Aprobar La Modificación Arancelaria, Únicamente Para El Salvador, En El Arancel Centroamericano De Importación, Anexo "a" Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR LA MODIFICACIÓN ARANCELARIA, ÚNICAMENTE PARA EL SALVADOR, EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO) RESOLUCIÓN No. 253-2010 (COMIECO-EX), Centroamérica, 8 de octubre de 2010 Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo de 2011 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; Que el Gobierno de El Salvador ha presentado a este Foro una solicitud para aumentar, de manera temporal, el Derecho Arancelario a la Importación de los sacos de fibra burda, con el propósito de atenuar los efectos que ha ocasionado el incremento de las importaciones en ese país de dicho producto, provenientes de países fuera de la región con subsidios y que ponen en riesgo la desaparición de su industria nacional; Que el incremento de las importaciones de sacos de fibra burda en El Salvador ha afectado la economía salvadoreña, por lo que se hace necesario tomar medidas que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado de esa situación; Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Aprobar la modificación arancelaria, únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de la siguiente manera: CODIGO DESCRIPCIÓN DAI (%) 63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS. PARA ENVASAR 6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 70 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 8 de octubre de 2010 Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; Raúl Trejo Esquivel, Viceministro en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Juan José Cruz, Viceministro en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -