Aprobar Las Modificaciones Arancelarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS) RESOLUCIÓN No. 357-2014 (COMIECO-LXX), Aprobado el 4 de Diciembre de 2014 Publicado en La Gaceta No. 55 del 20 de Marzo de 2015 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las modificaciones arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAl) para Mecanismos para accionar ventanas y para preparaciones a base de yeso y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 1 O, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones arancelarias siguientes: 2. Las modificaciones arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. No obstante lo anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente. 4. La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 4 de diciembre de 2014 (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Melitón A. Arrocha R., Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -