Aprobar La Norma Sobre Requisitos De Idoneidad, Y Código De Conducta, Para Accionistas, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores Y Empleados De Las Instituciones Financieras, Conforme A Las Siguientes Disposiciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - APROBAR LA NORMA SOBRE REQUISITOS DE IDONEIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA, PARA ACCIONISTAS, DIRECTORES, VIGILANTES, GERENTES, AUDITORES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CD-SIBOIF-217-1-AGOS30-2002 Aprobado el 30 de Agosto del 2002 Publicado en la Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002 CERTIFICACION URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el Acta número doscientos diecisiete, de las tres de la tarde del día viernes treinta de Agosto del año dos mil dos, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO DOSCIENTOS DIECISIETE (217): En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde, del día viernes 30 de Agosto del año dos mil dos, nos encontramos reunidos en la sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos, con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: A S I S T E N C I A Lic. Eduardo Montealegre Rivas Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente Lic. Roberto Solórzano Chacón Director Dr. Antenor Rosales Director Dr. Gilberto Arnoldo Argüello Director Suplente Uriel Cerna Barquero Secretario Se encuentra presente en esta sesión, el Dr. Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos. El Presidente después de constatar el quórum legal declara abierta la sesión procediéndose de conformidad con la siguiente agenda: 1. Inconducente 2. Inconducente 3. Discusión en lo particular del Proyecto de Norma sobre Requisitos sobre Idoneidad y Código de Conducta, para Accionista, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores y Empleados de las Instituciones Financieras. 4. Inconducente 5. Inconducente Punto Tercero.- Discusión en lo particular del Proyecto de Norma sobre Requisitos sobre Idoneidad y Código de Conducta, para Accionista, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores y Empleados de las Instituciones Financieras. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de haber discutido y analizado en lo particular la normativa propuesta por el Superintendente de Bancos, CONSIDERA I Que el Art. 10, numeral 3, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, establece entre las atribuciones de este Consejo Directivo la de aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras. II Que el Art. 4, de la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, determina, entre los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización para constituir un banco, los requisitos que establezca de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia, destinados a asegurar la idoneidad y honorabilidad de los organizadores. III Que por organizadores ha de entenderse, lógicamente, no sólo los accionistas fundadores de la nueva institución, sino también sus accionistas principales en cualquier momento de la vida de la sociedad, ya que son quienes determinan la conducción de la misma. IV Que el aseguramiento de la idoneidad y honorabilidad de los accionistas principales, directores, gerentes y auditores internos y externos es una de las condiciones básicas para la solidez de una institución financiera y la seguridad de los recursos del público confiados a ella, y que, por el contrario, la falta de tal idoneidad u honorabilidad de tales personas es uno de los mayores factores de riesgo. V Que, por otra parte, el Art. 3, inciso 11, y el Art. 19, incisos 3 y 6, de la Ley N° 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" establecen la facultad del Superintendente para confirmar o denegar el nombramiento de Directores, del Gerente General o Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las instituciones financieras supervisadas, así como para acordar la destitución de Directores o funcionarios de tales instituciones; que el Capítulo III de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros establece los requisitos e impedimentos para ser Director, Gerente General o Ejecutivo Principal, y Auditor Interno de una institución financiera; y que es conveniente clarificar y normar la aplicación de estos aspectos dentro de lo establecido por la Ley. VI Que los Vigilantes nombrados por la Asamblea General de Accionistas ejercen también una función importante de fiscalización sobre la gestión de las instituciones financieras, y que por esa razón conviene aplicarles a ellos criterios de idoneidad similares a los que se aplican a los Directores. VII Que, finalmente, es conveniente establecer un código de conducta que provea las normas mínimas de comportamiento de los directores, gerentes, empleados, agentes y auditores de las instituciones financieras, con el fin de promover el profesionalismo, la transparencia y la sana práctica financiera. POR TANTO Conforme a lo considerado, disposiciones legales citadas, el Consejo Directivo por Unanimidad, RESUELVE APROBAR LA NORMA SOBRE REQUISITOS DE IDONEIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA, PARA ACCIONISTAS, DIRECTORES, VIGILANTES, GERENTES, AUDITORES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1 Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar los requisitos de competencia y honorabilidad, así como las normas mínimas de conducta, que deben cumplir, según el caso, los Accionistas, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores Internos y Externos, empleados y agentes de las instituciones financieras, con el fin de salvaguardar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, sin perjuicio de los impedimentos y causales de destitución establecidos por Ley. Arto. 2 Alcance Esta norma se aplica a todas las instituciones que estén sujetas a supervisión por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras conforme a la legislación vigente. También se aplicará, en lo referente al Código de Conducta, a las empresas de auditoría externa registradas en la Superintendencia. Arto. 3 Definiciones Para fines de esta norma se aplicarán las definiciones siguientes: a) Accionista principal: Cualquier persona natural o jurídica accionista de una sociedad que: (i) es propietaria de un porcentaje igual o mayor al 5% del capital pagado de la sociedad; o (ii) forma parte del grupo de accionistas que, ordenados en forma descendente en función de su participación accionaria, son en conjunto propietarios del 60% superior del capital pagado de dicha sociedad; o (iii) es un controlador de capital importante. b) Controlador de capital: Cualquier persona natural o jurídica que, siendo o no accionista de una sociedad, ejerce control por cualquier medio, directo o indirecto, solo o en conjunto con su unidad de interés, sobre una parte cualquiera del capital pagado o de los derechos de voto de la sociedad. c) Controlador de capital importante: Controlador de capital, cuyo control directo o indirecto se extiende a un porcentaje igual o mayor al 15% del capital pagado o de los derechos de voto de la sociedad. d) Unidad de interés de una persona: Se considerarán formando parte de una misma unidad de interés con una persona: (i) si la persona es una persona natural, su cónyuge y familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, así como las personas jurídicas que, directa o indirectamente, mantengan vinculaciones significativas con dicha persona, su cónyuge y sus indicados familiares; o (ii) si la persona es una persona jurídica, las personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, mantengan vinculaciones significativas con dicha persona. e) Indirecto, indirecta, indirectamente: Se refiere a situaciones de manifestaciones indirectas definidas como tales en la ley bancaria y reglamentadas en la normativa sobre límites de concentración de créditos a partes relacionadas y unidades de interés. f) Vinculaciones significativas: Las definidas como tales en la ley bancaria y reglamentadas en la normativa sobre límites de concentración de créditos a partes relacionadas y unidades de interés. g) Gerente: Cualquier ejecutivo que tenga delegadas facultades de decisión en ámbitos que inciden en la solvencia financiera y/o la liquidez de una institución financiera. h) Administrador: Cualquier persona que tenga ingerencia significativa en las decisiones operativas o estratégicas de una empresa o de la unidad de interés a que ésta pertenezca. Incluye, entre otros, Directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, representantes legales y apoderados generales de administración. i) Agente: Cualquier persona natural o jurídica que sea contratada por una institución supervisada para realizar actividades sujetas a supervisión por la Superintendencia. j) Superintendente, Superintendencia: El Superintendente o la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua. k) Institución financiera supervisada: Institución financiera sujeta a supervisión bajo la jurisdicción de la Superintendencia. l) Supervisor de origen: Organismo supervisor o fiscalizador de cualquier institución financiera domiciliada en el exterior. m) Grupo financiero: Definido conforme a la legislación bancaria vigente. CAPÍTULO II DE LOS ACCIONISTAS Y CONTROLADORES DE CAPITAL Arto. 4 Criterios de calificación Tanto para efectos de la autorización inicial de una institución financiera, como para determinar su nivel de riesgo en cualquier momento de su existencia una vez autorizada, los accionistas principales y los controladores de capital importantes de todas las instituciones financieras supervisadas, serán calificados por la Superintendencia con respecto a los siguientes criterios: 1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Reputación positiva de honradez, integridad y rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del Superintendente; y b) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las siguientes: i) Haber sido sentenciado por delitos dolosos, o haber sido judicialmente declarado responsable de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas, todo esto mediante sentencia firme; o ii) En el caso de personas jurídicas, el que éstas o sus actuales accionistas principales, Directores o administradores hubieran merecido cualquier sanción en firme por irregularidades financieras o fraudes; o iii) Estar procesado por eventuales responsabilidades de orden penal, siempre que este hecho constituya, a juicio del Superintendente, causa de duda sustentada sobre su conducta; o iv) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente, o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o v) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques protestados; vi) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o vii) La presencia de evidencia razonable sobre cualesquiera otras situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta. 2. Solvencia financiera. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Patrimonio neto superior a 1.5 veces el total de inversiones de capital del mismo accionista registradas en las instituciones financieras supervisadas; b) Disposición expresa para aportar capital adicional en caso que la situación financiera de la institución lo requiera; c) Trayectoria pasada de solidez financiera personal y de las empresas que controla o ha controlado, especialmente de las de carácter financiero. Aún cuando no hubiere responsabilidad penal, en ausencia de evidencia que, a juicio del Superintendente, demuestre razonablemente que no hubo ningún tipo de responsabilidad personal en los correspondientes eventos, se considerará como deficiencias graves las siguientes: i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales o empresas dentro de los doce meses anteriores al momento en que éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier otro tipo de insuficiencia patrimonial; o ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una institución financiera dentro de los cinco años anteriores al momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria anticipada que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a juicio del Superintendente; d) Ausencia de indicios de debilidad latente de las empresas que controla. Arto. 5 Aplicación en la autorización inicial de una institución financiera 1. Las personas que presenten una solicitud de autorización para constituir una institución financiera en Nicaragua deberán adjuntar a dicha solicitud, además de cualquier otra documentación requerida por Ley u otras normas, la documentación siguiente: a) Lista de las personas naturales o jurídicas que serían accionistas principales o controladores de capital importantes de la nueva institución. b) Para cada persona natural o jurídica contenida en la lista contemplada en el literal a): i) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores y Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). Si es persona jurídica, el cuestionario deberá ser llenado por el Presidente de su Junta Directiva. En casos de duda justificada, el Superintendente podrá requerir documentación de soporte de la información proveída; ii) Cuando el Superintendente o el Consejo Directivo de la Superintendencia lo consideren necesario, certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos quince años hayan sido residentes en el exterior; iii) Si es una persona jurídica, nombre y dirección de los cinco principales bancos con que tiene o ha tenido relaciones de negocios en los últimos cinco años; iv) Evidencia de solvencia en materia tributaria; v) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal en instituciones financieras del exterior, referencias de los supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes, tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones financieras; vi) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del Artículo 30 de la Ley General de Bancos; vii) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con las que conforma una unidad de interés; viii) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de interés, la información a que se refiere el literal d) de este mismo numeral; y ix) Además de los requerimientos anteriores, en los casos de controladores de capital importantes, carta manifestando su disposición para efectuar inyecciones de capital ante eventuales situaciones financieras de la institución que así lo requieran, y obligándose a notificar al Superintendente, con quince días de anticipación, cuando tengan la intención de ceder o aumentar sus derechos de control, identificando claramente a quién cederían o de quién adquirirían tales derechos y la magnitud de los mismos. c) Además, para cada persona jurídica contenida en la lista contemplada en el literal a): i) Certificación, debidamente autenticada si la entidad está constituida en un país extranjero, del acuerdo de la Junta Directiva correspondiente, en el que se convenga la participación en la nueva institución, así como la persona que la representará, la cual deberá cumplir con los requerimientos de información establecidos bajo el literal b) anterior; ii) En el caso de instituciones financieras extranjeras, carta dirigida directamente al Superintendente por el supervisor de origen, indicando su aprobación a la inversión; iii) Escritura pública de constitución social y sus modificatorias, debidamente autenticadas; y iv) Estados financieros auditados de los dos últimos años y, cuando corresponda, estados financieros consolidados del conglomerado al cual pertenece. d) En los casos que se detallan en los párrafos i) al iii) de este literal: (1) razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio, dirección, teléfono y fax de la sociedad; (2) nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta Directiva y del representante legal; y (3) detalle de todos los accionistas y de los controladores de capital importantes, con sus respectivas participaciones. Esta información se requerirá para: i) Cada persona jurídica contenida en la lista contemplada bajo el literal a); ii) Cada persona jurídica contemplada en el párrafo viii) del literal b); y iii) Cada persona jurídica que tenga influencia dominante sobre otra persona jurídica que sea accionista principal o controlador de capital importante de una persona jurídica contenida en la lista del literal a). e) Para todos los accionistas, evidencia documental, a satisfacción del Superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio invertido o por invertirse en la nueva institución. Como mínimo, dicha documentación deberá incluír: i) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero; ii) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas; iii) Si los fondos se originan en actividades de negocios, información sobre dichos negocios (estados financieros, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos. El Consejo Directivo, en consenso con el Superintendente, podrá autorizar excepciones justificadas a los requerimientos anteriores. 2. Sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de evaluación, la solicitud de autorización será denegada en cualquiera de los casos siguientes: a) No se presenta completa la información requerida en el numeral 1; b) Se presenta información falsa o engañosa; c) La información presentada demuestra o permite razonablemente presumir, a juicio del Consejo Directivo o del Superintendente, deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Artículo 4 de esta Norma. En caso que la presentación de información falsa o engañosa se compruebe después de emitida la autorización para constituir la sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán revocadas por las autoridades que las hayan emitido. Arto. 6 Aplicación a una institución financiera ya autorizada para operar 1. La Junta Directiva de cualquier institución financiera autorizada por la Superintendencia para operar deberá establecer los procedimientos y delegar las responsabilidades correspondientes para asegurarse de que se requiera, de los accionistas y controladores de capital de la sociedad respectiva, los datos necesarios para mantener actualizada la información que se detalla a continuación, y de que se remita la misma a la Superintendencia a más tardar el 30 de Junio de cada año, así como cada vez que se produzca un cambio material: a) Lista de las personas naturales o jurídicas que son accionistas principales o controladores de capital importantes de la institución. b) En los casos de todos los nuevos accionistas principales y controladores de capital importantes, la información requerida bajo el Arto. 5, numeral 1, literales b), c), d) y e). c) En los casos de viejos accionistas principales y controladores de capital importantes, sean personas naturales o jurídicas, actualización de la información requerida bajo el Arto. 5, numeral 1, literal b), incisos i), vii), y viii). d) Además, en los casos de viejos accionistas principales y controladores de capital importantes, que sean personas jurídicas: (i) certificación de modificaciones a la escritura de constitución social, debidamente protocolizada ante notario, y autenticada si la modificación fue en un país extranjero; (ii) estados financieros certificados del último año; y (iii) cuando corresponda, estados financieros consolidados del conglomerado al cual pertenece. e) Actualización de la información requerida bajo el Arto. 5, numeral 1, literal d). f) Para todos los nuevos accionistas y nuevos aportes de capital de viejos accionistas, evidencia documental, a satisfacción del Superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio invertido o por invertirse en la institución o en la compra de acciones de viejos accionistas. Como mínimo, dicha documentación deberá incluír: i) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero; ii) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas; iii) Si los fondos se originan en actividades de negocios, información sobre dichos negocios (estados financieros, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos. 2. En caso que no se presente completa y oportunamente la información requerida en el numeral 1 anterior, y/o la información presentada demuestre o permita razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Arto. 4 de esta Norma, el Superintendente procederá a: a) Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas, junto con las instrucciones y/o recomendaciones pertinentes; b) Castigar la evaluación del riesgo de la institución en proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o presumibles por falta de suministro de información; y c) Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma. CAPÍTULO III DE LOS DIRECTORES Y VIGILANTES Arto. 7 Criterios de calificación Para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento inicial de Directores y las consideraciones acerca de su eventual destitución por el Superintendente, así como para evaluar la calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, los Directores y Vigilantes de todas las instituciones financieras supervisadas serán calificados por la Superintendencia con respecto a los siguientes criterios: 1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Reputación positiva de honradez, integridad y rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del Superintendente; b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas valer; c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las siguientes: i) Haber sido sentenciado por delitos dolosos, o haber sido judicialmente declarado responsable de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas, todo esto mediante sentencia firme; o ii) En el caso de personas jurídicas, el que éstas o sus actuales accionistas principales, Directores o administradores hubieran merecido cualquier sanción en firme por irregularidades financieras o fraudes; o iv) Estar procesado por eventuales responsabilidades en la administración de instituciones financieras, siempre que este hecho constituya, a juicio del Superintendente, causa de duda sustentada sobre conducta irregular; o v) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente, o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o vi) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques protestados; vii) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o viii) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta. 2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Solidez en los resultados de su gestión en otras actividades comerciales, especialmente en las de naturaleza bancaria o financiera. Aun cuando no hubiere responsabilidad penal, en ausencia de evidencia que, a juicio del Superintendente, demuestre razonablemente que no hubo ningún tipo de responsabilidad personal en los correspondientes eventos, se considerará como deficiencias graves las siguientes: i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales o empresas dentro de los veinticuatro meses anteriores al momento en que éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier otro tipo de insuficiencia patrimonial; o ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una institución financiera dentro de los veinticuatro meses anteriores al momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria anticipada y que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a juicio del Superintendente; b) Experiencia relevante a un nivel adecuado de magnitud y complejidad de la responsabilidad: trayectoria profesional en otras instituciones financieras y comerciales, trabajos anteriores en la misma institución, y desempeño en su cargo actual. Deberá tomarse en cuenta si la experiencia ha estado relacionada con su participación en la propiedad de la empresa, o con relaciones de parentesco con los propietarios; c) Conocimientos relevantes en finanzas, administración y/o derecho (no necesariamente adquiridos por la vía de la educación formal); y d) Buen juicio para la toma de decisiones. Arto. 8 Composición de la Junta Directiva Además de evaluar a cada miembro de la Junta Directiva con base en los criterios mencionados en el Artículo 7, se evaluará la Junta Directiva en su conjunto, para fines de calificar la calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, en función de que dentro de sus miembros exista un balance adecuado entre diversos aspectos relevantes de conocimiento y experiencia. Arto. 9 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de Directores será como sigue: a) Todo nombramiento de Director deberá ser notificado por escrito al Superintendente, acompañando toda la información que se determina en el numeral 2 del presente Artículo, a más tardar dentro de los diez días hábiles de resuelto por la Asamblea General de Accionistas. b) Sin perjuicio de los impedimentos específicos establecidos en la Ley General de Bancos, el Superintendente podrá denegar el nombramiento de un Director si, en su opinión, la persona nombrada no cumple adecuadamente con los criterios mencionados en el Artículo 7 de esta Norma y/o su nombramiento afectaría negativamente el balance requerido en la composición de la Junta Directiva conforme al Artículo 8 de esta Norma. c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada toda la información requerida. d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido requerimiento escrito de cualquier información faltante o documentación de soporte que estime necesaria. e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado resolución denegando el nombramiento. f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente. 2. La notificación de nombramientos de Directores y Vigilantes deberá ir acompañada de la información siguiente para cada Director nombrado: a) Certificación notarial de la resolución de nombramiento emitida por la Asamblea General de Accionistas; b) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores, Vigilantes y Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). En caso que el Director sea persona jurídica, el cuestionario deberá ser llenado en lo que corresponda. En casos de duda justificada, el Superintendente podrá requerir documentación de soporte de la información proveída; c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la autenticación correspondiente, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos quince años hayan sido residentes en el exterior; d) Si es una persona jurídica, nombre y dirección de los cinco principales bancos con que tiene o ha tenido relaciones de negocios en los últimos cinco años; e) Evidencia de solvencia en materia tributaria; f) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal en instituciones financieras del exterior, referencias de los supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes, tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones financieras; g) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo 30 de la Ley General de Bancos; h) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con las que conforma una unidad de interés; i) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de interés, la información siguiente: (1) Razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio, dirección, teléfono y fax de la sociedad; (2) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta Directiva y del representante legal; y (3) Detalle de todos los accionistas y de los controladores de capital importantes, con sus respectivas participaciones. j) Si el Director es una persona jurídica, se requerirá además la información siguiente: i) Escritura pública de constitución social y sus modificatorias, debidamente autenticadas; ii) Estados financieros auditados de los dos últimos años y, cuando corresponda, estados financieros consolidados del conglomerado al cual pertenece; iii) Certificación notarial de nombramiento y poderes de la persona natural que represente a la persona jurídica en cuanto Director; iv) En relación a dicho representante, la información requerida bajo los literales g), h) e i). 3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca un cambio material, una actualización de la información contemplada en el numeral 2 anterior, literales b), d), e), h) e i), así como la correspondiente actualización de la información sobre la persona natural que represente al Director si éste es una persona jurídica. Arto. 10 Medidas correctivas y preventivas En caso que no se presente completa y oportunamente la información requerida en el numeral 3 del Artículo 9 anterior, y/o la información presentada, tomada en conjunto con otra información disponible a la Superintendencia, demuestre o permita razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Artículo 7 de esta Norma, el Superintendente procederá a: 1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas, junto con las instrucciones y/o recomendaciones pertinentes; 2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o presumibles por falta de suministro de información; y 3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma. CAPÍTULO IV DE LOS GERENTES Arto. 11 Criterios de calificación Para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento inicial de Gerentes Generales o Ejecutivos Principales y las consideraciones acerca de su eventual destitución por el Superintendente, así como para evaluar la calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, los Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de todas las instituciones financieras supervisadas serán calificados por la Superintendencia con respecto a los siguientes criterios establecidos en la Ley General de Bancos: 1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Reputación positiva del más alto nivel de honradez, integridad y rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del Superintendente; b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas valer; y c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las siguientes: i) Haber sido sentenciado por delitos, o haber sido judicialmente declarado responsable de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas; o ii) Estar procesado por eventuales responsabilidades penales, siempre que este hecho constituya, a juicio del Superintendente, causa de duda sustentada sobre su conducta; o iii) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente, o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o iv) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques protestados; o v) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o vi) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta. 2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Resultados de su gestión en otras actividades comerciales, especialmente en las de naturaleza bancaria o financiera. Aun cuando no hubiere responsabilidad penal, en ausencia de evidencia que, a juicio del Superintendente, demuestre razonablemente que no hubo ningún tipo de responsabilidad personal en los correspondientes eventos, se considerará como deficiencias graves las siguientes: i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales o empresas dentro de los doce meses anteriores al momento en que éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier otro tipo de insuficiencia patrimonial; o ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una institución financiera dentro de los cinco años anteriores al momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria anticipada que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a juicio del Superintendente; b) Experiencia relevante a un nivel adecuado de magnitud y complejidad de la responsabilidad (trayectoria profesional en otras instituciones financieras y comerciales, trabajos anteriores en la misma institución, y desempeño en su cargo actual). Deberá tomarse en cuenta si la experiencia ha estado relacionada con su participación en la propiedad de la empresa, o con relaciones de parentesco con los propietarios; c) Conocimientos relevantes en finanzas, administración y/o derecho (no necesariamente adquiridos por la vía de la educación formal); d) Buen juicio para la toma de decisiones; y e) Diligencia y capacidad para comenzar y llevar a conclusión satisfactoria un proyecto complejo. Arto. 12 Composición del equipo gerencial Además de evaluar al Gerente General o Ejecutivo Principal, se evaluará al equipo gerencial y de administradores en conjunto, para fines de calificar la calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, en función de que en dicho equipo exista un balance adecuado entre diversos aspectos relevantes de conocimiento y experiencia. Arto. 13 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de Gerentes Generales o Ejecutivos Principales será como sigue: a) Todo nombramiento de Gerente General o Ejecutivo Principal deberá ser consultado de previo por escrito con el Superintendente, acompañando toda la información que se determina en el numeral 2 del presente Artículo. b) Sin perjuicio de los impedimentos específicos establecidos en la Ley General de Bancos, el Superintendente podrá denegar el nombramiento de un Gerente General o Ejecutivo Principal si, en su opinión, la persona nombrada no cumple adecuadamente con los criterios mencionados en el Artículo 11 de esta Norma. c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada toda la información requerida. d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido requerimiento escrito de cualquier información faltante o documentación de soporte que estime necesaria. e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado resolución denegando el nombramiento. f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente. g) Si se retira la nominación del candidato antes de que se haya pronunciado el Superintendente, deberá darse una explicación completa de las razones. 2. La consulta sobre nombramientos de Gerentes Generales o Ejecutivos Principales deberá ir acompañada de la información siguiente para cada Gerente General o Ejecutivo Principal nombrado: a) Curriculum Vitae detallado. En casos de duda, el Superintendente podrá requerir sustentación del mismo; b) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores y Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). En casos de duda justificada, el Superintendente podrá requerir documentación de soporte de la información proveída; c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias nacionales correspondientes en el caso de residentes en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la autenticación correspondiente, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de residentes en Nicaragua que en los últimos quince años hayan sido residentes en el exterior; d) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal en instituciones financieras del exterior, referencias de los supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes, tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones financieras; e) Evidencia de solvencia en materia tributaria; f) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo 30 de la Ley General de Bancos; g) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con las que conforma una unidad de interés; h) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de interés, la información siguiente: i) Razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio, dirección, teléfono y fax de la sociedad; ii) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta Directiva y del representante legal; y iii) Detalle de todos los accionistas y de los controladores de capital importantes, con sus respectivas participaciones. 3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca un cambio material, una actualización de la información contemplada en el numeral 2 anterior, literales b), e), g), y h). Arto. 14 Medidas correctivas y preventivas En caso que no se presente completa y oportunamente la información requerida en el numeral 3 del Artículo 13 anterior, y/o la información presentada, tomada en conjunto con otra información disponible a la Superintendencia, demuestre o permita razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Artículo 11 de esta Norma, el Superintendente procederá a: 1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas, junto con las recomendaciones pertinentes; 2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o presumibles por falta de suministro de información; y 3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma. CAPÍTULO V DE LOS AUDITORES INTERNOS Arto. 15 Criterios de calificación Tanto para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento inicial de Auditores Internos y las consideraciones acerca de su eventual destitución, como para evaluar la calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, los Auditores Internos de todas las instituciones financieras supervisadas serán calificados por la Superintendencia con respecto a los siguientes criterios establecidos en la Ley General de Bancos: 1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a) Reputación positiva del más alto nivel de honradez, integridad y rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del Superintendente; b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas valer; y c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las siguientes: i) Haber sido sentenciado por delitos, o haber sido judicialmente declarado responsable de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas; o ii) Estar procesado por eventuales responsabilidades penales, siempre que este hecho constituya, a juicio del Superintendente, causa de duda sustentada sobre su conducta; o iii) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente, o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o iv) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques protestados; o v) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o vi) Estar incurso en cualquier otro impedimento contemplado en la normativa sobre auditoría interna, que esté relacionado con la violación de normas o la comisión de irregularidades; o vii) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta. 2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes parámetros: a. Experiencia relevante a un nivel adecuado de responsabilidad, conforme a la Norma Prudencial sobre Control y Auditoría Interna; b. Conocimiento relevante en contabilidad y auditoría, conforme a la Norma Prudencial sobre Control y Auditoría Interna; y c. Cumplimiento de todos los demás requisitos contemplados en la normativa sobre auditoría interna. Arto. 16 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de Auditores Internos será como sigue: a) Todo nombramiento de Auditor Interno deberá ser notificado por escrito al Superintendente, acompañando toda la información que se determina en el numeral 2 del presente Artículo, dentro de los diez días hábiles de resuelto por la Asamblea General de Accionistas. b) El Superintendente podrá denegar el nombramiento de un Auditor Interno si, en su opinión, la persona nombrada no cumple adecuadamente con los criterios mencionados en Artículo 15 de esta Norma y demás requisitos establecidos en la Norma de Control y Auditoría Interna. c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada toda la información requerida. d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido requerimiento escrito de cualquier información faltante o documentación de soporte que estime necesaria. e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado resolución denegando el nombramiento. f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente. 2. La notificación de nombramiento de Auditor Interno deberá ir acompañada de la información siguiente: a) Certificación notarial de la resolución de nombramiento emitida por la Asamblea General de Accionistas; b) Curriculum Vitae detallado. En casos de duda, el Superintendente podrá requerir sustentación del mismo; c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias nacionales correspondientes en el caso de residentes en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la autenticación correspondiente, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de residentes en Nicaragua que en los últimos veinte años hayan sido residentes en el exterior; d) Nombre y dirección de todos los bancos con que tiene relación o la ha tenido en los últimos cinco años, así como de por lo menos tres referencias personales; e) Evidencia de solvencia en materia tributaria; f) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los incisos 5, 6, 7 y 8 del Artículo 30 de la Ley General de Bancos, ni en ninguno de los impedimentos contemplados en la normativa sobre auditoría interna; g) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con las que conforma una unidad de interés; h) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de interés, la información siguiente: i) Razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio, dirección, teléfono y fax de la sociedad; ii) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta Directiva y del representante legal; y iii) Detalle de todos los accionistas y de los controladores de capital importantes, con sus respectivas participaciones. 3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca un cambio material, una actualización de la información contemplada en el numeral 2 anterior, literales e), g) y h). Arto. 17 Medidas correctivas y preventivas En caso que no se presente completa y oportunamente la información requerida en el numeral 3 del Artículo 16 anterior, y/o la información presentada, tomada en conjunto con otra información disponible a la Superintendencia, demuestre o permita razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Artículo 15 de esta Norma, el Superintendente procederá a: 1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas, junto con las recomendaciones pertinentes; 2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o presumibles por falta de suministro de información; y 3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma. CAPÍTULO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA DIRECTORES, GERENTES, AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS, EMPLEADOS Y AGENTES Arto. 18 Propósito y ámbito de aplicación El propósito de la normativa contenida en el presente capítulo es definir las normas mínimas de conducta que se espera de los Directores, Ejecutivos Principales, Gerentes, Auditores Internos y Externos y demás empleados y agentes de una institución financiera, con el fin de promover prácticas financieras sanas y la conducción de los negocios con los más altos niveles de integridad y rectitud. El Código de Conducta no debe restringir o sustituir el buen juicio de los administradores y empleados en la conducción de las operaciones de la institución. Arto. 19 Responsabilidades de la administración y sanciones 1. La Junta Directiva de cada institución financiera supervisada deberá formular y aprobar un Código de Conducta para sus Directores, Gerentes, funcionarios y demás empleados y agentes, con el fin de asegurarse de que los mismos: (i) estén conscientes de las normas de conducta que se espera de ellos; y (ii) se comporten con la integridad requerida de las instituciones financieras. Cada empresa de auditoría externa registrada en la Superintendencia deberá formular y aprobar un Código de Conducta similar para sus socios auditores y personal de auditoría. 2. Para asegurar el cumplimiento de dicho Código de Conducta, la Junta Directiva (o su equivalente en una empresa de auditoría externa) deberá formular la correspondiente política de comunicación, seguimiento y aplicación de sanciones. Como mínimo, dicha política deberá: a) Exigir que todos los Directores, Gerentes, funcionarios y demás empleados, agentes y/o socios existentes, así como todos los nuevos al momento de su nombramiento o contratación, firmen una declaración en el sentido de que conocen el Código de Conducta y se comprometen a cumplirlo. b) Asignar responsabilidad a los supervisores de las diferentes dependencias para asegurar el cumplimiento de dicho Código y evacuar consultas de los empleados acerca de su aplicación en casos concretos. Cualquier violación deberá ser reportada, y deberá mantenerse un registro centralizado de las mismas, así como de las correspondientes medidas correctivas, bajo la responsabilidad de la dirección de personal o del comité de disciplina, o sus equivalentes. 3. La violación grave y/o reincidente del Código de Conducta, especialmente de los Principios Básicos que se enumeran en el Arto. 20 de esta Norma, podrá ser causal de destitución del Director o funcionario correspondiente por la institución financiera o, en su defecto, por el Superintendente. 4. Las instituciones supervisadas deberán informar por escrito a la Superintendencia sobre los despidos de personal de cualquier categoría, cuando éstos se deban a incumplimiento del Código de Conducta. Arto. 20 Principios El Código de Conducta deberá incluir, como mínimo, los principios que se enuncian a continuación, los cuales, con la única excepción de los principios enunciados bajo el numeral 2, son aplicables a todos los Directores, Gerentes, Auditores Internos y Externos y demás funcionarios, empleados y agentes de una institución financiera. Sólo se considerará que un principio ha sido violado si la persona en cuestión es personalmente culpable, es decir, si ha actuado deliberadamente sabiendo que su actuación es incorrecta, o si su comportamiento es deficiente en relación a lo que se puede considerar razonable dadas las circunstancias. 1. Principios básicos a) Integridad Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta deberán desempeñar sus funciones con integridad. En este sentido, deben evitar todo comportamiento en que deliberadamente se procure engañar, desinformar o confundir a un cliente, a la institución en que trabaja, o a la Superintendencia, o abusar de la información confidencial o de los activos de un cliente o de la institución en que trabajan. b) Competencia, cuidado y diligencia Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta deberán desempeñar sus funciones con la debida competencia, cuidado y diligencia. En este sentido, deben procurar razonablemente evitar que, como consecuencia no necesariamente intencional de su comportamiento, pudiera resultar engañado, desinformado o confundido un cliente, la institución en que trabajan, o la Superintendencia, o abusada la información confidencial o los activos de un cliente o de la institución en que trabajan. c) Normas de conducta de mercado apropiadas Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta deberán observar, en el desempeño de sus funciones, las normas de conducta de mercado apropiadas a su ámbito de actividad. Las normas de conducta de mercado específicas para cada ámbito de actividad podrán estar formalmente enunciadas; no obstante, en ausencia de tales normas formales, o en caso de situaciones no contempladas expresamente en las mismas, se deberá recurrir a lo que es razonable dadas las circunstancias. d) Transparencia y colaboración con la Superintendencia Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta deberán relacionarse con la Superintendencia en forma transparente y colaboradora, y deberán proveer en forma apropiada a la Superintendencia cualquier información que ésta pueda razonablemente requerir o esperar que le sea facilitada aun sin haberla requerido. 2. Principios aplicables sólo a la alta dirección a) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de instituciones financieras supervisadas deben tomar medidas razonables para asegurar que los negocios de la institución de la cual son responsables estén organizados de modo que puedan ser controlados efectivamente. Ejemplos de violación de este principio son los siguientes: i) No subdividir claramente las áreas de responsabilidad; ii) No asignar claramente las responsabilidades al personal en quien se ha delegado; iii) No revisar regularmente la distribución de responsabilidades; iv) No actuar cuando la revisión indique una deficiente distribución de responsabilidades; ix) No asegurarse de que las personas en quienes se delegue sean y permanezcan idóneas; x) No proveer para cubrir adecuadamente vacantes temporales. b) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de instituciones financieras supervisadas deben ejercer la debida competencia, cuidado y diligencia en la administración de los negocios de la institución de la cual son responsables. El requisito clave es mantenerse informado sobre los negocios de los cuales uno es responsable. Ejemplos de violación de este principio son los siguientes: i) Permitir transacciones que uno no entiende; ii) Permitir la sobreexpansión del negocio sin evaluar el riesgo; iii) No dar seguimiento adecuado a transacciones excesivamente rentables o inusuales; iv) Aceptar explicaciones insatisfactorias sin someter a prueba su veracidad; v) No buscar asesoramiento independiente y experto cuando se necesite; vi) Delegar sin tener una base razonable para creer que el delegado tiene la capacidad o competencia requeridas; xi) No dar seguimiento a la conducción de los negocios delegados; c) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de instituciones financieras supervisadas deben tomar medidas razonables para asegurar que los negocios de la institución de la cual son responsables cumplan con el marco legal y normativo aplicable a dichos negocios. Ejemplos de violación de este principio son los siguientes: i) No establecer procedimientos adecuados de cumplimiento; ii) No dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos establecidos; iii) No rectificar la violación identificada de un procedimiento; iv) No revisar regularmente los procedimientos de cumplimiento. 3. Evitar el conflicto de interés El Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados de la institución no deben estar involucrados, directa o indirectamente, en ninguna actividad o interés de carácter económico que compita o esté en conflicto con el interés de la institución. Tales actividades o intereses incluyen, entre otras, las siguientes: a) Interés externo financiero o familiar En caso que un empleado tenga un interés financiero o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en un cliente de la institución, sea éste propietario, accionista, acreedor o deudor, tal interés debe ser informado de inmediato a la administración. A partir de que se tenga conocimiento de tal situación y mientras perdure la misma, el empleado no deberá estar involucrado directamente en los negocios de la institución con el cliente. La restricción anterior no se aplica a los casos de tenencia de valores cotizados en bolsa, a menos que la administración considere que los intereses sean materiales y que puedan afectar la objetividad del empleado en cuestión. En cualquier caso se considerarán materiales las tenencias de 5% o más del capital o los derechos de voto de una persona jurídica. b) Otros intereses en negocios Sin perjuicio de que esta conducta represente una violación de la disciplina laboral, se considerará que existe conflicto de interés si un empleado hace negocios distintos de los de la institución en horas de oficina. c) Otros empleos Los empleados no podrán tener ningún compromiso laboral o actividad económica fuera de su horario de trabajo que implique una competencia desleal o conflicto de interés con la institución. d) Cargos de Directores El Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados de la institución no deberán aceptar nombramientos como Directores de otras instituciones de la misma naturaleza. e) Representación de intereses de terceros En los casos de cualesquiera nombramientos como representantes de intereses (en calidad de ejecutores, albaceas, administradores de patrimonios, etc.) de clientes de la institución, los funcionarios y demás empleados deberán comunicar a la Junta Directiva o al Ejecutivo Principal de la institución en que laboran tales nombramientos. Si se hace tal nombramiento y el empleado es beneficiario del patrimonio, su autoridad para firma en las cuentas bancarias de dicho patrimonio deberá ser igualmente comunicada a la Junta Directiva o el Ejecutivo Principal de la institución en que labora. 4. Evitar el abuso de la posición a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deberán usar sin autorización el nombre y los bienes o instalaciones de la institución en beneficio personal o en actividades ajenas a los intereses de la institución. Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados, así como sus familiares inmediatos (cónyuge, padres e hijos), tampoco deberán usar su conexión con la institución para endeudarse con clientes actuales o prospectivos de la institución. Se prohíbe el uso de la posición para obtener trato preferencial en la compra de mercadería, valores, etc. b) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, pagos o compensaciones en efectivo o en especie, para otorgar favores o tratamiento preferencial a un cliente en la concesión de créditos, la aceptación de depósitos, o cualquier otra operación de la institución confiada a ellos en forma individual o colectiva. c) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deberán usar la influencia y los bienes o instalaciones de la institución para actividades especulativas, ya sea en beneficio personal o de amigos o parientes. Tampoco deberán hacer transacciones recíprocas de mutuo beneficio con la colaboración de Directores o empleados de otras instituciones financieras, con el fin de circunvalar las presentes normativas. 5. Evitar el abuso de la información obtenida a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deberán negociar con los títulos valores emitidos por una entidad emisora aprobada o pendiente de ser aprobada para la negociación en bolsa de dichos títulos, en cualquier momento en que posean información privilegiada, obtenida en virtud de su empleo o vinculación con la institución, cuando dicha información no esté disponible de manera general para los accionistas de dicha entidad y para el público, y la cual información, si estuviera disponible de esa manera, provocaría probablemente un cambio material en el precio de mercado de los respectivos títulos valores. b) Se prohíbe también a cualquier Director, Ejecutivo Principal o Gerente General, funcionario o empleado, que posea información privilegiada como la descrita en el párrafo anterior, ejercer influencia sobre cualquier otra persona para que negocie con los títulos valores correspondientes, o comunicar dicha información privilegiada a cualquier otra persona, incluyendo otros Directores, funcionarios o empleados que no necesiten conocer esa información para el cumplimiento de sus deberes en la institución. 6. Asegurar que los registros sean completos y exactos a) Los registros e informes contables deben ser completos y exactos. Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deben nunca hacer registros, o a sabiendas permitir que se hagan registros, en ninguna cuenta, informe o documento de la institución, que sean falsos u obscurezcan la verdadera naturaleza de la transacción, o que se presten a confundir los verdaderos límites de autorización, o autoridad para aprobar, aplicables a tales transacciones. b) Todos los expedientes, registros y documentos de la institución, así como los archivos y programas de sistemas computerizados, incluyendo los expedientes de personal, estados financieros e información sobre clientes, sólo deberán estar accesibles para los usos administrativos para los que fueron originalmente establecidos. 7. Asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones con los clientes a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados deben tomar todas las precauciones razonables para proteger la confidencialidad de la información sobre clientes y transacciones. Ningún Director, Ejecutivo Principal o Gerente General, funcionario o empleado deberá, ya sea durante su vinculación con la institución o después de terminada la misma, excepto en cumplimiento de su deber dentro de la Ley y las Normas, o con la autorización escrita de la institución, divulgar o hacer uso de cualquier secreto, correspondencia, o cuentas de la institución o sus clientes, así como de material cuyos derechos de autor estén protegidos. Ningún Director Ejecutivo Principal o Gerente General, funcionario o empleado deberá hacer uso de tal información para beneficio financiero propio o de sus partes relacionadas. b) La información sobre operaciones de la institución con cualquier cliente, así como la de carácter privado obtenida a raíz de tales operaciones sobre los negocios o la posición financiera del cliente, sólo podrá ser puesta a la disposición de terceros distintos de la Superintendencia, en los casos siguientes: (i) cuando medie autorización previa escrita por parte del cliente; (ii) cuando lo pidiese autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme a la ley; y (iii) en los demás casos contemplados en la Ley General de Bancos. 8. Asegurar el trato justo equitativo de todos los clientes Todos los negocios a nombre de la institución con su clientes actuales o potenciales, con otros empleados, y con aquellos que tengan causa para recurrir a la institución, deben ser conducidos con justicia y equidad. Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y empleados no deben dejarse influir por amistades o relaciones, ya sea en la atención de las necesidades de un cliente o en la recomendación de tal atención. Tales decisiones deben tomarse sobre una base estrictamente objetiva de negocio. Debe evitarse todo trato preferencial en transacciones con accionistas, Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y Gerentes, empleados o intereses relacionados. Tales transacciones deben cumplir plenamente con la Ley y las Normas Prudenciales vigentes, ser evaluadas sobre la base de criterios normales de negocio, y estar completamente documentadas y debidamente autorizadas. CAPÍTULO VII DE LOS GRUPOS FINANCIEROS Arto. 21 Accionistas con influencia dominante Los criterios de evaluación, los requerimientos de información y las medidas correctivas y preventivas contempladas en el Capítulo II para los accionistas y controladores de capital de una institución financiera supervisada se aplicarán también a los accionistas y controladores de capital de cualquier otra sociedad que pertenezca al mismo grupo financiero que la institución supervisada, si los mismos ejercen influencia dominante directa o indirecta sobre esta última. Arto. 22 Directores y ejecutivos con influencia dominante Los criterios de evaluación, los requerimientos de información y las medidas correctivas y preventivas contempladas en los Capítulos III y IV para los Directores y Gerentes de una institución financiera supervisada se aplicarán también a los Directores y Gerentes de cualquier otra sociedad que pertenezca al mismo grupo financiero que la institución supervisada, si el Superintendente tiene bases para presumir que los mismos ejercen influencia dominante directa o indirecta sobre esta última. Arto. 23 Colaboración con otros supervisores 1. Si una persona, de quien se presume que ejerce influencia dominante directa o indirecta sobre una institución financiera supervisada, es o ha sido Director o Gerente de otra institución financiera no supervisada perteneciente al mismo grupo financiero que la institución financiera supervisada, el Superintendente deberá consultar con el supervisor que tenga jurisdicción sobre la otra institución financiera, como parte del proceso de evaluación. 2. Si una persona, de quien se presume que ejerce influencia material directa o indirecta sobre una institución financiera supervisada, es o ha sido Director o Gerente de otra entidad no financiera perteneciente a la misma unidad de interés que la institución financiera supervisada, el Superintendente deberá consultar con los supervisores de las instituciones financieras que tengan negocios con la entidad no financiera, como parte del proceso de evaluación. 3. El Superintendente deberá comunicar a los supervisores de otras instituciones financieras dentro del mismo grupo financiero que una institución financiera supervisada, cuando determine que algún accionista, controlador de capital, Director o Gerente de cualquier entidad perteneciente al grupo no cumple con los criterios de honorabilidad, solvencia o competencia conforme a la presente Norma. CAPÍTULO VIII DE LAS SUCURSALES DE ENTIDADES EXTRANJERAS Arto. 24 Aplicación de la presente Norma En el caso de sucursales de instituciones financieras extranjeras, la presente Norma se aplicará como sigue: 1. Los requerimientos de información de los Capítulos II y III se aplicarán a los accionistas, controladores de capital y Directores de la matriz, respectivamente, sin que se aplique en estos casos el requisito de aprobación de los nombramientos de Directores. 2. Los requerimientos de los Capítulos IV y V se aplicarán plenamente al Ejecutivo Principal y al Auditor Interno de la sucursal. 3. Los requerimientos del Capítulo VI se aplicarán plenamente a la sucursal, su Ejecutivo Principal y el personal que labore en ella. 4. Para efectos de la aplicación del Capítulo VII, se entenderá por "institución financiera supervisada" la matriz de la sucursal. Arto. 25 Colaboración y consultas con el supervisor del país de origen Se requerirá la colaboración y/o consulta entre el Superintendente y el supervisor de origen en los aspectos siguientes: 1. La matriz deberá obtener del supervisor de origen que éste comparta con el Superintendente su propia evaluación de los accionistas, controladores de capital, Directores, Ejecutivo Principal, equipo gerencial y Auditor Interno de la matriz, tanto inicialmente como de manera continua cada vez que haya un cambio material en la información disponible. 2. La aprobación del nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno de la sucursal deberá hacerla el Superintendente en consulta con el supervisor de origen. CAPÍTULO IX MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y SANCIONES Arto. 26 Implicaciones para la calificación del riesgo de la institución financiera El conjunto de la información disponible sobre la honorabilidad, solvencia y competencia de los accionistas principales, controladores de capital importantes, Directores, Ejecutivo Principal o Gerente General y Auditor Interno de cada institución financiera supervisada, así como de la implantación y cumplimiento de un código de conducta adecuado dentro de la misma, deberá ser tomado en cuenta por la Superintendencia para la calificación de la calidad de la administración y del correspondiente riesgo de la institución. La evaluación del conjunto de los factores mencionados y de su implicación para el riesgo de la institución deberá actualizarse por lo menos una vez al año al concluirse una inspección integral in situ, así como cada vez que el Superintendente estime que haya ocurrido un cambio material. En función de dicha evaluación, el Superintendente deberá determinar las medidas correctivas, preventivas y sanciones que corresponda aplicar, conforme a los Artículos 27, 28 y 29 siguientes. Arto. 27 Medidas correctivas Según el caso, el Superintendente podrá tomar una o varias de las medidas correctivas siguientes: 1. Ordenar a la Junta Directiva hacer las gestiones necesarias para impedir o revertir una transferencia de control del capital o los votos de la sociedad, que pudiera poner en peligro la integridad de la institución y la seguridad de los recursos del público confiados a ella. 2. Denegar el nombramiento de Directores, del Ejecutivo Principal y/o del Auditor Interno. 3. Ordenar la sustitución de funcionarios de menor rango que el de Director, Ejecutivo Principal o Auditor Interno. 4. Ordenar la destitución Directores, del Ejecutivo Principal y/o del Auditor Interno, conforme a lo establecido en la Ley General de Bancos. En tales casos, el Superintendente deberá sustentar en la correspondiente resolución la evidencia de las causales contempladas en dicha Ley. Arto. 28 Medidas preventivas Según el caso, ya sea por sí solas o en conjunto con medidas correctivas conforme al Artículo anterior, el Superintendente podrá tomar una o varias de las medidas preventivas siguientes: 1. Prohibir el decretar o pagar dividendos. 2. Prohibir el decretar o pagar bonificaciones, incentivos salariales, indemnizaciones no contempladas en la Ley, honorarios o cualquier otra forma de remuneración discrecional a Directores o funcionarios. 3. Prohibir el establecimiento de nuevas oficinas o sucursales. 4. Prohibir el inicio de nuevas actividades o la expansión de actividades existentes. 5. Ordenar la suspensión del otorgamiento y/o desembolso de operaciones de crédito. 6. Ordenar la suspensión de operaciones de inversión. 7. Prohibir la adquisición de nuevos activos fijos, sea vía compra o vía arrendamiento financiero. 8. Prohibir la realización de otras operaciones que impliquen gastos u obligaciones reales o contingentes, que el Superintendente considere excesivos. 9. Ordenar la suspensión de operaciones específicas contempladas, o el cesar o desistir de operaciones que se estén llevando a cabo, y que el Superintendente considere como inseguras. 10. Ordenar la inversión de cualquier nueva captación de recursos en valores del Banco Central o en otros títulos que el Superintendente considere aceptables. 11. Prohibir la captación de nuevos recursos por medio de depósitos o endeudamiento. 12. Ordenar la constitución de reservas de capital. 13. Designar a un funcionario de la Superintendencia para asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Comités de Crédito, con derecho de veto sobre operaciones. 14. Las demás que sean necesarias, de conformidad con la Ley y regulaciones aplicables. Las medidas anteriores serán revertidas cuando, a juicio del Superintendente, hayan sido corregidos los factores que, conforme a esta Norma, inciden en el riesgo de la institución. Arto. 29 Sanciones En caso de violación de la presente Norma, el Superintendente procederá, en función de la gravedad del caso, a amonestar a la institución y/o a los Directores o funcionarios respectivos, o a aplicar las sanciones por violación de normas contempladas en la Ley General de Bancos y la normativa correspondiente. Arto. 30 Recursos de reposición y de apelación Contra las medidas correctivas y preventivas, así como las sanciones, que ordene aplicar el Superintendente conforme a lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 de la presente Norma, caben los recursos de reposición y de apelación contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES Arto. 31 Plazos para remisión de información Las instituciones supervisadas existentes tendrán como plazo hasta el 30 de junio de 2003, para cumplir con la primera remisión a la Superintendencia de la información requerida sobre las personas naturales o jurídicas que eran, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, sus accionistas, controladores de capital, Directores, Ejecutivos Principales o Gerentes Generales, y Auditores Internos, conforme a lo establecido en el Arto. 6, numeral 1, literales c) y d); Arto. 9, numeral 3; Arto. 13, numeral 3; y Arto. 16, numeral 3. Los requerimientos de información contemplados en las partes restantes de la Norma serán exigibles de inmediato conforme a lo establecido en cada caso. Arto. 32 Plazo para aprobación de Código de Conducta Las instituciones supervisadas existentes tendrán como plazo hasta el 30 de junio de 2003, para formular, aprobar, comunicar y poner en vigencia un Código de Conducta de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la presente Norma. Toda nueva institución tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir de ser autorizada para iniciar operaciones, para cumplir con el mismo requisito. Arto. 33 Resguardo de la información requerida sobre el patrimonio personal La información sobre el patrimonio personal, contemplada en el punto 28 del Cuestionario (Anexo I) será entregada directamente al Superintendente de Bancos, quien deberá resguardarla bajo su custodia personal. Arto. 34 Anexo a la Norma Se considera parte integrante de esta Norma el anexo I, relativo al cuestionario para Accionistas, Controladores de capital, Directores, Vigilantes y Ejecutivos principales o Gerentes Generales de Instituciones Financieras, el que pasa a formar parte de la presente norma. Arto 35 Vigencia La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando son las cinco y treinta y cinco de la tarde, el Presidente declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montealegre Rivas. (f) Roberto Solórzano CH. (f) Antenor Rosales Bolaño. (f) Gilberto A. Arguello Talavera. (f) Uriel Cerna Barquero. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en veintiséis hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las cuales rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del doce de septiembre del dos mil dos. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF ANEXO DEL ACTA N° 217 Anexo I Cuestionario para Accionistas, Controladores de Capital, Directores, Vigilantes y Ejecutivos Principales o Gerentes Generales de Instituciones Financieras 1. Nombre de la institución en relación con la cual usted está respondiendo a este cuestionario (en adelante "la institución"). 2. Su apellido. 3. Su(s) nombre(s) de pila. 4. Cualquier otro nombre por el cual usted es o ha sido conocido. 5. Calidad(es) en la(s) cual(es) usted está respondiendo a este cuestionario (actual o prospectivo accionista, controlador de capital, Director, Vigilante, Gerente General o Ejecutivo Principal, Auditor Interno, o cualquier combinación de los anteriores). Favor anotar el título completo de cada cargo y describir los deberes y responsabilidades conexos con el mismo. Si está respondiendo a este cuestionario en calidad de Director, favor indicar si tiene o va a tener negocios con la institución. 6. Al actuar en las calidades descritas bajo la pregunta No. 5, ¿estará actuando bajo direcciones o instrucciones de cualquier otra persona o entidad? Si es así, favor dar detalles. 7. Su dirección particular actual 8. Su(s) dirección(es) particulares durante los últimos cinco años. 9. Fecha y lugar de nacimiento. 10. Su(s) nacionalidad(es) y cómo fue(ron) adquirida(s) (por nacimiento, nacionalización o matrimonio). 11. Nombre(s) y dirección(es) de su(s) banco(s) en los últimos cinco años. 12. Sus títulos o grados académicos o profesionales, y el lugar y fecha en que fueron obtenidos. 13. Su ocupación y empleo actuales y durante los últimos diez años, incluyendo en cada caso el nombre, dirección y teléfono del empleador, la naturaleza del negocio, la(s) posición(es) sostenida(s) y las fechas pertinentes. 14. ¿De qué entidades (distintas de la institución) es usted actualmente accionista, controlador de capital, Director, Vigilante, Ejecutivo Principal (o Gerente General) o Auditor Interno? Dar fechas de inicio. 15. ¿Es usted accionista de cualquier entidad (distinta de la institución), que está actualmente autorizada, o ha solicitado autorización, para proveer servicios financieros en cualquier jurisdicción? Si es así, favor dar detalles. 16. ¿De qué entidades, distintas de la institución y de las mencionadas en respuesta a la pregunta No. 14, ha sido usted accionista, controlador de capital, Director, Vigilante, Ejecutivo Principal (o Gerente General) o Auditor Interno en cualquier momento durante los últimos diez años? Dar fechas pertinentes. 17. ¿Mantiene usted, o cualquiera de las entidades mencionadas en respuesta a las preguntas Nos. 13, 14, 15 y 16, relaciones de negocios con la institución? Si es así, favor dar detalles. 18. ¿Ha tenido o solicitado usted, o cualquier entidad de la cual usted es o ha sido en los últimos diez años accionista, controlador de capital, Director, Vigilante, Ejecutivo Principal (o Gerente General) o Auditor Interno, una licencia o autorización equivalente para tener cualquier actividad de negocios en cualquier país? Si es así, favor dar detalles. Si cualquier solicitud de tal naturaleza ha sido denegada o retirada después de presentada, o si cualquier autorización ha sido revocada, favor dar detalles. 19. ¿Ha sido usted alguna vez sentenciado por cualquier delito en cualquier jurisdicción? Si es así, favor dar detalles de la instancia judicial que emitió la sentencia, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia. 20. ¿Ha sido usted, o cualquier entidad en la conducción de cuyos asuntos usted haya estado involucrado, alguna vez oficialmente censurado, sancionado, advertido en cuanto a su conducta futura, o públicamente criticado, en cualquier país, por cualquier autoridad regulatoria o cualquier asociación profesional a la cual haya estado afiliado? Si es así, favor dar detalles. 21. ¿Ha sido usted, o cualquier entidad de la cual usted es o ha sido accionista, controlador de capital, Director, gerente o Auditor Interno, sometido oficialmente alguna vez a investigación, en cualquier país, por parte de cualquier instancia de gobierno, autoridad regulatoria o asociación profesional a la cual haya estado afiliado? Si es así, favor dar detalles. 22. ¿Ha sido usted, en cualquier país, despedido de cualquier cargo o empleo, sometido a medidas disciplinarias por su empleador, o desautorizado para ejercer cualquier profesión u ocupación? Si es así, favor dar detalles. 23. ¿Ha dejado usted de honrar cualquier deuda imputada por resolución judicial como debida por usted, en cualquier país, o ha hecho usted cualquier arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores dentro de los últimos diez años? Si es así, favor dar detalles. 24. ¿Ha sido usted declarado en quiebra por alguna instancia judicial en cualquier país, o se ha pedido la declaración de quiebra en contra suya? Si es así, favor dar detalles. 25. ¿Ha sido usted declarado civilmente responsable por alguna instancia judicial, en relación con la constitución o administración de cualquier entidad, por fraude o cualquier otra falta suya contra dicha entidad o contra cualquiera de sus miembros? Si es así, favor dar detalles. 26. ¿Ha sido cualquier entidad, de la cual usted ha sido accionista, controlador de capital, Director, Vigilante Ejecutivo Principal (o Gerente General) o Auditor Interno, objeto de arreglo de pago con perjuicio para sus acreedores, liquidada o llevada al cese de operaciones por cualquier otra vía, ya sea durante su relación con ella o dentro de los doce meses después del cese de dicha relación? Si es así, favor dar detalles. 27. ¿Está usted actualmente o espera estar involucrado en cualquier litigio en cualquier país, en calidad de actor o demandado? Si es así, favor dar detalles. 28. Favor suministrar un estado certificado por un Contador Público autorizado de su patrimonio personal, desglosando sus activos y pasivos conforme al formato adjunto, así como cualquier gravamen o limitación para la libre disponibilidad de los activos. 29. Favor indicar los nombres, direcciones, números de teléfono y posiciones de tres personas de buena reputación que puedan dar referencias sobre su integridad personal y profesional. Dichas personas deben haberlo conocido a usted al menos desde hace cinco años. 30. ¿Hay alguna información adicional que usted considere pertinente para la consideración de su idoneidad en relación con la(s) posición(es) detallada(s) en la pregunta 5? La omisión de hechos materiales puede ser considerada como la provisión de información engañosa (ver declaración más abajo). La información que se provea en respuesta a este cuestionario será mantenida bajo estricta confidencialidad por la Superintendencia, salvo los casos previstos en la Ley. DECLARACIÓN Estoy consciente de que el proveer a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a sabiendas o por descuido culpable, cualquier información falsa o engañosa en respuesta a requerimientos formulados dentro de las facultades que la Ley otorga al Superintendente, está penado por la Ley. Hago constar que, a mi mejor saber y entender, la información que he dado en respuesta a las preguntas contenidas en este cuestionario es completa y veraz, y que no hay otros hechos pertinentes para la consideración de mi idoneidad en relación con la(s) calidades(es) detallada(s) en la pregunta 5, que deban ser puestas en conocimiento del Superintendente. Me comprometo a informar al Superintendente sobre cualesquiera cambios materiales, pertinentes a dicha consideración, que pudieran surgir en cualquier momento antes o después de mi confirmación en la(s) calidad(es) detallada(s) en la pregunta 5, así como a actualizar cada año, a más tardar al 30 de junio, las respuestas a dicho cuestionario, mientras ostente cualquiera de dicha(s) calidad(es). La información contemplada en el punto 28 del Cuestionario la entrego al Superintendente de Bancos, en el entendido de que será resguardada bajo su custodia personal. Nombre:___________ Cargo:___________ Firma:____________ Fecha:___________ -