Aprobar La Modificación Arancelaria, Únicamente Para El Salvador, En El Arancel Centroamericano De Importación, Anexo "a" Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LA MODIFICACIÓN
ARANCELARIA, ÚNICAMENTE PARA EL SALVADOR, EN EL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)
RESOLUCIÓN No. 253-2010
(COMIECO-EX),
Centroamérica, 8 de octubre de 2010
Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo de 2011
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el
Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Gobierno de El Salvador ha presentado a este Foro una
solicitud para aumentar, de manera temporal, el Derecho Arancelario
a la Importación de los sacos de fibra burda, con el propósito de
atenuar los efectos que ha ocasionado el incremento de las
importaciones en ese país de dicho producto, provenientes de países
fuera de la región con subsidios y que ponen en riesgo la
desaparición de su industria nacional;
Que el incremento de las importaciones de sacos de fibra burda
en El Salvador ha afectado la economía salvadoreña, por lo que se
hace necesario tomar medidas que contribuyan a atenuar el efecto
negativo derivado de esa situación;
Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación arancelaria, únicamente para El
Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A"
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, de la siguiente manera:
CODIGO
DESCRIPCIÓN
DAI (%)
63.05
SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS. PARA ENVASAR
6305.10.00
- De yute o demás fibras textiles del líber de la
partida 53.03
70
2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y
será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 8 de octubre de 2010
Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación
de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada
Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; Raúl Trejo
Esquivel, Viceministro en representación del Ministro de
Economía de Guatemala; Juan José Cruz, Viceministro en
representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras;
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua.
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