Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LAS SIGUIENTES
APERTURAS ARANCELARIAS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN)
RESOLUCIÓN No. 367-2015 (COMIECO-LXXII) Aprobado el 24 de
Junio de 2015
Publicado en La Gaceta No. 163 28 de Agosto de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este
Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que
requiera su funcionamiento;
Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas
arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las
aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito,
incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la
consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su
conocimiento y aprobación, en su caso,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel
Centroamericano de Importación
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI%
20.08
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y
DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE
OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
2008.9
-Los demás, incluidas las mezclas, excepto las
mezclas de la sub partida 2008,19:
2008.99.00
++ SUPRIMIDA++
2008.99
-- Los demás:
2008.99.10
--- Preparaciones de plátano frito, incluso con
chicharrón
15
2008.99.90
--- Otros
15
39.17
TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES), DE
PLÁSTICO
3917.3
- Los demás tubos:
3917.32
-- Los demás, sin reforzar ni combinar
con otras materias, sin accesorios:
3917.32.90
++ SUPRIMIDA++
3917.32.9
--- OTROS:
3917.32.91
---- Pajillas (carrizos) de
polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de
longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm,
desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm
5
3917.32.99
---- Los demás
5
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en treinta (30) días después de
la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de
2015
Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala; Melvin Enrique Redondo Viceministro, en representación
del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de
Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F.
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá.
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