Aprobar La Modificación Parcial Del Anexo I (Normativo) "aditivos Cuyo Uso Se Permite En Condiciones Especificadas Para Cierta Categoría De Alimentos O Determinados Productos Alimenticios" Y El Anexo Ii (Normativo) "aditivos Permitidos Por Categorías De Alimentos O Por Alimentos Individuales", Ambos Del Rtca 67.04.54:10 Alimentos Y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, Conforme Con El Anexo A La Presente Resolución
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL ANEXO I (NORMATIVO) "ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN
CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O
DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS" Y EL ANEXO II (NORMATIVO)
"ADITIVOS PERMITIDOS POR CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O POR ALIMENTOS
INDIVIDUALES", AMBOS DEL RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS
PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, CONFORME CON EL ANEXO A LA
PRESENTE RESOLUCIÓN)
RESOLUCIÓN No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII)
Aprobada en Managua, Nicaragua, 24 de noviembre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 2017
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (en adelante,
Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde,
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte
del Subsistema Económico; Que mediante la Resolución No. 283-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros de
Integración Económica, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.54:1 O ALIMENTOS BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS
ALIMENTARIOS, el cual entró en vigor el 14 de noviembre de
2012;
Que la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA)
analizó las solicitudes de modificación o inclusión de aditivos
establecidos en el RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios y alcanzó acuerdos para modificar
parcialmente el Anexo I (Normativo) "Aditivos cuyo uso se Permite
en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o
Determinados Productos Alimenticios" y el Anexo II (Normativo)
"Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos
Individuales", ambos del RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios;
Que las instancias de la Integración Económica han conocido la
propuesta técnica y la han sometido a consideración de este
foro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación parcial del Anexo I (Normativo)
"Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Especificadas para
cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos
Alimenticios" y el Anexo II (Normativo) "Aditivos Permitidos por
Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales", ambos del
RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios, conforme con el anexo a la presente Resolución.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de febrero de
2017 y será publicada por los Estados Parte.
No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Managua, Nicaragua, 24 de noviembre
de 2016
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez.
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) Ruben Morales Monroy, Ministro de Economía de
Guatemala. (f) Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de
Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO I
(NORMATIVO)
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA
CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
(Ver Tablas de Anexo I en Archivo Adjunto en PDF)
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