Aprobar La Norma Sobre Requisitos De Idoneidad, Y Código De Conducta, Para Accionistas, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores Y Empleados De Las Instituciones Financieras, Conforme A Las Siguientes Disposiciones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
APROBAR LA NORMA SOBRE
REQUISITOS DE IDONEIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA, PARA ACCIONISTAS,
DIRECTORES, VIGILANTES, GERENTES, AUDITORES Y EMPLEADOS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES
CD-SIBOIF-217-1-AGOS30-2002 Aprobado el 30 de Agosto del
2002
Publicado en la Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002
CERTIFICACION
URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número doscientos diecisiete,
de las tres de la tarde del día viernes treinta de Agosto del año
dos mil dos, se encuentra la resolución que en sus partes
conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO DOSCIENTOS
DIECISIETE (217): En la ciudad de Managua, a las tres de la
tarde, del día viernes 30 de Agosto del año dos mil dos, nos
encontramos reunidos en la sala de Juntas de la Superintendencia de
Bancos, con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha
Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:
A S I S T E N C I
A
Lic. Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Hacienda y Crédito Público Presidente
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antenor Rosales Director
Dr. Gilberto Arnoldo Argüello Director Suplente
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentra presente en esta sesión, el Dr. Noel J. Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos. El Presidente después de constatar el
quórum legal declara abierta la sesión procediéndose de conformidad
con la siguiente agenda:
1. Inconducente
2. Inconducente
3. Discusión en lo particular del Proyecto de Norma sobre
Requisitos sobre Idoneidad y Código de Conducta, para Accionista,
Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores y Empleados de las
Instituciones Financieras.
4. Inconducente
5. Inconducente
Punto Tercero.- Discusión en lo particular del Proyecto de Norma
sobre Requisitos sobre Idoneidad y Código de Conducta, para
Accionista, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores y Empleados
de las Instituciones Financieras.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de haber discutido y analizado
en lo particular la normativa propuesta por el Superintendente de
Bancos,
CONSIDERA
I
Que el Art. 10, numeral 3, de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
establece entre las atribuciones de este Consejo Directivo la de
aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital
de las instituciones financieras.
II
Que el Art. 4, de la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, determina, entre los
documentos que deben acompañar la solicitud de autorización para
constituir un banco, los requisitos que establezca de manera
general el Consejo Directivo de la Superintendencia, destinados a
asegurar la idoneidad y honorabilidad de los organizadores.
III
Que por organizadores ha de entenderse, lógicamente, no sólo los
accionistas fundadores de la nueva institución, sino también sus
accionistas principales en cualquier momento de la vida de la
sociedad, ya que son quienes determinan la conducción de la
misma.
IV
Que el aseguramiento de la idoneidad y honorabilidad de los
accionistas principales, directores, gerentes y auditores internos
y externos es una de las condiciones básicas para la solidez de una
institución financiera y la seguridad de los recursos del público
confiados a ella, y que, por el contrario, la falta de tal
idoneidad u honorabilidad de tales personas es uno de los mayores
factores de riesgo.
V
Que, por otra parte, el Art. 3, inciso 11, y el Art. 19, incisos 3
y 6, de la Ley N° 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras" establecen la facultad del
Superintendente para confirmar o denegar el nombramiento de
Directores, del Gerente General o Principal Ejecutivo y del Auditor
Interno de las instituciones financieras supervisadas, así como
para acordar la destitución de Directores o funcionarios de tales
instituciones; que el Capítulo III de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros
establece los requisitos e impedimentos para ser Director, Gerente
General o Ejecutivo Principal, y Auditor Interno de una institución
financiera; y que es conveniente clarificar y normar la aplicación
de estos aspectos dentro de lo establecido por la Ley.
VI
Que los Vigilantes nombrados por la Asamblea General de Accionistas
ejercen también una función importante de fiscalización sobre la
gestión de las instituciones financieras, y que por esa razón
conviene aplicarles a ellos criterios de idoneidad similares a los
que se aplican a los Directores.
VII
Que, finalmente, es conveniente establecer un código de conducta
que provea las normas mínimas de comportamiento de los directores,
gerentes, empleados, agentes y auditores de las instituciones
financieras, con el fin de promover el profesionalismo, la
transparencia y la sana práctica financiera.
POR TANTO
Conforme a lo considerado, disposiciones legales citadas, el
Consejo Directivo por Unanimidad,
RESUELVE
APROBAR LA NORMA SOBRE REQUISITOS DE IDONEIDAD, Y CÓDIGO DE
CONDUCTA, PARA ACCIONISTAS, DIRECTORES, VIGILANTES, GERENTES,
AUDITORES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONFORME A
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar los requisitos de
competencia y honorabilidad, así como las normas mínimas de
conducta, que deben cumplir, según el caso, los Accionistas,
Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores Internos y Externos,
empleados y agentes de las instituciones financieras, con el fin de
salvaguardar la seguridad y confianza del público en dichas
instituciones, sin perjuicio de los impedimentos y causales de
destitución establecidos por Ley.
Arto. 2 Alcance
Esta norma se aplica a todas las instituciones que estén sujetas a
supervisión por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras conforme a la legislación vigente.
También se aplicará, en lo referente al Código de Conducta, a las
empresas de auditoría externa registradas en la
Superintendencia.
Arto. 3 Definiciones
Para fines de esta norma se aplicarán las definiciones
siguientes:
a) Accionista principal: Cualquier persona natural o jurídica
accionista de una sociedad que: (i) es propietaria de un porcentaje
igual o mayor al 5% del capital pagado de la sociedad; o (ii) forma
parte del grupo de accionistas que, ordenados en forma descendente
en función de su participación accionaria, son en conjunto
propietarios del 60% superior del capital pagado de dicha sociedad;
o (iii) es un controlador de capital importante.
b) Controlador de capital: Cualquier persona natural o jurídica
que, siendo o no accionista de una sociedad, ejerce control por
cualquier medio, directo o indirecto, solo o en conjunto con su
unidad de interés, sobre una parte cualquiera del capital pagado o
de los derechos de voto de la sociedad.
c) Controlador de capital importante: Controlador de capital, cuyo
control directo o indirecto se extiende a un porcentaje igual o
mayor al 15% del capital pagado o de los derechos de voto de la
sociedad.
d) Unidad de interés de una persona: Se considerarán formando parte
de una misma unidad de interés con una persona: (i) si la persona
es una persona natural, su cónyuge y familiares dentro del segundo
grado de consanguinidad o de afinidad, así como las personas
jurídicas que, directa o indirectamente, mantengan vinculaciones
significativas con dicha persona, su cónyuge y sus indicados
familiares; o (ii) si la persona es una persona jurídica, las
personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente,
mantengan vinculaciones significativas con dicha persona.
e) Indirecto, indirecta, indirectamente: Se refiere a situaciones
de manifestaciones indirectas definidas como tales en la ley
bancaria y reglamentadas en la normativa sobre límites de
concentración de créditos a partes relacionadas y unidades de
interés.
f) Vinculaciones significativas: Las definidas como tales en la ley
bancaria y reglamentadas en la normativa sobre límites de
concentración de créditos a partes relacionadas y unidades de
interés.
g) Gerente: Cualquier ejecutivo que tenga delegadas facultades de
decisión en ámbitos que inciden en la solvencia financiera y/o la
liquidez de una institución financiera.
h) Administrador: Cualquier persona que tenga ingerencia
significativa en las decisiones operativas o estratégicas de una
empresa o de la unidad de interés a que ésta pertenezca. Incluye,
entre otros, Directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes,
subgerentes, representantes legales y apoderados generales de
administración.
i) Agente: Cualquier persona natural o jurídica que sea contratada
por una institución supervisada para realizar actividades sujetas a
supervisión por la Superintendencia.
j) Superintendente, Superintendencia: El Superintendente o la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de
Nicaragua.
k) Institución financiera supervisada: Institución financiera
sujeta a supervisión bajo la jurisdicción de la
Superintendencia.
l) Supervisor de origen: Organismo supervisor o fiscalizador de
cualquier institución financiera domiciliada en el exterior.
m) Grupo financiero: Definido conforme a la legislación bancaria
vigente.
CAPÍTULO II
DE LOS ACCIONISTAS Y CONTROLADORES DE
CAPITAL
Arto. 4 Criterios de calificación
Tanto para efectos de la autorización inicial de una institución
financiera, como para determinar su nivel de riesgo en cualquier
momento de su existencia una vez autorizada, los accionistas
principales y los controladores de capital importantes de todas las
instituciones financieras supervisadas, serán calificados por la
Superintendencia con respecto a los siguientes criterios:
1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Reputación positiva de honradez, integridad y rectitud,
sustentada por referencias confiables a juicio del Superintendente;
y
b) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre
conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las
siguientes:
i) Haber sido sentenciado por delitos dolosos, o haber sido
judicialmente declarado responsable de irregularidades en la
administración de entidades públicas o privadas, todo esto mediante
sentencia firme; o
ii) En el caso de personas jurídicas, el que éstas o sus actuales
accionistas principales, Directores o administradores hubieran
merecido cualquier sanción en firme por irregularidades financieras
o fraudes; o
iii) Estar procesado por eventuales responsabilidades de orden
penal, siempre que este hecho constituya, a juicio del
Superintendente, causa de duda sustentada sobre su conducta;
o
iv) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente,
o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para
sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o
v) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques
protestados;
vi) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de
Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o
vii) La presencia de evidencia razonable sobre cualesquiera otras
situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta.
2. Solvencia financiera. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Patrimonio neto superior a 1.5 veces el total de inversiones de
capital del mismo accionista registradas en las instituciones
financieras supervisadas;
b) Disposición expresa para aportar capital adicional en caso que
la situación financiera de la institución lo requiera;
c) Trayectoria pasada de solidez financiera personal y de las
empresas que controla o ha controlado, especialmente de las de
carácter financiero. Aún cuando no hubiere responsabilidad penal,
en ausencia de evidencia que, a juicio del Superintendente,
demuestre razonablemente que no hubo ningún tipo de responsabilidad
personal en los correspondientes eventos, se considerará como
deficiencias graves las siguientes:
i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales
o empresas dentro de los doce meses anteriores al momento en que
éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier otro
tipo de insuficiencia patrimonial; o
ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital
importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una
institución financiera dentro de los cinco años anteriores al
momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a
liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del
Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria
anticipada que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a juicio
del Superintendente;
d) Ausencia de indicios de debilidad latente de las empresas que
controla.
Arto. 5 Aplicación en la autorización inicial de una institución
financiera
1. Las personas que presenten una solicitud de autorización para
constituir una institución financiera en Nicaragua deberán adjuntar
a dicha solicitud, además de cualquier otra documentación requerida
por Ley u otras normas, la documentación siguiente:
a) Lista de las personas naturales o jurídicas que serían
accionistas principales o controladores de capital importantes de
la nueva institución.
b) Para cada persona natural o jurídica contenida en la lista
contemplada en el literal a):
i) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores y
Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). Si es persona
jurídica, el cuestionario deberá ser llenado por el Presidente de
su Junta Directiva. En casos de duda justificada, el
Superintendente podrá requerir documentación de soporte de la
información proveída;
ii) Cuando el Superintendente o el Consejo Directivo de la
Superintendencia lo consideren necesario, certificado de
antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias
nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en
Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la
correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no
domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en
Nicaragua que en los últimos quince años hayan sido residentes en
el exterior;
iii) Si es una persona jurídica, nombre y dirección de los cinco
principales bancos con que tiene o ha tenido relaciones de negocios
en los últimos cinco años;
iv) Evidencia de solvencia en materia tributaria;
v) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de
capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal
en instituciones financieras del exterior, referencias de los
supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes,
tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones
financieras;
vi) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de
las situaciones contempladas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del
Artículo 30 de la Ley General de Bancos;
vii) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
con las que conforma una unidad de interés;
viii) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de
interés, la información a que se refiere el literal d) de este
mismo numeral; y
ix) Además de los requerimientos anteriores, en los casos de
controladores de capital importantes, carta manifestando su
disposición para efectuar inyecciones de capital ante eventuales
situaciones financieras de la institución que así lo requieran, y
obligándose a notificar al Superintendente, con quince días de
anticipación, cuando tengan la intención de ceder o aumentar sus
derechos de control, identificando claramente a quién cederían o de
quién adquirirían tales derechos y la magnitud de los mismos.
c) Además, para cada persona jurídica contenida en la lista
contemplada en el literal a):
i) Certificación, debidamente autenticada si la entidad está
constituida en un país extranjero, del acuerdo de la Junta
Directiva correspondiente, en el que se convenga la participación
en la nueva institución, así como la persona que la representará,
la cual deberá cumplir con los requerimientos de información
establecidos bajo el literal b) anterior;
ii) En el caso de instituciones financieras extranjeras, carta
dirigida directamente al Superintendente por el supervisor de
origen, indicando su aprobación a la inversión;
iii) Escritura pública de constitución social y sus modificatorias,
debidamente autenticadas; y
iv) Estados financieros auditados de los dos últimos años y, cuando
corresponda, estados financieros consolidados del conglomerado al
cual pertenece.
d) En los casos que se detallan en los párrafos i) al iii) de este
literal: (1) razón social, nombre comercial, domicilio, giro del
negocio, dirección, teléfono y fax de la sociedad; (2) nombre,
dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta Directiva y
del representante legal; y (3) detalle de todos los accionistas y
de los controladores de capital importantes, con sus respectivas
participaciones. Esta información se requerirá para:
i) Cada persona jurídica contenida en la lista contemplada bajo el
literal a);
ii) Cada persona jurídica contemplada en el párrafo viii) del
literal b); y
iii) Cada persona jurídica que tenga influencia dominante sobre
otra persona jurídica que sea accionista principal o controlador de
capital importante de una persona jurídica contenida en la lista
del literal a).
e) Para todos los accionistas, evidencia documental, a satisfacción
del Superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio
invertido o por invertirse en la nueva institución. Como mínimo,
dicha documentación deberá incluír:
i) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero;
ii) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas;
iii) Si los fondos se originan en actividades de negocios,
información sobre dichos negocios (estados financieros, etc.) y
evidencia de que el dinero proviene de los mismos. El Consejo
Directivo, en consenso con el Superintendente, podrá autorizar
excepciones justificadas a los requerimientos anteriores.
2. Sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de evaluación,
la solicitud de autorización será denegada en
cualquiera de los casos siguientes:
a) No se presenta completa la información requerida en el numeral
1;
b) Se presenta información falsa o engañosa;
c) La información presentada demuestra o permite razonablemente
presumir, a juicio del Consejo Directivo o del Superintendente,
deficiencias importantes en relación a cualquiera de los criterios
de calificación contenidos en el Artículo 4 de esta Norma.
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se
compruebe después de emitida la autorización para constituir la
sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán revocadas por
las autoridades que las hayan emitido.
Arto. 6 Aplicación a una institución financiera ya autorizada para
operar 1. La Junta Directiva de cualquier institución financiera
autorizada por la Superintendencia para operar deberá establecer
los procedimientos y delegar las responsabilidades correspondientes
para asegurarse de que se requiera, de los accionistas y
controladores de capital de la sociedad respectiva, los datos
necesarios para mantener actualizada la información que se detalla
a continuación, y de que se remita la misma a la Superintendencia a
más tardar el 30 de Junio de cada año, así como cada vez que se
produzca un cambio material:
a) Lista de las personas naturales o jurídicas que son accionistas
principales o controladores de capital importantes de la
institución.
b) En los casos de todos los nuevos accionistas principales y
controladores de capital importantes, la información requerida bajo
el Arto. 5, numeral 1, literales b), c), d) y e).
c) En los casos de viejos accionistas principales y controladores
de capital importantes, sean personas naturales o jurídicas,
actualización de la información requerida bajo el Arto. 5, numeral
1, literal b), incisos i), vii), y viii).
d) Además, en los casos de viejos accionistas principales y
controladores de capital importantes, que sean personas jurídicas:
(i) certificación de modificaciones a la escritura de constitución
social, debidamente protocolizada ante notario, y autenticada si la
modificación fue en un país extranjero; (ii) estados financieros
certificados del último año; y (iii) cuando corresponda, estados
financieros consolidados del conglomerado al cual pertenece.
e) Actualización de la información requerida bajo el Arto. 5,
numeral 1, literal d).
f) Para todos los nuevos accionistas y nuevos aportes de capital de
viejos accionistas, evidencia documental, a satisfacción del
Superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio invertido
o por invertirse en la institución o en la compra de acciones de
viejos accionistas. Como mínimo, dicha documentación deberá
incluír:
i) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero;
ii) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas;
iii) Si los fondos se originan en actividades de negocios,
información sobre dichos negocios (estados financieros, etc.) y
evidencia de que el dinero proviene de los mismos.
2. En caso que no se presente completa y oportunamente la
información requerida en el numeral 1 anterior, y/o la información
presentada demuestre o permita razonablemente presumir, a juicio
del Superintendente, deficiencias importantes en relación a
cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el Arto.
4 de esta Norma, el Superintendente procederá a:
a) Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas,
junto con las instrucciones y/o recomendaciones pertinentes;
b) Castigar la evaluación del riesgo de la institución en
proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o
presumibles por falta de suministro de información; y
c) Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que
correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma.
CAPÍTULO III
DE LOS DIRECTORES Y VIGILANTES
Arto. 7 Criterios de calificación
Para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento
inicial de Directores y las consideraciones acerca de su eventual
destitución por el Superintendente, así como para evaluar la
calidad de la administración y determinar el nivel de riesgo de la
correspondiente institución financiera, los Directores y Vigilantes
de todas las instituciones financieras supervisadas serán
calificados por la Superintendencia con respecto a los siguientes
criterios:
1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Reputación positiva de honradez, integridad y rectitud,
sustentada por referencias confiables a juicio del
Superintendente;
b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas
valer;
c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre
conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las
siguientes:
i) Haber sido sentenciado por delitos dolosos, o haber sido
judicialmente declarado responsable de irregularidades en la
administración de entidades públicas o privadas, todo esto mediante
sentencia firme; o
ii) En el caso de personas jurídicas, el que éstas o sus actuales
accionistas principales, Directores o administradores hubieran
merecido cualquier sanción en firme por irregularidades financieras
o fraudes; o
iv) Estar procesado por eventuales responsabilidades en la
administración de instituciones financieras, siempre que este hecho
constituya, a juicio del Superintendente, causa de duda sustentada
sobre conducta irregular; o
v) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente, o
haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para
sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o
vi) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques
protestados;
vii) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de
Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o
viii) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras
situaciones que planteen una duda seria sobre su conducta.
2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Solidez en los resultados de su gestión en otras actividades
comerciales, especialmente en las de naturaleza bancaria o
financiera. Aun cuando no hubiere responsabilidad penal, en
ausencia de evidencia que, a juicio del Superintendente, demuestre
razonablemente que no hubo ningún tipo de responsabilidad personal
en los correspondientes eventos, se considerará como deficiencias
graves las siguientes:
i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales
o empresas dentro de los veinticuatro meses anteriores al momento
en que éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier
otro tipo de insuficiencia patrimonial; o
ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital
importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una
institución financiera dentro de los veinticuatro meses anteriores
al momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a
liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del
Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria
anticipada y que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a
juicio del Superintendente;
b) Experiencia relevante a un nivel adecuado de magnitud y
complejidad de la responsabilidad: trayectoria profesional en otras
instituciones financieras y comerciales, trabajos anteriores en la
misma institución, y desempeño en su cargo actual. Deberá tomarse
en cuenta si la experiencia ha estado relacionada con su
participación en la propiedad de la empresa, o con relaciones de
parentesco con los propietarios;
c) Conocimientos relevantes en finanzas, administración y/o derecho
(no necesariamente adquiridos por la vía de la educación formal);
y
d) Buen juicio para la toma de decisiones.
Arto. 8 Composición de la Junta Directiva Además de evaluar a cada
miembro de la Junta Directiva con base en los criterios mencionados
en el Artículo 7, se evaluará la Junta Directiva en su conjunto,
para fines de calificar la calidad de la administración y
determinar el nivel de riesgo de la correspondiente institución
financiera, en función de que dentro de sus miembros exista un
balance adecuado entre diversos aspectos relevantes de conocimiento
y experiencia.
Arto. 9 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El
procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de
Directores será como sigue:
a) Todo nombramiento de Director deberá ser notificado por escrito
al Superintendente, acompañando toda la información que se
determina en el numeral 2 del presente Artículo, a más tardar
dentro de los diez días hábiles de resuelto por la Asamblea General
de Accionistas.
b) Sin perjuicio de los impedimentos específicos establecidos en la
Ley General de Bancos, el Superintendente podrá denegar el
nombramiento de un Director si, en su opinión, la persona nombrada
no cumple adecuadamente con los criterios mencionados en el
Artículo 7 de esta Norma y/o su nombramiento afectaría
negativamente el balance requerido en la composición de la Junta
Directiva conforme al Artículo 8 de esta Norma.
c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o
denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada
toda la información requerida.
d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco
días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido
requerimiento escrito de cualquier información faltante o
documentación de soporte que estime necesaria.
e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo
señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado
resolución denegando el nombramiento.
f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en
la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación
contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente.
2. La notificación de nombramientos de Directores y Vigilantes
deberá ir acompañada de la información siguiente para cada Director
nombrado:
a) Certificación notarial de la resolución de nombramiento emitida
por la Asamblea General de Accionistas;
b) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores,
Vigilantes y Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). En
caso que el Director sea persona jurídica, el cuestionario deberá
ser llenado en lo que corresponda. En casos de duda justificada, el
Superintendente podrá requerir documentación de soporte de la
información proveída;
c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de
antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias
nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en
Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la
autenticación correspondiente, cuando se trate de personas no
domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en
Nicaragua que en los últimos quince años hayan sido residentes en
el exterior;
d) Si es una persona jurídica, nombre y dirección de los cinco
principales bancos con que tiene o ha tenido relaciones de negocios
en los últimos cinco años;
e) Evidencia de solvencia en materia tributaria;
f) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de
capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal
en instituciones financieras del exterior, referencias de los
supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes,
tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones
financieras;
g) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las
situaciones contempladas en el Artículo 30 de la Ley General de
Bancos;
h) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con
las que conforma una unidad de interés;
i) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de
interés, la información siguiente: (1) Razón social, nombre
comercial, domicilio, giro del negocio, dirección, teléfono y fax
de la sociedad; (2) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada
miembro de la Junta Directiva y del representante legal; y (3)
Detalle de todos los accionistas y de los controladores de capital
importantes, con sus respectivas participaciones.
j) Si el Director es una persona jurídica, se requerirá además la
información siguiente:
i) Escritura pública de constitución social y sus modificatorias,
debidamente autenticadas;
ii) Estados financieros auditados de los dos últimos años y, cuando
corresponda, estados financieros consolidados del conglomerado al
cual pertenece;
iii) Certificación notarial de nombramiento y poderes de la persona
natural que represente a la persona jurídica en cuanto
Director;
iv) En relación a dicho representante, la información requerida
bajo los literales g), h) e i).
3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más
tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca
un cambio material, una actualización de la información contemplada
en el numeral 2 anterior, literales b), d), e), h) e i), así como
la correspondiente actualización de la información sobre la persona
natural que represente al Director si éste es una persona
jurídica.
Arto. 10 Medidas correctivas y preventivas En caso que no se
presente completa y oportunamente la información requerida en el
numeral 3 del Artículo 9 anterior, y/o la información presentada,
tomada en conjunto con otra información disponible a la
Superintendencia, demuestre o permita razonablemente presumir, a
juicio del Superintendente, deficiencias importantes en relación a
cualquiera de los criterios de calificación contenidos en el
Artículo 7 de esta Norma, el Superintendente procederá a:
1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas,
junto con las instrucciones y/o recomendaciones pertinentes;
2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en
proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o
presumibles por falta de suministro de información; y
3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que
correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma.
CAPÍTULO IV
DE LOS GERENTES
Arto. 11 Criterios de calificación
Para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento
inicial de Gerentes Generales o Ejecutivos Principales y las
consideraciones acerca de su eventual destitución por el
Superintendente, así como para evaluar la calidad de la
administración y determinar el nivel de riesgo de la
correspondiente institución financiera, los Gerentes Generales o
Ejecutivos Principales de todas las instituciones financieras
supervisadas serán calificados por la Superintendencia con respecto
a los siguientes criterios establecidos en la Ley General de
Bancos:
1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Reputación positiva del más alto nivel de honradez, integridad y
rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del
Superintendente;
b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas
valer; y
c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre
conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las
siguientes:
i) Haber sido sentenciado por delitos, o haber sido judicialmente
declarado responsable de irregularidades en la administración de
entidades públicas o privadas; o
ii) Estar procesado por eventuales responsabilidades penales,
siempre que este hecho constituya, a juicio del
Superintendente, causa de duda sustentada sobre su conducta;
o
iii) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente,
o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para
sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o
iv) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques
protestados; o
v) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de
Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o
vi) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras situaciones
que planteen una duda seria sobre su conducta.
2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Resultados de su gestión en otras actividades comerciales,
especialmente en las de naturaleza bancaria o financiera. Aun
cuando no hubiere responsabilidad penal, en ausencia de evidencia
que, a juicio del Superintendente, demuestre razonablemente que no
hubo ningún tipo de responsabilidad personal en los
correspondientes eventos, se considerará como deficiencias graves
las siguientes:
i) Haber ejercido influencia dominante sobre sociedades comerciales
o empresas dentro de los doce meses anteriores al momento en que
éstas incurrieran en cesación de pagos, quiebra, o cualquier otro
tipo de insuficiencia patrimonial; o
ii) Haber sido accionista principal, controlador de capital
importante, Director, Ejecutivo Principal o administrador de una
institución financiera dentro de los cinco años anteriores al
momento en que ésta haya tenido que ser intervenida, llevada a
liquidación forzosa, o saneada o rehabilitada con recursos del
Estado, por situaciones distintas de la disolución voluntaria
anticipada que no se haya demostrado sean de fuerza mayor a juicio
del Superintendente;
b) Experiencia relevante a un nivel adecuado de magnitud y
complejidad de la responsabilidad (trayectoria profesional en otras
instituciones financieras y comerciales, trabajos anteriores en la
misma institución, y desempeño en su cargo actual). Deberá tomarse
en cuenta si la experiencia ha estado relacionada con su
participación en la propiedad de la empresa, o con relaciones de
parentesco con los propietarios;
c) Conocimientos relevantes en finanzas, administración y/o derecho
(no necesariamente adquiridos por la vía de la educación
formal);
d) Buen juicio para la toma de decisiones; y
e) Diligencia y capacidad para comenzar y llevar a conclusión
satisfactoria un proyecto complejo.
Arto. 12 Composición del equipo gerencial
Además de evaluar al Gerente General o Ejecutivo Principal, se
evaluará al equipo gerencial y de administradores en conjunto, para
fines de calificar la calidad de la administración y determinar el
nivel de riesgo de la correspondiente institución financiera, en
función de que en dicho equipo exista un balance adecuado entre
diversos aspectos relevantes de conocimiento y experiencia.
Arto. 13 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El
procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de
Gerentes Generales o Ejecutivos Principales será como sigue:
a) Todo nombramiento de Gerente General o Ejecutivo Principal
deberá ser consultado de previo por escrito con el Superintendente,
acompañando toda la información que se determina en el numeral 2
del presente Artículo.
b) Sin perjuicio de los impedimentos específicos establecidos en la
Ley General de Bancos, el Superintendente podrá denegar el
nombramiento de un Gerente General o Ejecutivo Principal si, en su
opinión, la persona nombrada no cumple adecuadamente con los
criterios mencionados en el Artículo 11 de esta Norma.
c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o
denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada
toda la información requerida.
d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco
días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido
requerimiento escrito de cualquier información faltante o
documentación de soporte que estime necesaria.
e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo
señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado
resolución denegando el nombramiento.
f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en
la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación
contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente.
g) Si se retira la nominación del candidato antes de que se haya
pronunciado el Superintendente, deberá darse una explicación
completa de las razones.
2. La consulta sobre nombramientos de Gerentes Generales o
Ejecutivos Principales deberá ir acompañada de la información
siguiente para cada Gerente General o Ejecutivo Principal
nombrado:
a) Curriculum Vitae detallado. En casos de duda, el Superintendente
podrá requerir sustentación del mismo;
b) Respuestas a Cuestionario para Accionistas, Directores y
Gerentes de Instituciones Financieras (Anexo I). En casos de duda
justificada, el Superintendente podrá requerir documentación de
soporte de la información proveída;
c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de
antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias
nacionales correspondientes en el caso de residentes en Nicaragua,
y por el organismo competente extranjero, con la autenticación
correspondiente, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de residentes en Nicaragua que en los últimos quince
años hayan sido residentes en el exterior;
d) En caso que sea o haya sido accionista principal, controlador de
capital importante, Director, Gerente General o Ejecutivo Principal
en instituciones financieras del exterior, referencias de los
supervisores de cada una de las jurisdicciones correspondientes,
tanto sobre su persona como sobre las respectivas instituciones
financieras;
e) Evidencia de solvencia en materia tributaria;
f) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las
situaciones contempladas en el Artículo 30 de la Ley General de
Bancos;
g) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con
las que conforma una unidad de interés;
h) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de
interés, la información siguiente:
i) Razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio,
dirección, teléfono y fax de la sociedad;
ii) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta
Directiva y del representante legal; y
iii) Detalle de todos los accionistas y de los controladores de
capital importantes, con sus respectivas participaciones.
3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más
tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca
un cambio material, una actualización de la información contemplada
en el numeral 2 anterior, literales b), e), g), y h).
Arto. 14 Medidas correctivas y preventivas
En caso que no se presente completa y oportunamente la información
requerida en el numeral 3 del Artículo 13 anterior, y/o la
información presentada, tomada en conjunto con otra información
disponible a la Superintendencia, demuestre o permita
razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias
importantes en relación a cualquiera de los criterios de
calificación contenidos en el Artículo 11 de esta Norma, el
Superintendente procederá a:
1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas,
junto con las recomendaciones pertinentes;
2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en
proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o
presumibles por falta de suministro de información; y
3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que
correspondan, conforme al Capítulo IX de
la presente Norma.
CAPÍTULO V
DE LOS AUDITORES INTERNOS
Arto. 15 Criterios de calificación
Tanto para efectos de la confirmación o denegación del nombramiento
inicial de Auditores Internos y las consideraciones acerca de su
eventual destitución, como para evaluar la calidad de la
administración y determinar el nivel de riesgo de la
correspondiente institución financiera, los Auditores Internos de
todas las instituciones financieras supervisadas serán calificados
por la Superintendencia con respecto a los siguientes criterios
establecidos en la Ley General de Bancos:
1. Honorabilidad. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a) Reputación positiva del más alto nivel de honradez, integridad y
rectitud, sustentada por referencias confiables a juicio del
Superintendente;
b) Carácter: convicciones éticas claras y firmeza para hacerlas
valer; y
c) Ausencia de evidencia y de cualquier duda sustentada sobre
conducta irregular. Se considerará deficiencias graves las
siguientes:
i) Haber sido sentenciado por delitos, o haber sido judicialmente
declarado responsable de irregularidades en la administración de
entidades públicas o privadas; o
ii) Estar procesado por eventuales responsabilidades penales,
siempre que este hecho constituya, a juicio del Superintendente,
causa de duda sustentada sobre su conducta; o
iii) Haber dejado sin pagar cualquier deuda imputada judicialmente,
o haberse visto forzado a hacer arreglo de pago con perjuicio para
sus acreedores, o haber sido declarado en quiebra; o
iv) Haber sido titular de cuentas corrientes cerradas por cheques
protestados; o
v) Incumplimiento grave de los Principios para un Código de
Conducta contenidos en el Arto. 20 de la presente Norma; o
vi) Estar incurso en cualquier otro impedimento contemplado en la
normativa sobre auditoría interna, que esté relacionado con la
violación de normas o la comisión de irregularidades; o
vii) La presencia de evidencia sobre cualesquiera otras situaciones
que planteen una duda seria sobre su conducta.
2. Competencia. Se evaluará con base en los siguientes
parámetros:
a. Experiencia relevante a un nivel adecuado de responsabilidad,
conforme a la Norma Prudencial sobre Control y Auditoría
Interna;
b. Conocimiento relevante en contabilidad y auditoría, conforme a
la Norma Prudencial sobre Control y Auditoría Interna; y
c. Cumplimiento de todos los demás requisitos contemplados en la
normativa sobre auditoría interna.
Arto. 16 Confirmación y denegación de nombramientos 1. El
procedimiento de confirmación o denegación de nombramientos de
Auditores Internos será como sigue:
a) Todo nombramiento de Auditor Interno deberá ser notificado por
escrito al Superintendente, acompañando toda la información que se
determina en el numeral 2 del presente Artículo, dentro de los diez
días hábiles de resuelto por la Asamblea General de
Accionistas.
b) El Superintendente podrá denegar el nombramiento de un Auditor
Interno si, en su opinión, la persona nombrada no cumple
adecuadamente con los criterios mencionados en Artículo 15 de esta
Norma y demás requisitos establecidos en la Norma de Control y
Auditoría Interna.
c) El Superintendente deberá notificar su resolución confirmando o
denegando el nombramiento, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de recibida la notificación del nombramiento y completada
toda la información requerida.
d) La información se tendrá por completa si, dentro de los cinco
días hábiles de recibida, el Superintendente no ha emitido
requerimiento escrito de cualquier información faltante o
documentación de soporte que estime necesaria.
e) El nombramiento se tendrá por confirmado si, dentro del plazo
señalado en el párrafo c), el Superintendente no ha notificado
resolución denegando el nombramiento.
f) Contra la resolución de denegación del Superintendente caben, en
la vía administrativa, los recursos de reposición y de apelación
contemplados en la Ley y en la normativa correspondiente.
2. La notificación de nombramiento de Auditor Interno deberá ir
acompañada de la información siguiente:
a) Certificación notarial de la resolución de nombramiento emitida
por la Asamblea General de Accionistas;
b) Curriculum Vitae detallado. En casos de duda, el Superintendente
podrá requerir sustentación del mismo;
c) Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de
antecedentes judiciales y/o policiales, expedido por las instancias
nacionales correspondientes en el caso de residentes en Nicaragua,
y por el organismo competente extranjero, con la autenticación
correspondiente, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de residentes en Nicaragua que en los últimos veinte
años hayan sido residentes en el exterior;
d) Nombre y dirección de todos los bancos con que tiene relación o
la ha tenido en los últimos cinco años, así como de por lo menos
tres referencias personales;
e) Evidencia de solvencia en materia tributaria;
f) Declaración notarial de no encontrarse incurso en ninguna de las
situaciones contempladas en los incisos 5,
6, 7 y 8 del Artículo 30 de la Ley General de Bancos, ni en ninguno
de los impedimentos contemplados en la normativa sobre auditoría
interna;
g) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas con
las que conforma una unidad de interés;
h) Para cada persona jurídica que forme parte de dicha unidad de
interés, la información siguiente:
i) Razón social, nombre comercial, domicilio, giro del negocio,
dirección, teléfono y fax de la sociedad;
ii) Nombre, dirección, teléfono y fax de cada miembro de la Junta
Directiva y del representante legal; y
iii) Detalle de todos los accionistas y de los controladores de
capital importantes, con sus respectivas participaciones.
3. La Junta Directiva deberá remitir a la Superintendencia, a más
tardar el 30 de junio de cada año así como cada vez que se produzca
un cambio material, una actualización de la información contemplada
en el numeral 2 anterior, literales e), g) y h).
Arto. 17 Medidas correctivas y preventivas
En caso que no se presente completa y oportunamente la información
requerida en el numeral 3 del Artículo 16 anterior, y/o la
información presentada, tomada en conjunto con otra información
disponible a la Superintendencia, demuestre o permita
razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias
importantes en relación a cualquiera de los criterios de
calificación contenidos en el Artículo 15 de esta Norma, el
Superintendente procederá a:
1. Notificar a la Junta Directiva las deficiencias encontradas,
junto con las recomendaciones pertinentes;
2. Castigar la evaluación del riesgo de la institución en
proporción a la gravedad de las deficiencias documentadas, o
presumibles por falta de suministro de información; y
3. Aplicar las sanciones y medidas correctivas y/o preventivas que
correspondan, conforme al Capítulo IX de la presente Norma.
CAPÍTULO VI
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA DIRECTORES, GERENTES,
AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS,
EMPLEADOS Y AGENTES
Arto. 18 Propósito y ámbito de aplicación
El propósito de la normativa contenida en el presente capítulo es
definir las normas mínimas de conducta que se espera de los
Directores, Ejecutivos Principales, Gerentes, Auditores Internos y
Externos y demás empleados y agentes de una institución financiera,
con el fin de promover prácticas financieras sanas y la conducción
de los negocios con los más altos niveles de integridad y rectitud.
El Código de Conducta no debe restringir o sustituir el buen juicio
de los administradores y empleados en la conducción de las
operaciones de la institución.
Arto. 19 Responsabilidades de la administración y sanciones
1. La Junta Directiva de cada institución financiera supervisada
deberá formular y aprobar un Código de Conducta para sus
Directores, Gerentes, funcionarios y demás empleados y agentes, con
el fin de asegurarse de que los mismos: (i) estén conscientes de
las normas de conducta que se espera de ellos; y (ii) se comporten
con la integridad requerida de las instituciones financieras. Cada
empresa de auditoría externa registrada en la Superintendencia
deberá formular y aprobar un Código de Conducta similar para sus
socios auditores y personal de auditoría.
2. Para asegurar el cumplimiento de dicho Código de Conducta, la
Junta Directiva (o su equivalente en una empresa de auditoría
externa) deberá formular la correspondiente política de
comunicación, seguimiento y aplicación de sanciones. Como mínimo,
dicha política deberá:
a) Exigir que todos los Directores, Gerentes, funcionarios y demás
empleados, agentes y/o socios existentes, así como todos los nuevos
al momento de su nombramiento o contratación, firmen una
declaración en el sentido de que conocen el Código de Conducta y se
comprometen a cumplirlo.
b) Asignar responsabilidad a los supervisores de las diferentes
dependencias para asegurar el cumplimiento de dicho Código y
evacuar consultas de los empleados acerca de su aplicación en casos
concretos. Cualquier violación deberá ser reportada, y deberá
mantenerse un registro centralizado de las mismas, así como de las
correspondientes medidas correctivas, bajo la responsabilidad de la
dirección de personal o del comité de disciplina, o sus
equivalentes.
3. La violación grave y/o reincidente del Código de Conducta,
especialmente de los Principios Básicos que se enumeran en el Arto.
20 de esta Norma, podrá ser causal de destitución del Director o
funcionario correspondiente por la institución financiera o, en su
defecto, por el Superintendente.
4. Las instituciones supervisadas deberán informar por escrito a la
Superintendencia sobre los despidos de personal de cualquier
categoría, cuando éstos se deban a incumplimiento del Código de
Conducta.
Arto. 20 Principios
El Código de Conducta deberá incluir, como mínimo, los principios
que se enuncian a continuación, los cuales, con la única excepción
de los principios enunciados bajo el numeral 2, son aplicables a
todos los Directores, Gerentes, Auditores Internos y Externos y
demás funcionarios, empleados y agentes de una institución
financiera. Sólo se considerará que un principio ha sido violado si
la persona en cuestión es personalmente culpable, es decir, si ha
actuado deliberadamente sabiendo que su actuación es incorrecta, o
si su comportamiento es deficiente en relación a lo que se puede
considerar razonable dadas las circunstancias.
1. Principios básicos
a) Integridad
Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta
deberán desempeñar sus funciones con integridad. En este sentido,
deben evitar todo comportamiento en que deliberadamente se procure
engañar, desinformar o confundir a un cliente, a la institución en
que trabaja, o a la Superintendencia, o abusar de la información
confidencial o de los activos de un cliente o de la institución en
que trabajan.
b) Competencia, cuidado y diligencia
Todas las personas a quienes se aplica el Código de Conducta
deberán desempeñar sus funciones con la debida competencia, cuidado
y diligencia. En este sentido, deben procurar razonablemente evitar
que, como consecuencia no necesariamente intencional de su
comportamiento, pudiera resultar engañado, desinformado o
confundido un cliente, la institución en que trabajan, o la
Superintendencia, o abusada la información confidencial o los
activos de un cliente o de la institución en que trabajan.
c) Normas de conducta de mercado apropiadas Todas las personas a
quienes se aplica el Código de Conducta deberán observar, en el
desempeño de sus funciones, las normas de conducta de mercado
apropiadas a su ámbito de actividad. Las normas de conducta de
mercado específicas para cada ámbito de actividad podrán estar
formalmente enunciadas; no obstante, en ausencia de tales normas
formales, o en caso de situaciones no contempladas expresamente en
las mismas, se deberá recurrir a lo que es razonable dadas las
circunstancias.
d) Transparencia y colaboración con la Superintendencia Todas las
personas a quienes se aplica el Código de
Conducta deberán relacionarse con la Superintendencia en forma
transparente y colaboradora, y deberán proveer en forma apropiada a
la Superintendencia cualquier información que ésta pueda
razonablemente requerir o esperar que le sea facilitada aun sin
haberla requerido.
2. Principios aplicables sólo a la alta dirección
a) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de
instituciones financieras supervisadas deben tomar medidas
razonables para asegurar que los negocios de la institución de la
cual son responsables estén organizados de modo que puedan ser
controlados efectivamente. Ejemplos de violación de este principio
son los siguientes:
i) No subdividir claramente las áreas de responsabilidad;
ii) No asignar claramente las responsabilidades al personal en
quien se ha delegado;
iii) No revisar regularmente la distribución de
responsabilidades;
iv) No actuar cuando la revisión indique una deficiente
distribución de responsabilidades;
ix) No asegurarse de que las personas en quienes se delegue sean y
permanezcan idóneas;
x) No proveer para cubrir adecuadamente vacantes temporales.
b) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de
instituciones financieras supervisadas deben ejercer la debida
competencia, cuidado y diligencia en la administración de los
negocios de la institución de la cual son responsables. El
requisito clave es mantenerse informado sobre los negocios de los
cuales uno es responsable. Ejemplos de violación de este principio
son los siguientes:
i) Permitir transacciones que uno no entiende;
ii) Permitir la sobreexpansión del negocio sin evaluar el
riesgo;
iii) No dar seguimiento adecuado a transacciones excesivamente
rentables o inusuales;
iv) Aceptar explicaciones insatisfactorias sin someter a prueba su
veracidad;
v) No buscar asesoramiento independiente y experto cuando se
necesite;
vi) Delegar sin tener una base razonable para creer que el delegado
tiene la capacidad o competencia requeridas;
xi) No dar seguimiento a la conducción de los negocios
delegados;
c) Los Directores y Gerentes Generales o Ejecutivos Principales de
instituciones financieras supervisadas deben tomar medidas
razonables para asegurar que los negocios de la institución de la
cual son responsables cumplan con el marco legal y normativo
aplicable a dichos negocios. Ejemplos de violación de este
principio son los siguientes:
i) No establecer procedimientos adecuados de cumplimiento;
ii) No dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos
establecidos;
iii) No rectificar la violación identificada de un
procedimiento;
iv) No revisar regularmente los procedimientos de
cumplimiento.
3. Evitar el conflicto de interés
El Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y
empleados de la institución no deben estar involucrados, directa o
indirectamente, en ninguna actividad o interés de carácter
económico que compita o esté en conflicto con el interés de la
institución. Tales actividades o intereses incluyen, entre otras,
las siguientes:
a) Interés externo financiero o familiar
En caso que un empleado tenga un interés financiero o familiar
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en un
cliente de la institución, sea éste propietario, accionista,
acreedor o deudor, tal interés debe ser informado de inmediato a la
administración. A partir de que se tenga conocimiento de tal
situación y mientras perdure la misma, el empleado no deberá estar
involucrado directamente en los negocios de la institución con el
cliente.
La restricción anterior no se aplica a los casos de tenencia de
valores cotizados en bolsa, a menos que la administración considere
que los intereses sean materiales y que puedan afectar la
objetividad del empleado en cuestión. En cualquier caso se
considerarán materiales las tenencias de 5% o más del capital o los
derechos de voto de una persona jurídica.
b) Otros intereses en negocios
Sin perjuicio de que esta conducta represente una violación de la
disciplina laboral, se considerará que existe conflicto de interés
si un empleado hace negocios distintos de los de la institución en
horas de oficina.
c) Otros empleos
Los empleados no podrán tener ningún compromiso laboral o actividad
económica fuera de su horario de trabajo que implique una
competencia desleal o conflicto de interés con la
institución.
d) Cargos de Directores
El Ejecutivo Principal o Gerente General y demás funcionarios y
empleados de la institución no deberán aceptar nombramientos como
Directores de otras instituciones de la misma naturaleza.
e) Representación de intereses de terceros
En los casos de cualesquiera nombramientos como representantes de
intereses (en calidad de ejecutores, albaceas, administradores de
patrimonios, etc.) de clientes de la institución, los funcionarios
y demás empleados deberán comunicar a la Junta Directiva o al
Ejecutivo Principal de la institución en que laboran tales
nombramientos. Si se hace tal nombramiento y el empleado es
beneficiario del patrimonio, su autoridad para firma en las cuentas
bancarias de dicho patrimonio deberá ser igualmente comunicada a la
Junta Directiva o el Ejecutivo Principal de la institución en que
labora.
4. Evitar el abuso de la posición
a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados no deberán usar sin autorización el nombre
y los bienes o instalaciones de la institución en beneficio
personal o en actividades ajenas a los intereses de la institución.
Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados, así como sus familiares inmediatos
(cónyuge, padres e hijos), tampoco deberán usar su conexión con la
institución para endeudarse con clientes actuales o prospectivos de
la institución. Se prohíbe el uso de la posición para obtener trato
preferencial en la compra de mercadería, valores, etc.
b) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados no deberán solicitar ni aceptar, directa o
indirectamente, pagos o compensaciones en efectivo o en especie,
para otorgar favores o tratamiento preferencial a un cliente en la
concesión de créditos, la aceptación de depósitos, o cualquier otra
operación de la institución confiada a ellos en forma individual o
colectiva.
c) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados no deberán usar la influencia y los bienes
o instalaciones de la institución para actividades especulativas,
ya sea en beneficio personal o de amigos o parientes. Tampoco
deberán hacer transacciones recíprocas de mutuo beneficio con la
colaboración de Directores o empleados de otras instituciones
financieras, con el fin de circunvalar las presentes
normativas.
5. Evitar el abuso de la información obtenida
a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados no deberán negociar con los títulos
valores emitidos por una entidad emisora aprobada o pendiente de
ser aprobada para la negociación en bolsa de dichos títulos, en
cualquier momento en que posean información privilegiada, obtenida
en virtud de su empleo o vinculación con la institución, cuando
dicha información no esté disponible de manera general para los
accionistas de dicha entidad y para el público, y la cual
información, si estuviera disponible de esa manera, provocaría
probablemente un cambio material en el precio de mercado de los
respectivos títulos valores.
b) Se prohíbe también a cualquier Director, Ejecutivo Principal o
Gerente General, funcionario o empleado, que posea información
privilegiada como la descrita en el párrafo anterior, ejercer
influencia sobre cualquier otra persona para que negocie con los
títulos valores correspondientes, o comunicar dicha información
privilegiada a cualquier otra persona, incluyendo otros Directores,
funcionarios o empleados que no necesiten conocer esa información
para el cumplimiento de sus deberes en la institución.
6. Asegurar que los registros sean completos y exactos
a) Los registros e informes contables deben ser completos y
exactos. Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y
demás funcionarios y empleados no deben nunca hacer registros, o a
sabiendas permitir que se hagan registros, en ninguna cuenta,
informe o documento de la institución, que sean falsos u
obscurezcan la verdadera naturaleza de la transacción, o que se
presten a confundir los verdaderos límites de autorización, o
autoridad para aprobar, aplicables a tales transacciones.
b) Todos los expedientes, registros y documentos de la institución,
así como los archivos y programas de sistemas computerizados,
incluyendo los expedientes de personal, estados financieros e
información sobre clientes, sólo deberán estar accesibles para los
usos administrativos para los que fueron originalmente
establecidos.
7. Asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y
transacciones con los clientes
a) Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y demás
funcionarios y empleados deben tomar todas las precauciones
razonables para proteger la confidencialidad de la información
sobre clientes y transacciones. Ningún Director, Ejecutivo
Principal o Gerente General, funcionario o empleado deberá, ya sea
durante su vinculación con la institución o después de terminada la
misma, excepto en cumplimiento de su deber dentro de la Ley y las
Normas, o con la autorización escrita de la institución, divulgar o
hacer uso de cualquier secreto, correspondencia, o cuentas de la
institución o sus clientes, así como de material cuyos derechos de
autor estén protegidos. Ningún Director Ejecutivo Principal o
Gerente General, funcionario o empleado deberá hacer uso de tal
información para beneficio financiero propio o de sus partes
relacionadas.
b) La información sobre operaciones de la institución con cualquier
cliente, así como la de carácter privado obtenida a raíz de tales
operaciones sobre los negocios o la posición financiera del
cliente, sólo podrá ser puesta a la disposición de terceros
distintos de la Superintendencia, en los casos siguientes: (i)
cuando medie autorización previa escrita por parte del cliente;
(ii) cuando lo pidiese autoridad judicial en virtud de providencia
dictada conforme a la ley; y (iii) en los demás casos contemplados
en la Ley General de Bancos.
8. Asegurar el trato justo equitativo de todos los clientes Todos
los negocios a nombre de la institución con su clientes actuales o
potenciales, con otros empleados, y con aquellos que tengan causa
para recurrir a la institución, deben ser conducidos con justicia y
equidad. Los Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y
demás funcionarios y empleados no deben dejarse influir por
amistades o relaciones, ya sea en la atención de las necesidades de
un cliente o en la recomendación de tal atención. Tales decisiones
deben tomarse sobre una base estrictamente objetiva de negocio.
Debe evitarse todo trato preferencial en transacciones con
accionistas, Directores, el Ejecutivo Principal o Gerente General y
demás funcionarios y Gerentes, empleados o intereses relacionados.
Tales transacciones deben cumplir plenamente con la Ley y las
Normas Prudenciales vigentes, ser evaluadas sobre la base de
criterios normales de negocio, y estar completamente documentadas y
debidamente autorizadas.
CAPÍTULO VII
DE LOS GRUPOS FINANCIEROS
Arto. 21 Accionistas con influencia dominante
Los criterios de evaluación, los requerimientos de información y
las medidas correctivas y preventivas contempladas en el Capítulo
II para los accionistas y controladores de capital de una
institución financiera supervisada se aplicarán también a los
accionistas y controladores de capital de cualquier otra sociedad
que pertenezca al mismo grupo financiero que la institución
supervisada, si los mismos ejercen influencia dominante directa o
indirecta sobre esta última.
Arto. 22 Directores y ejecutivos con influencia dominante
Los criterios de evaluación, los requerimientos de información y
las medidas correctivas y preventivas contempladas en los Capítulos
III y IV para los Directores y Gerentes de una institución
financiera supervisada se aplicarán también a los Directores y
Gerentes de cualquier otra sociedad que pertenezca al mismo grupo
financiero que la institución supervisada, si el Superintendente
tiene bases para presumir que los mismos ejercen influencia
dominante directa o indirecta sobre esta última.
Arto. 23 Colaboración con otros supervisores
1. Si una persona, de quien se presume que ejerce influencia
dominante directa o indirecta sobre una institución financiera
supervisada, es o ha sido Director o Gerente de otra institución
financiera no supervisada perteneciente al mismo grupo financiero
que la institución financiera supervisada, el Superintendente
deberá consultar con el supervisor que tenga jurisdicción sobre la
otra institución financiera, como parte del proceso de
evaluación.
2. Si una persona, de quien se presume que ejerce influencia
material directa o indirecta sobre una institución financiera
supervisada, es o ha sido Director o Gerente de otra entidad no
financiera perteneciente a la misma unidad de interés que la
institución financiera supervisada, el Superintendente deberá
consultar con los supervisores de las instituciones financieras que
tengan negocios con la entidad no financiera, como parte del
proceso de evaluación.
3. El Superintendente deberá comunicar a los supervisores de otras
instituciones financieras dentro del mismo grupo financiero que una
institución financiera supervisada, cuando determine que algún
accionista, controlador de capital, Director o Gerente de cualquier
entidad perteneciente al grupo no cumple con los criterios de
honorabilidad, solvencia o competencia conforme a la presente
Norma.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUCURSALES DE ENTIDADES EXTRANJERAS
Arto. 24 Aplicación de la presente Norma
En el caso de sucursales de instituciones financieras extranjeras,
la presente Norma se aplicará como sigue:
1. Los requerimientos de información de los Capítulos II y III se
aplicarán a los accionistas, controladores de capital y Directores
de la matriz, respectivamente, sin que se aplique en estos casos el
requisito de aprobación de los nombramientos de Directores.
2. Los requerimientos de los Capítulos IV y V se aplicarán
plenamente al Ejecutivo Principal y al Auditor Interno de la
sucursal.
3. Los requerimientos del Capítulo VI se aplicarán plenamente a la
sucursal, su Ejecutivo Principal y el personal que labore en
ella.
4. Para efectos de la aplicación del Capítulo VII, se entenderá por
"institución financiera supervisada" la matriz de la
sucursal.
Arto. 25 Colaboración y consultas con el supervisor del país de
origen
Se requerirá la colaboración y/o consulta entre el Superintendente
y el supervisor de origen en los aspectos siguientes:
1. La matriz deberá obtener del supervisor de origen que éste
comparta con el Superintendente su propia evaluación de los
accionistas, controladores de capital, Directores, Ejecutivo
Principal, equipo gerencial y Auditor Interno de la matriz, tanto
inicialmente como de manera continua cada vez que haya un cambio
material en la información disponible.
2. La aprobación del nombramiento del Ejecutivo Principal y del
Auditor Interno de la sucursal deberá hacerla el Superintendente en
consulta con el supervisor de origen.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS
Y SANCIONES
Arto. 26 Implicaciones para la calificación del riesgo de la
institución financiera
El conjunto de la información disponible sobre la honorabilidad,
solvencia y competencia de los accionistas principales,
controladores de capital importantes, Directores, Ejecutivo
Principal o Gerente General y Auditor Interno de cada institución
financiera supervisada, así como de la implantación y cumplimiento
de un código de conducta adecuado dentro de la misma, deberá ser
tomado en cuenta por la Superintendencia para la calificación de la
calidad de la administración y del correspondiente riesgo de la
institución. La evaluación del conjunto de los factores mencionados
y de su implicación para el riesgo de la institución deberá
actualizarse por lo menos una vez al año al concluirse una
inspección integral in situ, así como cada vez que el
Superintendente estime que haya ocurrido un cambio material. En
función de dicha evaluación, el Superintendente deberá determinar
las medidas correctivas, preventivas y sanciones que corresponda
aplicar, conforme a los Artículos 27, 28 y 29 siguientes.
Arto. 27 Medidas correctivas
Según el caso, el Superintendente podrá tomar una o varias de las
medidas correctivas siguientes:
1. Ordenar a la Junta Directiva hacer las gestiones necesarias para
impedir o revertir una transferencia de control del capital o los
votos de la sociedad, que pudiera poner en peligro la integridad de
la institución y la seguridad de los recursos del público confiados
a ella.
2. Denegar el nombramiento de Directores, del Ejecutivo Principal
y/o del Auditor Interno.
3. Ordenar la sustitución de funcionarios de menor rango que el de
Director, Ejecutivo Principal o Auditor Interno.
4. Ordenar la destitución Directores, del Ejecutivo Principal y/o
del Auditor Interno, conforme a lo establecido en la Ley General de
Bancos. En tales casos, el Superintendente deberá sustentar en la
correspondiente resolución la evidencia de las causales
contempladas en dicha Ley.
Arto. 28 Medidas preventivas
Según el caso, ya sea por sí solas o en conjunto con medidas
correctivas conforme al Artículo anterior, el Superintendente podrá
tomar una o varias de las medidas preventivas siguientes:
1. Prohibir el decretar o pagar dividendos.
2. Prohibir el decretar o pagar bonificaciones, incentivos
salariales, indemnizaciones no contempladas en la Ley, honorarios o
cualquier otra forma de remuneración discrecional a Directores o
funcionarios.
3. Prohibir el establecimiento de nuevas oficinas o
sucursales.
4. Prohibir el inicio de nuevas actividades o la expansión de
actividades existentes.
5. Ordenar la suspensión del otorgamiento y/o desembolso de
operaciones de crédito.
6. Ordenar la suspensión de operaciones de inversión.
7. Prohibir la adquisición de nuevos activos fijos, sea vía compra
o vía arrendamiento financiero.
8. Prohibir la realización de otras operaciones que impliquen
gastos u obligaciones reales o contingentes, que el Superintendente
considere excesivos.
9. Ordenar la suspensión de operaciones específicas contempladas, o
el cesar o desistir de operaciones que se estén llevando a cabo, y
que el Superintendente considere como inseguras.
10. Ordenar la inversión de cualquier nueva captación de recursos
en valores del Banco Central o en otros títulos que el
Superintendente considere aceptables.
11. Prohibir la captación de nuevos recursos por medio de depósitos
o endeudamiento.
12. Ordenar la constitución de reservas de capital.
13. Designar a un funcionario de la Superintendencia para asistir a
las sesiones de la Junta Directiva y Comités de Crédito, con
derecho de veto sobre operaciones.
14. Las demás que sean necesarias, de conformidad con la Ley y
regulaciones aplicables.
Las medidas anteriores serán revertidas cuando, a juicio del
Superintendente, hayan sido corregidos los factores que, conforme a
esta Norma, inciden en el riesgo de la institución.
Arto. 29 Sanciones
En caso de violación de la presente Norma, el Superintendente
procederá, en función de la gravedad del caso, a amonestar a la
institución y/o a los Directores o funcionarios respectivos, o a
aplicar las sanciones por violación de normas contempladas en la
Ley General de Bancos y la normativa correspondiente.
Arto. 30 Recursos de reposición y de apelación
Contra las medidas correctivas y preventivas, así como las
sanciones, que ordene aplicar el Superintendente conforme a lo
establecido en los Artículos 27, 28 y 29 de la presente Norma,
caben los recursos de reposición y de apelación contemplados en la
Ley y en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES
Arto. 31 Plazos para remisión de información Las instituciones
supervisadas existentes tendrán como plazo hasta el 30 de junio de
2003, para cumplir con la primera remisión a la Superintendencia de
la información requerida sobre las personas naturales o jurídicas
que eran, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma,
sus accionistas, controladores de capital, Directores, Ejecutivos
Principales o Gerentes Generales, y Auditores Internos, conforme a
lo establecido en el Arto. 6, numeral 1, literales c) y d); Arto.
9, numeral 3; Arto. 13, numeral 3; y Arto. 16, numeral 3. Los
requerimientos de información contemplados en las partes restantes
de la Norma serán exigibles de inmediato conforme a lo establecido
en cada caso.
Arto. 32 Plazo para aprobación de Código de Conducta Las
instituciones supervisadas existentes tendrán como plazo hasta el
30 de junio de 2003, para formular, aprobar, comunicar y poner en
vigencia un Código de Conducta de conformidad con lo establecido en
el Capítulo VI de la presente Norma. Toda nueva institución tendrá
un plazo máximo de seis meses, a partir de ser autorizada para
iniciar operaciones, para cumplir con el mismo requisito.
Arto. 33 Resguardo de la información requerida sobre el patrimonio
personal La información sobre el patrimonio personal, contemplada
en el punto 28 del Cuestionario (Anexo I) será entregada
directamente al Superintendente de Bancos, quien deberá
resguardarla bajo su custodia personal.
Arto. 34 Anexo a la Norma
Se considera parte integrante de esta Norma el anexo I, relativo al
cuestionario para Accionistas, Controladores de capital,
Directores, Vigilantes y Ejecutivos principales o Gerentes
Generales de Instituciones Financieras, el que pasa a formar parte
de la presente norma.
Arto 35 Vigencia
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cuando son las cinco y treinta y cinco de la tarde, el Presidente
declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montealegre Rivas.
(f) Roberto Solórzano CH. (f) Antenor Rosales Bolaño. (f) Gilberto
A. Arguello Talavera. (f) Uriel Cerna Barquero. Y a solicitud del
Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, libro la
presente certificación en veintiséis hojas de papel membretado de
la Superintendencia de Bancos, las cuales rubrico, firmo y sello,
en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del doce de
septiembre del dos mil dos. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF
ANEXO DEL ACTA N° 217
Anexo I
Cuestionario para Accionistas, Controladores de Capital,
Directores, Vigilantes y Ejecutivos Principales o Gerentes
Generales de Instituciones Financieras
1. Nombre de la institución en relación con la cual usted está
respondiendo a este cuestionario (en adelante "la
institución").
2. Su apellido.
3. Su(s) nombre(s) de pila.
4. Cualquier otro nombre por el cual usted es o ha sido
conocido.
5. Calidad(es) en la(s) cual(es) usted está respondiendo a este
cuestionario (actual o prospectivo accionista, controlador de
capital, Director, Vigilante, Gerente General o Ejecutivo
Principal, Auditor Interno, o cualquier combinación de los
anteriores). Favor anotar el título completo de cada cargo y
describir los deberes y responsabilidades conexos con el mismo. Si
está respondiendo a este cuestionario en calidad de Director, favor
indicar si tiene o va a tener negocios con la institución.
6. Al actuar en las calidades descritas bajo la pregunta No. 5,
¿estará actuando bajo direcciones o instrucciones de cualquier otra
persona o entidad? Si es así, favor dar detalles.
7. Su dirección particular actual
8. Su(s) dirección(es) particulares durante los últimos cinco
años.
9. Fecha y lugar de nacimiento.
10. Su(s) nacionalidad(es) y cómo fue(ron) adquirida(s) (por
nacimiento, nacionalización o matrimonio).
11. Nombre(s) y dirección(es) de su(s) banco(s) en los últimos
cinco años.
12. Sus títulos o grados académicos o profesionales, y el lugar y
fecha en que fueron obtenidos.
13. Su ocupación y empleo actuales y durante los últimos diez años,
incluyendo en cada caso el nombre, dirección y teléfono del
empleador, la naturaleza del negocio, la(s) posición(es)
sostenida(s) y las fechas pertinentes.
14. ¿De qué entidades (distintas de la institución) es usted
actualmente accionista, controlador de capital, Director,
Vigilante, Ejecutivo Principal (o Gerente General) o Auditor
Interno? Dar fechas de inicio.
15. ¿Es usted accionista de cualquier entidad (distinta de la
institución), que está actualmente autorizada, o ha solicitado
autorización, para proveer servicios financieros en cualquier
jurisdicción? Si es así, favor dar detalles.
16. ¿De qué entidades, distintas de la institución y de las
mencionadas en respuesta a la pregunta No. 14, ha sido usted
accionista, controlador de capital, Director, Vigilante, Ejecutivo
Principal (o Gerente General) o Auditor Interno en cualquier
momento durante los últimos diez años? Dar fechas
pertinentes.
17. ¿Mantiene usted, o cualquiera de las entidades mencionadas en
respuesta a las preguntas Nos. 13, 14, 15 y 16, relaciones de
negocios con la institución? Si es así, favor dar detalles.
18. ¿Ha tenido o solicitado usted, o cualquier entidad de la cual
usted es o ha sido en los últimos diez años accionista, controlador
de capital, Director, Vigilante, Ejecutivo Principal (o Gerente
General) o Auditor Interno, una licencia o autorización equivalente
para tener cualquier actividad de negocios en cualquier país? Si es
así, favor dar detalles. Si cualquier solicitud de tal naturaleza
ha sido denegada o retirada después de presentada, o si cualquier
autorización ha sido revocada, favor dar detalles.
19. ¿Ha sido usted alguna vez sentenciado por cualquier delito en
cualquier jurisdicción? Si es así, favor dar detalles de la
instancia judicial que emitió la sentencia, el delito, la pena
impuesta y la fecha de la sentencia.
20. ¿Ha sido usted, o cualquier entidad en la conducción de cuyos
asuntos usted haya estado involucrado, alguna vez oficialmente
censurado, sancionado, advertido en cuanto a su conducta futura, o
públicamente criticado, en cualquier país, por cualquier autoridad
regulatoria o cualquier asociación profesional a la cual haya
estado afiliado? Si es así, favor dar detalles.
21. ¿Ha sido usted, o cualquier entidad de la cual usted es o ha
sido accionista, controlador de capital, Director, gerente o
Auditor Interno, sometido oficialmente alguna vez a investigación,
en cualquier país, por parte de cualquier instancia de gobierno,
autoridad regulatoria o asociación profesional a la cual haya
estado afiliado? Si es así, favor dar detalles.
22. ¿Ha sido usted, en cualquier país, despedido de cualquier cargo
o empleo, sometido a medidas disciplinarias por su empleador, o
desautorizado para ejercer cualquier profesión u ocupación? Si es
así, favor dar detalles.
23. ¿Ha dejado usted de honrar cualquier deuda imputada por
resolución judicial como debida por usted, en cualquier país, o ha
hecho usted cualquier arreglo de pago con perjuicio para sus
acreedores dentro de los últimos diez años? Si es así, favor dar
detalles.
24. ¿Ha sido usted declarado en quiebra por alguna instancia
judicial en cualquier país, o se ha pedido la declaración de
quiebra en contra suya? Si es así, favor dar detalles.
25. ¿Ha sido usted declarado civilmente responsable por alguna
instancia judicial, en relación con la constitución o
administración de cualquier entidad, por fraude o cualquier otra
falta suya contra dicha entidad o contra cualquiera de sus
miembros? Si es así, favor dar detalles.
26. ¿Ha sido cualquier entidad, de la cual usted ha sido
accionista, controlador de capital, Director, Vigilante Ejecutivo
Principal (o Gerente General) o Auditor Interno, objeto de arreglo
de pago con perjuicio para sus acreedores, liquidada o llevada al
cese de operaciones por cualquier otra vía, ya sea durante su
relación con ella o dentro de los doce meses después del cese de
dicha relación? Si es así, favor dar detalles.
27. ¿Está usted actualmente o espera estar involucrado en cualquier
litigio en cualquier país, en calidad de actor o demandado? Si es
así, favor dar detalles.
28. Favor suministrar un estado certificado por un Contador Público
autorizado de su patrimonio personal, desglosando sus activos y
pasivos conforme al formato adjunto, así como cualquier gravamen o
limitación para la libre disponibilidad de los activos.
29. Favor indicar los nombres, direcciones, números de teléfono y
posiciones de tres personas de buena reputación que puedan dar
referencias sobre su integridad personal y profesional. Dichas
personas deben haberlo conocido a usted al menos desde hace cinco
años.
30. ¿Hay alguna información adicional que usted considere
pertinente para la consideración de su idoneidad en relación con
la(s) posición(es) detallada(s) en la pregunta 5? La omisión de
hechos materiales puede ser considerada como la provisión de
información engañosa (ver declaración más abajo).
La información que se provea en respuesta a este cuestionario será
mantenida bajo estricta confidencialidad por la Superintendencia,
salvo los casos previstos en la Ley.
DECLARACIÓN
Estoy consciente de que el proveer a la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras, a sabiendas o por descuido
culpable, cualquier información falsa o engañosa en respuesta a
requerimientos formulados dentro de las facultades que la Ley
otorga al Superintendente, está penado por la Ley.
Hago constar que, a mi mejor saber y entender, la información que
he dado en respuesta a las preguntas contenidas en este
cuestionario es completa y veraz, y que no hay otros hechos
pertinentes para la consideración de mi idoneidad en relación con
la(s) calidades(es) detallada(s) en la pregunta 5, que deban ser
puestas en conocimiento del Superintendente.
Me comprometo a informar al Superintendente sobre cualesquiera
cambios materiales, pertinentes a dicha consideración, que pudieran
surgir en cualquier momento antes o después de mi confirmación en
la(s) calidad(es) detallada(s) en la pregunta 5, así como a
actualizar cada año, a más tardar al 30 de junio, las respuestas a
dicho cuestionario, mientras ostente cualquiera de dicha(s)
calidad(es).
La información contemplada en el punto 28 del Cuestionario la
entrego al Superintendente de Bancos, en el entendido de que será
resguardada bajo su custodia personal.
Nombre:___________ Cargo:___________
Firma:____________ Fecha:___________
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