Aprobar Las Siguientes Aperturas Arancelarias En El Arancel Centroamericano De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR LAS SIGUIENTES APERTURAS ARANCELARIAS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 367-2015 (COMIECO-LXXII) Aprobado el 24 de Junio de 2015 Publicado en La Gaceta No. 163 28 de Agosto de 2015 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento; Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI% 20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 2008.9 -Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la sub partida 2008,19: 2008.99.00 ++ SUPRIMIDA++ 2008.99 -- Los demás: 2008.99.10 --- Preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón 15 2008.99.90 --- Otros 15 39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES), DE PLÁSTICO 3917.3 - Los demás tubos: 3917.32 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: 3917.32.90 ++ SUPRIMIDA++ 3917.32.9 --- OTROS: 3917.32.91 ---- Pajillas (carrizos) de polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm, desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm 5 3917.32.99 ---- Los demás 5 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015 Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo Viceministro, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -