miembro, por medio de las autoridades competentes en materia de
donaciones, cuando lo considere pertinente.
Publicación y Notificación
Para efectos de transparencia, la autoridad competente deberá
publicar en su página de Internet y notificar a los demás países
Miembros, a la brevedad posible la descripción del producto,
volumen, donante, el tipo de donación (monetizada o no), fecha en
que ingresó la donación y el beneficiario.
-