Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Resoluciones
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APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD
DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES
ÉTNICAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE RAAN
RESOLUCIÓN No. 04-03-11-2010, Aprobada el 03 de Noviembre
del 2010
Publicada en La Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del
2011
El Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma del Atlántico
Norte de la República de Nicaragua, en uso de las Atribuciones que
le confiere la Constitución Política de la República, el Estatuto
de Autonomía de las Dos Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua (Ley N°28), su Reglamento, y el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Atlántico Norte, ha dictado la siguiente
Resolución sobre:
APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL
ATLÁNTICO NORTE RAAN
CONSIDERANDO
I
Que la ley 28, establece en su Artículo 23, numeral 12, la
atribución de elegir de entre sus miembros a su Junta Directiva.
II
Que la Junta Directiva del Consejo Regional, conforme mandato de
ley expresa, según el Arto. 27 del estatuto de Autonomía (Ley N°
28), la integran: un Presidente, dos vise presidentes, dos
secretarios, y dos vocales, con representatividad de cada una de
las comunidades étnicas de la región.
III
Que conformidad con el Artículo 11 de de la ley 290 (Ley de
Organización, competencias y procedimientos del poder ejecutivo),
en conjunto del Gobierno Regional, administra los programas de
Salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios
comunales y otros en coordinación con los ministerios del Estado y
otras instancias correspondientes.
IV
Que el Arto.82 Numeral 10 del reglamento Interno del Consejo
Regional Autónomo del Caribe Norte Establece que por medio de la
comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y la Familia, atiende
proyectos relacionados a la aplicación del código de la Niñez, así
como de las políticas y programas que impulsa el Gobierno Central y
el Gobierno Regional en el que se promuevan la igualdad de varones
y mujeres y la protección de la niñez y apoyo a la familia.
V
Que en base a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades "UNA
REALIDAD PARA LAS MUJERES NICARAGÜENSES" (Ley 648), mandata la
igualdad de Géneros como una herramienta de fortalecer un plan
operativo nacional y regional, coordinado con las instancias
superiores para hacer efectiva la aplicación de la política de
Género en las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.
VI
El Objetivo de la Ley es promover la igualdad y equidad en el goce
de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales entre los hombres y mujeres, estableciendo mandatos,
para el estado, Gobierno Regionales y Municipales.
VII
Que el estado Nicaragüense ha ratificado la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos
Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer. Que la igualdad de derechos entre
mujeres y hombres, constituyen un elemento indispensable para la
erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia, el
crecimiento económico, la conservación y aprovechamiento racional
de los recursos naturales y la protección del medio ambiente para
alcanzar el desarrollo humano sostenible de Nicaragua.
VIII
Que en el marco de las prioridades establecidas dentro del proceso
de Regionalización. La Política de Género en la Región Autónoma del
Atlántico Norte, es hacer funcionar la igualdad de género en el
contexto de los pueblos Indígenas y Comunidades étnicas, como una
herramienta para operativizar los objetivos planteados en el
Estatuto de Autonomía y su Reglamento, promoviendo la integración,
desarrollo y participación de las mujeres y hombres en todos los
ámbitos políticos ,sociales, económicos y culturales, dentro del
marco del desarrollo integral y pleno de la sociedad costeña en
nuestra Región.
IX
Que en correspondencia a las capacidades de los recursos
presupuestarios proveniente del Tesoro Nacional, que le asigna
anualmente el Gobierno Central y de la disposición de los recursos
económicos financieros captadores por la vía de otras fuentes, la
secretaría de la mujer y familia, niñez, adolescencia y Consejo
Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, deberán de
cumplir con el mandato expreso del Consejo Regional y el de
asegurar el funcionamiento y cumplimiento de las tareas dentro del
ámbito de su responsabilidad, para contribuir al fortalecimiento
Institucional de la Autonomía.
Por Tanto:
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar la política de Género Regional, para hacer funcionar
la igualdad de género en el contexto de los Pueblos Indígenas y
Comunidades étnicas como una herramienta para operativizar los
Objetivos planteados en el Estatuto de Autonomía y su Reglamento
promoviendo la Integración, desarrollo y participación de las
mujeres y hombres en todos los ámbitos políticos, sociales,
económicos y culturales, para alcanzar un desarrollo integral y
pleno de la sociedad costeña en nuestra Región Autónoma del
Atlántico Norte de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas Sede
Administrativo de la Regional de la Región Autónoma del Atlántico
Norte, a los días tres del mes de Noviembre del año Dos Mil
Diez.
Téngase como Resolución
¡Publíquese y Cúmplase!
Carlos Alemán Cunningham, Presidente de Junta Directiva
Consejo Regional Atlántico Norte. Roberto Wilson Watson,
Primer Secretario de Junta Directiva Consejo Regional Atlántico
Norte.
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