Aprobar Los Criterios Y Requisitos Científico-Técnicos Para El Establecimiento De Cuotas De Aprovechamiento De La Vida Silvestre De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - APROBAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE DE NICARAGUA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 37-2003, Aprobado el 11 de Noviembre del 2003 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2003 El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO l Que los Artículos 60 y 61 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia del MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos. II Que el Decreto 118-2001, Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en sus Artículos 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. lll Que el artículo 71, numeral 2 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como, el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, estipulan que MARENA efectos de resguardar la diversidad biológica debe, fijar cuotas de exportación, de especies de fauna, caza y captura, debiendo establecer y publicar anualmente las cuotas de exportación de acuerdo a Inventario o Censos Poblacionales. lV Que el MARENA como ente rector de la Política, Planes y Estrategias Nacionales, en materia de Ambiente y Recursos Naturales, ha desarrollado un Proceso participativo e inclusivo en materia de Criterio y requisitos científico-técnicos para el establecimiento de cuotas de aprovechamiento de la Vida Silvestre en Nicaragua. Por tanto, en uso de sus facultades; RESUELVE Aprobar los Criterios y Requisitos Científico-Técnicos para el Establecimiento de Cuotas de Aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua. Artículo 1. Del Objeto. La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto, Aprobar los Criterios y Requisitos científicotécnicos para el establecimiento de cuotas de aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua. Artículo 2. Se incorpora como Anexo 1, de la presente Resolución Ministerial, el documento de Criterios y Requisitos CientíficoTécnicos para el Establecimiento de Cuotas de Aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua, el cual forma parte integrante de esta Resolución Ministerial, siendo de obligatorio cumplimiento. Artículo 3. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Ing. Eduardo Marin Castillo, Ministro por la Ley. ANEXO 1 Criterios y Requisitos CientíficoTécnicos para el Establecimiento de Cuotas de Aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua A. FAUNA SILVESTRE. Las cuotas para la utilización sostenible de la fauna silvestre, deben establecerse conforme a los siguientes criterios y requisitos científicotécnicos: 1. Criterios Biológicos. Son las condiciones que influyen en la salud y capacidad reproductiva de los individuos de una población de fauna silvestre, los cuales la autoridad competente debe aplicar. 1.1. Alimento. Determinar en qué lugar de la cadena alimenticia se ubica, especialmente es importante saber si esta especie es especialista (se alimenta exclusivamente de una determinada o determinadas especies) o generalista (se alimenta de una gran variedad de especies). En caso de ser especialista, debe identificarse, de qué se alimenta y cuanta oferta existe de su alimento en el medio que habita. 1.2. Reproducción. Identificar la biología reproductiva de los individuos de la especie, considerando como mínimo los siguientes elementos: a) Rango sexual. b) Duración del período prenatal, c) Época de apareamiento, d) Proporción de sexo, e) Frecuencia reproductiva en el año, y f) Tasa de fecundidad y natalidad. 1.3. Mortalidad y reclutamiento. La autoridad de aplicación deberá tomar en cuenta; a) Tasa de mortalidad, para inferir el estado de salud de la población, así como para orientar el aprovechamiento a clases de edad en particular. b) Tasa de reclutamiento, expresada como la cantidad de individuos que alcanzan la madurez sexual y que logran reproducirse cada año. 2. Criterios Ecológicos. Son los elementos relacionados con las poblaciones y sus interacciones con el medio ambiente. 2.1. Hábitat. El establecimiento de una cuota debe tomar en cuenta, calidad, cantidad y disponibilidad de hábitat para las especies a utilizar. 2.2. Distribución Poblacional. Para establecer una cuota de aprovechamiento de fauna silvestre se debe tomar en cuenta, el lugar geográfico donde se encuentran los individuos de determinada especie y qué relación tienen con las poblaciones de individuos de su misma especie cercanos a ellos. La extracción debe ser dirigida a poblaciones en particular y no a la especie en general. 2.3. Abundancia y Tendencia Poblacional Se deberá tomar en cuenta; a) La cantidad de individuos que ocupan un espacio y tiempo determinado conjuntamente con el conocimiento de la estructura de edad, b) El cálculo de índices de abundancia, c) El monitoreo a largo plazo de la abundancia de una población, y d) La dinámica y distribución de poblaciones. 3. Criterios Comerciales. La cantidad de especies para aprovechamiento a través de cuota nacional de terminada especie será una sola, la cual podrá dividirse en volúmenes de comercio nacional e internacional y debe considerar el origen y tipo de especie a comercializar. 3.1. Mercado Nacional. La autoridad de aplicación debe establecer la cuota respectiva al mercado nacional, basados en los siguientes criterios. a) Oferta y Demanda en el mercado nacional, b) Nivel de control y seguimiento del tráfico legal e ilegal, c) Oferta y Demanda en el mercado internacional, incluyendo los valores económicos del mercado. 3.2. Mercado Internacional. La autoridad de aplicación debe establecer la cuota respectiva al mercado internacional, fundamentados en los siguientes criterios. a) Oferta y Demanda en el mercado internacional, b) Capacidad de control y seguimiento al mercado legal e ilegal internacional, c) Resoluciones y Decisiones en el marco de CITES. 3.3 Cadena comercial. Las cuotas deben garantizar; a) Distribución de beneficios en la cadena comercial, para promover incentivos que permitan la utilización sostenible y conservación de la fauna silvestre. b) Priorización de aquellas especies, técnicas o sistemas comerciales que beneficien comunidades, poblaciones humanas marginales y que dejen utilidades y beneficios en términos equitativos para cada eslabón de la cadena comercial. c) La igualdad de condiciones de los ciudadanos para poder ser beneficiarios de una cuota, evitando el favoritismo y discrecionalidades con personas naturales y/o jurídicas. 4. Criterios de Manejo. Las técnicas empleadas en el aprovechamiento de la fauna silvestre, deben garantizar la disminución e internalización de los costos de mortalidad. 4.1. Origen de la Extracción. La extracción debe ser sectorizada y diferenciada, de acuerdo al potencial territorial de aprovechamiento para una especie en particular, tomando en cuenta: a) La distribución y abundancia de las poblaciones, b) Los instrumentos legales y administrativos que confieren competencias a las autoridades regionales y municipales, c) Las categorías de manejo de las áreas protegidas. 4.2. Técnicas de Extracción. Se deberá realizarla extracción, de conformidad con la NTON que corresponda y persiguiendo la finalidad de conservación y utilización sostenible. 5. Criterios Jurídico-Administrativos. El Uso sostenible se deberá ajustar a los siguientes criterios jurídicoadministrativos. 5.1. Composición de la cuota. Las cuotas deben ser diferenciadas en términos numéricos y cualitativos, de acuerdo a la edad, sexo, entre otros elementos a considerar, y conforme al destino final de los individuos o partes, extraídos del medio silvestre. 5.2. Períodos de Veda. En caso de vedas indefinidas no debe existir aprovechamiento, salvo para investigación científica o pie de cría. En caso de vedas parciales, se deben respetar los períodos de veda establecidos en la normativa vigente. 5.3. Apéndices de la Convención CITES. El aprovechamiento debe considerar las obligaciones internacionales del país en el marco de CITES. 5.4. Calendario Cinegético. Las cuotas de especies de fauna silvestre destinadas a caza deportiva deberán establecerse de acuerdo al Calendario Cinegético Nacional que establezca la autoridad competente. 6. Criterios Socioeconómicos y Culturales. Son aquellos relacionados con el impacto social, económico y cultural relacionados con la actividad de aprovechamiento. 6.1. Cantidad de Beneficiarios. La actividad de aprovechamiento de fauna silvestre, debe considerar, la cantidad de personas que se beneficiarían y la equidad en la distribución de los beneficios, máxime cuando participan comunidades y pueblos indígenas del país. B. FLORA SILVESTRE Las cuotas para la utilización sostenible de la flora silvestre, deben establecerse conforme a los siguientes criterios y requisitos científicotécnicos: 1. Criterios Biológicos. Son las condiciones que influyen en la salud y capacidad reproductiva de los individuos de una población de flora silvestre. 1.1. Reproducción. Son los referidos a los factores bióticos y abióticos, que influyen en el ciclo reproductivo de las diferentes especies en condiciones silvestres; debe dirigirse a la identificación de factores críticos y el uso de herramientas que permitan una tasa reproductiva positiva en las poblaciones silvestres. 1.2. Regeneración. Este factor está íntimamente ligado a la reproducción; debe dirigirse a la identificación de la tendencia de las poblaciones de especies vegetales en estado silvestre a nivel nacional y para cada una de las áreas destinadas al aprovechamiento. Se debe identificar que la conservación o regeneración natural de las poblaciones silvestres mantiene una buena tendencia pre y post-cosecha. 1.3. Fenología. Se debe identificar claramente el ciclo fonológico para cada una de las poblaciones de especies, y en función de estos, deben determinarse los ciclos de aprovechamiento. Si una especie presenta un proceso fenológico desconocido o muy prolongado en el tiempo, podría ser indicativo de una reducida capacidad natural de las poblaciones para brindar excedentes sin reducir las poblaciones naturales, por lo tanto, deberá considerarse de forma especial en el plan de manejo de dicha especie. 2. Criterios Ecológicos. 2.1. Abundancia y distribución. Se debe contar con estimaciones de la abundancia de la especie o tamaño y distribución de las poblaciones silvestres en las áreas propuestas para manejo y aprovechamiento de las mismas. Además, se debe contar con datos que demuestren que dicha población se encuentra en incremento o que por lo menos es estable. 2.2. Disponibilidad. Este criterio está referido tanto a la abundancia de las especies de interés, como a la disponibilidad del recurso a utilizar, evidenciando una apropiada estructura poblacional. 2.3. Hábitat. Se debe considerar que las poblaciones de especies no se encuentren en hábitat restringido o amenazados representados únicamente en áreas protegidas. 2.4. Cosecha prevista por debajo del umbral productivo del ecosistema. Debe considerarse el impacto en otras especies silvestres, sobre todo en epífitas, este criterio esta destinado a evitar un impacto negativo o la desaparición de otras especies con probable asociación ecológica a las especies comerciales de esta familia. 3. Criterios comerciales. 3.1. Uso tradicional. Se debe documentar el uso tradicional de autoconsumo por parte de las comunidades locales, y su impacto debe ser estimado. De igual manera, se requiere de la identificación y documentación de las especies actualmente aprovechadas por las comunidades y los diferentes usos a lo largo del país. 3.2. Demanda. La demanda de la mayoría de los productos de origen vegetal a nivel nacional e internacional, requiere de la identificación de las cadenas de comercialización, la procedencia de los productos vegetales, las cantidades aprovechadas y su destino final. 4. Criterios técnicos. 4.1. Manejo, extracción y procesamiento. Para este criterio se debe considerar un sistema tecnificado de manejo, extracción y procesamiento de las especies de flora, que garantice el mínimo desperdicio y la reducción del impacto en el entorno, así como futuras cosechas. 4.2. Inventarios forestales. Se debe considerar que exista un inventario forestal que permita estimar el tamaño de las poblaciones de las especies de flora silvestre, como base para el establecimiento de las cuotas de aprovechamiento. 4.3. Utilización integral. Este criterio está dirigido a optimizar la extracción, aprovechamiento y rendimiento de las áreas boscosas y evitar desperdicio de productos no maderables del bosque. Las solicitudes de cuotas de aprovechamiento forestal que planteen previamente el aprovechamiento de no maderables en los sitios de extracción de árboles, debe tener prioridad sobre aquellas que planteen solamente el aprovechamiento de árboles. 4.4. Certificación. Este criterio lleva por objetivo considerar la iniciativa actual de certificación forestal, junto a sus principios, criterios e indicadores como un parámetro identificado y validado que respalda y garantiza un buen manejo de las especies de flora silvestre. 5. Criterios jurídico-administrativos. Se incluyen los criterios y requisitos relacionados con el marco jurídico nacional e internacional que regulan el aprovechamiento de la flora silvestre. 5.1. Composición de la cuota. Deben ser diferenciadas las cuotas en términos numéricos y cualitativos (incremento medio anual), de acuerdo al destino final del volumen, individuos o partes, extraídos del medio silvestre, los cuales pueden ser: a) exportación; b) comercio nacional; c) investigación científica, entre otros. 5.2. Listados de especies amenazadas. Al otorgar una cuota de aprovechamiento de flora silvestre, se debe considerar si la especie se encuentra en alguno de los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, que merezcan restricciones de uso. 5.3. Especies no presentes en listados de especies amenazadas. Para el otorgamiento de una cuota de aprovechamiento de flora silvestre, se debe considerar si existen datos que demuestren que las especies enfrentan peligro o amenaza, aunque no se encuentren en alguno de los listados. 6. Criterios socioculturales. 6.1. Territorios indígenas. La asignación de cuotas o concesiones de aprovechamiento y extracción de especies de flora que se encuentren en territorios indígenas, debe contar con la aprobación escrita de la máxima autoridad de estas comunidades. 6.2. Prioridad de uso local. La asignación de cuotas o concesiones de aprovechamiento y extracción de especies de flora de uso tradicional por las comunidades indígenas o locales, debe contar con la aprobación escrita de la máxima autoridad de estas comunidades. 7. Criterios geográficos. 7.1. Origen y áreas protegidas. El origen y ubicación en áreas protegidas es un criterio importante para el otorgamiento de cuotas de aprovechamiento de especies de flora, lo cual deberá estar sujeto a lo estipulado en el plan de manejo del área. C. REQUISITOS GENERALES. Los requisitos generales a cumplir para otorgar cuotas de aprovechamiento de especies de vida silvestre son los siguientes: 1. Poblaciones con ámbito geográfico definido: Se debe conocer la distribución de las poblaciones de la especie, principalmente de aquellas que serán sometidas a aprovechamiento. 2. Umbral de abundancia definido: Es necesario conocer cuál es el límite inferior de abundancia que marca la cantidad necesaria de individuos que deben existir en una población para poder establecer una cuota de aprovechamiento. Será indispensable contar con el respectivo estudio poblacional para el establecimiento de una cuota. 3. Hábitat no amenazado: El hábitat en el que reside cada población a ser aprovechada no debe estar presionado o reduciéndose. 4. Apéndice II ó III de CITES: Toda población a ser aprovechada debe ser de una especie que no figure en el apéndice l de la Convención CITES. 5. No "En Peligro" o "Vulnerable" según UICN: Toda población a ser aprovechada debe ser de una especie que no figure en las listas rojas de la UICN para nuestro país, bajo las categorías de "En Peligro" o " Vulnerable". 6. No estar en veda nacional indefinida: No se podrá aprovechar individuos de especies protegidas indefinidamente por la legislación nacional. 7. No tener su distribución completamente dentro de áreas protegidas: Las poblaciones a ser aprovechadas no deben tener una distribución limitada a espacios naturales protegidos. 8. Poblaciones estables o en crecimiento: No se podrá aprovechar aquellas poblaciones de especies que muestren un decrecimiento. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS. Se establecen los siguientes mecanismos de verificación de los criterios científico - técnicos: 1) El Sistema de Vedas, cuando una especie se encuentre dentro de las vedas indefinidas no podrán ser aprovechadas por el Sistema de cuotas. 2) El Sistema CITES, en el cual las especies apéndice l, están fuera del aprovechamiento bajo la modalidad de cuotas. 3) El soporte de estudios científicos oficiales, que provean datos sobre la distribución y abundancia de la especie en el territorio nacional en los últimos cinco años. 4) El hábitat de las poblaciones de la especie en cuestión, no debe estar amenazado por el avance de la frontera agrícola, y debe tener suficiente superficie y conectado entre si y con otros hábitat. 5) El Sistema de Áreas Protegidas. 6) La tendencia de la o las poblaciones a aprovechar es estable o creciente. MONITOREO Y FISCALIZACIÓN. La Autoridad de aplicación del presente Instrumento, debe realizar y promover el monitoreo y fiscalización de las poblaciones silvestres, objeto de cuotas de aprovechamiento. -