Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS)
RESOLUCIÓN No. 247-2009 (COMIECO EX), Aprobado el 19 de
Junio de 2009
Publicada en La Gaceta No. 176 del 18 de Septiembre de 2009
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio
de 2006 el Consejo aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones
establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre
el Origen de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y
elevó a la Reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica, una propuesta de modificación al artículo 17 y párrafos
2, 9 y 18 del artículo 27 de ese Reglamento.
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, en su caso, de su respectivo país.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo V del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana; 1, 3, 6, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 32, incisos 1, y 2 del Reglamento
Centroamericano sobre Origen de las Mercancías; y 19, 20, 20 Bis,
32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica Intersectorial de
Ministros de Integración Económica, Sectorial de Ministros de
Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual leerá de
la siguiente manera:-Artículo 17. Trasbordo y expedición directa o tránsito
internacional.1. Una mercancía originaria no perderá tal condición, cuando se
exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por
el territorio de otros países no Parte, siempre que se cumpla con
los requisitos siguientes:
a) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por
consideraciones relativas a requerimientos de trasporte
internacional;
b) no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los
países en tránsito;
c) durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida
a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga,
descarga o manipulación para asegurar la conservación; y
d) permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio
de los países en tránsito.
2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su condición de
originaria.
2. Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 17 Bis, el cual se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 17 (Bis), De las mercancías originarias importadas entre
las Partes
1. Cuando una mercancía originaria de una Parte ha sido importada
en el territorio de otra Parte y se exporta de esta última a otra
Parte, no perderá su condición de originaria. En este caso la
Certificación de Origen será emitida por el exportador, debiendo
indicar en la casilla de observaciones del Formulario Aduanero, el
nombre y dirección del productor de la mercancía, señalando que la
misma no ha sido transformada y adjuntando fotocopia del Formulario
Aduanero original.
2. Cuando existan dudas sobre el origen de la mercancía a que se
refiere el párrafo 1, la autoridad competente de la Parte
importadora podrá iniciar un procedimiento de verificación de
origen de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento;
pudiendo realizar la verificación tanto al productor como al
exportador de la mercancía ubicado en cualquiera de los países
Parte.
3. Los exportadores, de conformidad con este artículo, deberán
cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 21 de este
Reglamento.
3. Aprobar la modificación de los párrafos 2, 9 y 18 del artículo
27 relativo al procedimiento para verificar el origen, el cual se
leerá da la siguiente manera:
Artículo 27. Procedimientos para verificar el origen.
2. Para la verificación del origen de una mercancía, la Parte
importadora podrá solicitar información al exportado o productor de
la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios
siguientes:
a) cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al
exportador y, cuando corresponda, al productor de la
mercancía;
b) visitas a las instalaciones del exportador o productor de la
mercancía, con el propósito de examinar los registros contables y
los documentos a que se refiere el Artículo 21, además de
inspeccionar las instalaciones materiales, o productos que se
utilicen en la producción de las mercancías; o,
c) otros procedimientos que acuerden las Partes;
9. Cualquier modificación de la información a que se refiere el
párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o
productor y a la Autoridad competente de la Parte en la que se
encuentre establecido el exportador o productor, por lo menos con
diez (10) días de antelación a la visita.
18. Las mercancías que hayan sido objeto de un procedimiento de
verificación por una autoridad competente de una Parte y que se
encuentren amparadas en uno o más Formularios Aduaneros, no podrán
ser sometidas, nuevamente a otro procedimiento de verificación por
esa misma autoridad competente..
4. La Presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 19 de Junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El
Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación
del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro,
en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras;
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua.
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