Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR LOS CRITERIOS Y
REQUISITOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS DE
APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 37-2003, Aprobado el 11 de
Noviembre del 2003
Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del
2003
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
l
Que los Artículos 60 y 61 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia del
MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables y no
renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos.
II
Que el Decreto 118-2001, Reglamento de la Ley 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en
sus Artículos 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para
formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.
lll
Que el artículo 71, numeral 2 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, así como, el artículo 47 del
Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, estipulan que MARENA
efectos de resguardar la diversidad biológica debe, fijar cuotas de
exportación, de especies de fauna, caza y captura, debiendo
establecer y publicar anualmente las cuotas de exportación de
acuerdo a Inventario o Censos Poblacionales.
lV
Que el MARENA como ente rector de la Política, Planes y Estrategias
Nacionales, en materia de Ambiente y Recursos Naturales, ha
desarrollado un Proceso participativo e inclusivo en materia de
Criterio y requisitos científico-técnicos para el establecimiento
de cuotas de aprovechamiento de la Vida Silvestre en
Nicaragua.
Por tanto, en uso de sus facultades;
RESUELVE
Aprobar los Criterios y Requisitos Científico-Técnicos para el
Establecimiento de Cuotas de Aprovechamiento de la Vida Silvestre
de Nicaragua.
Artículo 1. Del Objeto. La presente Resolución Ministerial,
tiene por objeto, Aprobar los Criterios y Requisitos
científicotécnicos para el establecimiento de cuotas de
aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua.
Artículo 2. Se incorpora como Anexo 1, de la presente
Resolución Ministerial, el documento de Criterios y Requisitos
CientíficoTécnicos para el Establecimiento de Cuotas de
Aprovechamiento de la Vida Silvestre de Nicaragua, el cual forma
parte integrante de esta Resolución Ministerial, siendo de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 3. La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los once días del mes de
Noviembre del año dos mil tres. Ing. Eduardo Marin Castillo,
Ministro por la Ley.
ANEXO 1
Criterios y Requisitos CientíficoTécnicos para el
Establecimiento de Cuotas de Aprovechamiento de la Vida
Silvestre de Nicaragua
A. FAUNA SILVESTRE.
Las cuotas para la utilización sostenible de la fauna silvestre,
deben establecerse conforme a los siguientes criterios y requisitos
científicotécnicos:
1. Criterios Biológicos. Son las condiciones que influyen en
la salud y capacidad reproductiva de los individuos de una
población de fauna silvestre, los cuales la autoridad competente
debe aplicar.
1.1. Alimento. Determinar en qué lugar de la cadena
alimenticia se ubica, especialmente es importante saber si esta
especie es especialista (se alimenta exclusivamente de una
determinada o determinadas especies) o generalista (se alimenta de
una gran variedad de especies).
En caso de ser especialista, debe identificarse, de qué se alimenta
y cuanta oferta existe de su alimento en el medio que
habita.
1.2. Reproducción. Identificar la biología reproductiva de
los individuos de la especie, considerando como mínimo los
siguientes elementos:
a) Rango sexual.
b) Duración del período prenatal,
c) Época de apareamiento,
d) Proporción de sexo,
e) Frecuencia reproductiva en el año, y
f) Tasa de fecundidad y natalidad.
1.3. Mortalidad y reclutamiento. La autoridad de
aplicación deberá tomar en cuenta;
a) Tasa de mortalidad, para inferir el estado de salud de la
población, así como para orientar el aprovechamiento a clases de
edad en particular.
b) Tasa de reclutamiento, expresada como la cantidad de individuos
que alcanzan la madurez sexual y que logran reproducirse cada
año.
2. Criterios Ecológicos. Son los elementos relacionados con
las poblaciones y sus interacciones con el medio ambiente.
2.1. Hábitat. El establecimiento de una cuota debe tomar en
cuenta, calidad, cantidad y disponibilidad de hábitat para las
especies a utilizar.
2.2. Distribución Poblacional. Para establecer una cuota de
aprovechamiento de fauna silvestre se debe tomar en cuenta, el
lugar geográfico donde se encuentran los individuos de determinada
especie y qué relación tienen con las poblaciones de individuos de
su misma especie cercanos a ellos. La extracción debe ser dirigida
a poblaciones en particular y no a la especie en general.
2.3. Abundancia y Tendencia Poblacional Se deberá
tomar en cuenta;
a) La cantidad de individuos que ocupan un espacio y tiempo
determinado conjuntamente con el conocimiento de la estructura de
edad,
b) El cálculo de índices de abundancia,
c) El monitoreo a largo plazo de la abundancia de una población,
y
d) La dinámica y distribución de poblaciones.
3. Criterios Comerciales. La cantidad de especies para
aprovechamiento a través de cuota nacional de terminada especie
será una sola, la cual podrá dividirse en volúmenes de comercio
nacional e internacional y debe considerar el origen y tipo de
especie a comercializar.
3.1. Mercado Nacional. La autoridad de aplicación debe
establecer la cuota respectiva al mercado nacional, basados en los
siguientes criterios.
a) Oferta y Demanda en el mercado nacional,
b) Nivel de control y seguimiento del tráfico legal e ilegal,
c) Oferta y Demanda en el mercado internacional, incluyendo los
valores económicos del mercado.
3.2. Mercado Internacional. La autoridad de
aplicación debe establecer la cuota respectiva al mercado
internacional, fundamentados en los siguientes criterios.
a) Oferta y Demanda en el mercado internacional,
b) Capacidad de control y seguimiento al mercado legal e ilegal
internacional,
c) Resoluciones y Decisiones en el marco de CITES.
3.3 Cadena comercial. Las cuotas deben garantizar;
a) Distribución de beneficios en la cadena comercial, para promover
incentivos que permitan la utilización sostenible y conservación de
la fauna silvestre.
b) Priorización de aquellas especies, técnicas o sistemas
comerciales que beneficien comunidades, poblaciones humanas
marginales y que dejen utilidades y beneficios en términos
equitativos para cada eslabón de la cadena comercial.
c) La igualdad de condiciones de los ciudadanos para poder ser
beneficiarios de una cuota, evitando el favoritismo y
discrecionalidades con personas naturales y/o jurídicas.
4. Criterios de Manejo. Las técnicas empleadas en el
aprovechamiento de la fauna silvestre, deben garantizar la
disminución e internalización de los costos de mortalidad.
4.1. Origen de la Extracción. La extracción debe ser
sectorizada y diferenciada, de acuerdo al potencial territorial de
aprovechamiento para una especie en particular, tomando en
cuenta:
a) La distribución y abundancia de las poblaciones,
b) Los instrumentos legales y administrativos que confieren
competencias a las autoridades regionales y municipales,
c) Las categorías de manejo de las áreas protegidas.
4.2. Técnicas de Extracción. Se deberá realizarla
extracción, de conformidad con la NTON que corresponda y
persiguiendo la finalidad de conservación y utilización
sostenible.
5. Criterios Jurídico-Administrativos. El Uso sostenible se
deberá ajustar a los siguientes criterios
jurídicoadministrativos.
5.1. Composición de la cuota. Las cuotas deben ser
diferenciadas en términos numéricos y cualitativos, de acuerdo a la
edad, sexo, entre otros elementos a considerar, y conforme al
destino final de los individuos o partes, extraídos del medio
silvestre.
5.2. Períodos de Veda. En caso de vedas indefinidas
no debe existir aprovechamiento, salvo para investigación
científica o pie de cría. En caso de vedas parciales, se deben
respetar los períodos de veda establecidos en la normativa
vigente.
5.3. Apéndices de la Convención CITES. El aprovechamiento
debe considerar las obligaciones internacionales del país en el
marco de CITES.
5.4. Calendario Cinegético. Las cuotas de especies de fauna
silvestre destinadas a caza deportiva deberán establecerse de
acuerdo al Calendario Cinegético Nacional que establezca la
autoridad competente.
6. Criterios Socioeconómicos y Culturales. Son
aquellos relacionados con el impacto social, económico y cultural
relacionados con la actividad de aprovechamiento.
6.1. Cantidad de Beneficiarios. La actividad de
aprovechamiento de fauna silvestre, debe considerar, la cantidad de
personas que se beneficiarían y la equidad en la distribución de
los beneficios, máxime cuando participan comunidades y pueblos
indígenas del país.
B. FLORA SILVESTRE
Las cuotas para la utilización sostenible de la flora silvestre,
deben establecerse conforme a los siguientes criterios y requisitos
científicotécnicos:
1. Criterios Biológicos. Son las condiciones que influyen en
la salud y capacidad reproductiva de los individuos de una
población de flora silvestre.
1.1. Reproducción. Son los referidos a los factores bióticos
y abióticos, que influyen en el ciclo reproductivo de las
diferentes especies en condiciones silvestres; debe dirigirse a la
identificación de factores críticos y el uso de herramientas que
permitan una tasa reproductiva positiva en las poblaciones
silvestres.
1.2. Regeneración. Este factor está íntimamente
ligado a la reproducción; debe dirigirse a la identificación de la
tendencia de las poblaciones de especies vegetales en estado
silvestre a nivel nacional y para cada una de las áreas destinadas
al aprovechamiento. Se debe identificar que la conservación o
regeneración natural de las poblaciones silvestres mantiene una
buena tendencia pre y post-cosecha.
1.3. Fenología. Se debe identificar claramente el ciclo
fonológico para cada una de las poblaciones de especies, y en
función de estos, deben determinarse los ciclos de aprovechamiento.
Si una especie presenta un proceso fenológico desconocido o muy
prolongado en el tiempo, podría ser indicativo de una reducida
capacidad natural de las poblaciones para brindar excedentes sin
reducir las poblaciones naturales, por lo tanto, deberá
considerarse de forma especial en el plan de manejo de dicha
especie.
2. Criterios Ecológicos.
2.1. Abundancia y distribución. Se debe contar con
estimaciones de la abundancia de la especie o tamaño y distribución
de las poblaciones silvestres en las áreas propuestas para manejo y
aprovechamiento de las mismas. Además, se debe contar con datos que
demuestren que dicha población se encuentra en incremento o que por
lo menos es estable.
2.2. Disponibilidad. Este criterio está referido tanto a la
abundancia de las especies de interés, como a la disponibilidad del
recurso a utilizar, evidenciando una apropiada estructura
poblacional.
2.3. Hábitat. Se debe considerar que las poblaciones
de especies no se encuentren en hábitat restringido o amenazados
representados únicamente en áreas protegidas.
2.4. Cosecha prevista por debajo del umbral productivo del
ecosistema.
Debe considerarse el impacto en otras especies silvestres, sobre
todo en epífitas, este criterio esta destinado a evitar un impacto
negativo o la desaparición de otras especies con probable
asociación ecológica a las especies comerciales de esta
familia.
3. Criterios comerciales.
3.1. Uso tradicional. Se debe documentar el uso tradicional de
autoconsumo por parte de las comunidades locales, y su impacto debe
ser estimado. De igual manera, se requiere de la identificación y
documentación de las especies actualmente aprovechadas por las
comunidades y los diferentes usos a lo largo del país.
3.2. Demanda. La demanda de la mayoría de los productos de origen
vegetal a nivel nacional e internacional, requiere de la
identificación de las cadenas de comercialización, la procedencia
de los productos vegetales, las cantidades aprovechadas y su
destino final.
4. Criterios técnicos.
4.1. Manejo, extracción y procesamiento. Para este criterio se debe
considerar un sistema tecnificado de manejo, extracción y
procesamiento de las especies de flora, que garantice el mínimo
desperdicio y la reducción del impacto en el entorno, así como
futuras cosechas.
4.2. Inventarios forestales. Se debe considerar que exista
un inventario forestal que permita estimar el tamaño de las
poblaciones de las especies de flora silvestre, como base para el
establecimiento de las cuotas de aprovechamiento.
4.3. Utilización integral. Este criterio está dirigido a
optimizar la extracción, aprovechamiento y rendimiento de las áreas
boscosas y evitar desperdicio de productos no maderables del
bosque.
Las solicitudes de cuotas de aprovechamiento forestal que planteen
previamente el aprovechamiento de no maderables en los sitios de
extracción de árboles, debe tener prioridad sobre aquellas que
planteen solamente el aprovechamiento de árboles.
4.4. Certificación. Este criterio lleva por objetivo
considerar la iniciativa actual de certificación forestal, junto a
sus principios, criterios e indicadores como un parámetro
identificado y validado que respalda y garantiza un buen manejo de
las especies de flora silvestre.
5. Criterios jurídico-administrativos. Se incluyen los
criterios y requisitos relacionados con el marco jurídico nacional
e internacional que regulan el aprovechamiento de la flora
silvestre.
5.1. Composición de la cuota. Deben ser diferenciadas las
cuotas en términos numéricos y cualitativos (incremento medio
anual), de acuerdo al destino final del volumen, individuos o
partes, extraídos del medio silvestre, los cuales pueden ser: a)
exportación; b) comercio nacional; c) investigación científica,
entre otros.
5.2. Listados de especies amenazadas. Al otorgar una cuota
de aprovechamiento de flora silvestre, se debe considerar si la
especie se encuentra en alguno de los listados de especies
amenazadas o en peligro de extinción, que merezcan restricciones de
uso.
5.3. Especies no presentes en listados de especies
amenazadas. Para el otorgamiento de una cuota de
aprovechamiento de flora silvestre, se debe considerar si existen
datos que demuestren que las especies enfrentan peligro o amenaza,
aunque no se encuentren en alguno de los listados.
6. Criterios socioculturales.
6.1. Territorios indígenas. La asignación de cuotas o
concesiones de aprovechamiento y extracción de especies de flora
que se encuentren en territorios indígenas, debe contar con la
aprobación escrita de la máxima autoridad de estas
comunidades.
6.2. Prioridad de uso local. La asignación de cuotas o
concesiones de aprovechamiento y extracción de especies de flora de
uso tradicional por las comunidades indígenas o locales, debe
contar con la aprobación escrita de la máxima autoridad de estas
comunidades.
7. Criterios geográficos.
7.1. Origen y áreas protegidas. El origen y ubicación
en áreas protegidas es un criterio importante para el otorgamiento
de cuotas de aprovechamiento de especies de flora, lo cual deberá
estar sujeto a lo estipulado en el plan de manejo del área.
C. REQUISITOS GENERALES.
Los requisitos generales a cumplir para otorgar cuotas de
aprovechamiento de especies de vida silvestre son los
siguientes:
1. Poblaciones con ámbito geográfico definido: Se debe
conocer la distribución de las poblaciones de la especie,
principalmente de aquellas que serán sometidas a
aprovechamiento.
2. Umbral de abundancia definido: Es necesario conocer cuál
es el límite inferior de abundancia que marca la cantidad necesaria
de individuos que deben existir en una población para poder
establecer una cuota de aprovechamiento. Será indispensable contar
con el respectivo estudio poblacional para el establecimiento de
una cuota.
3. Hábitat no amenazado: El hábitat en el que reside cada
población a ser aprovechada no debe estar presionado o
reduciéndose.
4. Apéndice II ó III de CITES: Toda población a ser
aprovechada debe ser de una especie que no figure en el apéndice l
de la Convención CITES.
5. No "En Peligro" o "Vulnerable" según UICN: Toda población
a ser aprovechada debe ser de una especie que no figure en las
listas rojas de la UICN para nuestro país, bajo las categorías de
"En Peligro" o " Vulnerable".
6. No estar en veda nacional indefinida: No se podrá
aprovechar individuos de especies protegidas indefinidamente por la
legislación nacional.
7. No tener su distribución completamente dentro de áreas
protegidas: Las poblaciones a ser aprovechadas no deben tener
una distribución limitada a espacios naturales protegidos.
8. Poblaciones estables o en crecimiento: No se podrá
aprovechar aquellas poblaciones de especies que muestren un
decrecimiento.
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS
CIENTÍFICO-TÉCNICOS.
Se establecen los siguientes mecanismos de verificación de los
criterios científico - técnicos:
1) El Sistema de Vedas, cuando una especie se encuentre dentro de
las vedas indefinidas no podrán ser aprovechadas por el Sistema de
cuotas.
2) El Sistema CITES, en el cual las especies apéndice l, están
fuera del aprovechamiento bajo la modalidad de cuotas.
3) El soporte de estudios científicos oficiales, que provean datos
sobre la distribución y abundancia de la especie en el territorio
nacional en los últimos cinco años.
4) El hábitat de las poblaciones de la especie en cuestión, no debe
estar amenazado por el avance de la frontera agrícola, y debe tener
suficiente superficie y conectado entre si y con otros
hábitat.
5) El Sistema de Áreas Protegidas.
6) La tendencia de la o las poblaciones a aprovechar es estable o
creciente.
MONITOREO Y FISCALIZACIÓN.
La Autoridad de aplicación del presente Instrumento, debe realizar
y promover el monitoreo y fiscalización de las poblaciones
silvestres, objeto de cuotas de aprovechamiento.
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