Aprobar La Modificación Parcial Del Anexo I (Normativo) "aditivos Cuyo Uso Se Permite En Condiciones Especificadas Para Cierta Categoría De Alimentos O Determinados Productos Alimenticios" Y El Anexo Ii (Normativo) "aditivos Permitidos Por Categorías De Alimentos O Por Alimentos Individuales", Ambos Del Rtca 67.04.54:10 Alimentos Y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, Conforme Con El Anexo A La Presente Resolución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ANEXO I (NORMATIVO) "ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" Y EL ANEXO II (NORMATIVO) "ADITIVOS PERMITIDOS POR CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O POR ALIMENTOS INDIVIDUALES", AMBOS DEL RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, CONFORME CON EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN) RESOLUCIÓN No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) Aprobada en Managua, Nicaragua, 24 de noviembre de 2016 Publicada en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 2017 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que mediante la Resolución No. 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:1 O ALIMENTOS BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, el cual entró en vigor el 14 de noviembre de 2012; Que la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) analizó las solicitudes de modificación o inclusión de aditivos establecidos en el RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios y alcanzó acuerdos para modificar parcialmente el Anexo I (Normativo) "Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" y el Anexo II (Normativo) "Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales", ambos del RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios; Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar la modificación parcial del Anexo I (Normativo) "Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" y el Anexo II (Normativo) "Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales", ambos del RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, conforme con el anexo a la presente Resolución. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de febrero de 2017 y será publicada por los Estados Parte. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. Managua, Nicaragua, 24 de noviembre de 2016 (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez. Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Ruben Morales Monroy, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. ANEXO I (NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Ver Tablas de Anexo I en Archivo Adjunto en PDF) -